Providencia nº 66001110200020090034601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601290

Providencia nº 66001110200020090034601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente Dr.: P.A.S.B.

Radicación No. 660011102000200900346 01

Aprobado Según Acta No. 86 de la misma fecha-

REF.- DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO ORLANDO M.R..

VISTOS

Procede la Sala a desatar la apelación interpuesta contra la decisión emitida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda el 18 de febrero de 2010, en audiencia de pruebas y calificación, mediante el cual se terminó el proceso disciplinario seguido en contra del abogado O.M.R..

SÍNTESIS FÁCTICA

El señor J.D.J.B.L. interpuso queja disciplinaria en contra del abogado O.M.R. por las siguientes razones:

- En primer lugar, adujo que el y su padre, el señor J.D.J.B.Q., contrataron los servicios profesionales del investigado en el mes de julio de 2006, para que tramitara la legalización de un terreno ubicado en el Plan 3, Zona 7, casa 45 del B.C.T. de Dosquebradas – Risaralda. En razón a la contratación, afirmó que le pagó honorarios por la suma de $ 400.000.oo. El abogado les aseguró que el trámite duraría 3 meses.

- En segundo lugar, aseguró que, a pesar de que la contratación con el abogado inculpado se efectuó a mediados de 2006, solamente actuó en el 2008, después de que le solicitara un poder a su señor padre en abril del precitado año, para iniciar un proceso judicial de pertenencia, el cual, de todas maneras, nunca efectuó desde que fue contratado.

- En el mes de septiembre del año 2009, el disciplinable le hizo llegar un documento a su señor padre, en donde le informaba que el bien objeto de legalización pertenecía al Municipio de Dos Quebradas, a pesar de que él mismo sabía que era de esa entidad territorial, en razón a que se le había entregado para que iniciara el trámite, una declaración extra juicio en donde se vislumbraba tal situación.

IDENTIDAD DEL DISCIPLINABLE

Se trata del abogado O.M.R., identificado con la C.C. No. 10088646 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 145592.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Previo a ordenar la apertura del proceso disciplinario, el a quo acreditó la calidad del abogado inculpado.

  2. El 15 de octubre de 2009, el a quo profirió auto de apertura de investigación y señaló el 27 de noviembre de 2009, como la fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  3. El 27 de noviembre de 2009 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional y el a quo procedió a darle trámite de la siguiente manera:

    1. Versión Libre del Disciplinable:

      - El abogado inculpado rindió versión libre acerca de los hechos de la queja, afirmando que el señor J. de J.B.Q., en abril o mayo de 2006, solicitó sus servicios profesionales para tramitar un proceso de pertenencia, actuación por la que le solicitó el pago de $ 400.000.oo. Según el inculpado, el padre del quejoso le informó que el predio era de un particular.

      - En desarrollo de su gestión, se modificó una declaración extra juicio aportada por su cliente, declarando la señora Blanca Gaviria de P. como testigo. La oficina corrió con los gastos.

      - Ahora bien, en razón al estado de salud del padre del quejoso, le fue otorgado el mandato judicial para tramitar el pluricitado proceso de pertenencia el 17 de abril de 2008, o sea, dos años después de su contratación, a pesar de la insistencia del quejoso en ese tiempo, en que el le podía otorgarle el poder al togado. Según el disciplinable, no accedió a tal pretensión, al considerar que, quien era el verdadero poseedor, era su señor padre.

      - Antes de iniciar su gestión en el 2008, contrató los servicios profesionales del topógrafo dibujante, señor V.M.G. para que realizara el levantamiento topográfico del terreno, actuación que no pudo realizar el contratista, toda vez que averiguó que el bien inmueble era del Municipio de Dosquebradas. En ese sentido, le entregó una ficha catastral en donde se podía ver que el terreno era del Fondo de Vivienda Popular del precitado municipio, que hoy se llama Instituto de Desarrollo Municipal. Por tal gestión, el profesional le cobró al disciplinable la suma de $ 150.000.oo.

      - Por lo sucedido, el togado le envió informe por correo certificado a su cliente, en donde le manifestó que no era posible tramitar un proceso de pertenencia, porque el bien objeto de legalización era del municipio de Dosquebradas. En el mismo documento le dijo que le devolvería los honorarios pagados, o sea, los $ 400.000.oo.

      - Posteriormente, en el mes de mayo de 2009, le envió otro informe por correo certificado, en donde plasmaba la misma situación, afirmándole que sus obligaciones eran de medio y no de resultado, tal como se veía en el contrato suscrito por las partes. De otro lado, le dijo que el Municipio de Dosquebradas iba a legalizar bienes inmuebles, en los cuales la posesión se hubiese ejercido por más de cinco años. Se les allegó un oficio del Concejal del Municipio de Dosquebradas, D.M.A.R..

      - Por lo sucedido, se reunió varias veces con el precitado Concejal, quien adujo que podía postular el terreno para el trámite ante la Alcaldía. En ese sentido, lo buscó constantemente para solucionar el problema jurídico del terreno de su cliente.

      - Finalmente, afirmó que el quejoso, al ver que habían pasado varios años sin ningún resultado, en relación a la adquisición del terreno, lo amenazó que...

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