Providencia nº 66001110200020090003601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601318

Providencia nº 66001110200020090003601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 66001110200020090003601

Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha.

Ref.: D. contra abogado J.Á.A.C..

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer por vía de consulta de la sentencia de fecha 28 de abril de 2010, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión durante el lapso de 4 meses, al abogado J.Á.A.C., al encontrarlo responsable de las faltas a la honradez del abogado y a la debida diligencia profesional, descritas en los artículos 54.6 y 55.1, del Decreto 196 de 1971, hoy contemplados en el artículo 35.6 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES
  1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor J.Á.A.C., con fundamento en la queja formulada por la señora EDISNEY GUTIÉRREZ, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en providencia de data 12 de marzo de 2009 en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado, y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fls. 16 y 17).

  2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual sólo tuvo inicio el día 24 de noviembre de 2009 en razón de que fue pospuesta en varias oportunidades debido a la no comparecencia del inculpado, por lo cual previo emplazamiento se le designó defensor de oficio; con la comparecencia de la quejosa, de la doctora O.L.D.Q., defensora del disciplinable, y sin que compareciera el Agente del Ministerio Público, se procedió a preguntar a la defensora si conocía de la queja presentada, quien manifestó, conocer la misma.

    La señora E.G., manifestó en su queja que su hijo, D.F.G., confirió poder al disciplinado en agosto del año 2004, para que le adelantara proceso penal por lesiones personales en contra del medico H.G.S., quien le practicó un cirugía en los ojos, que degeneró en ceguera; manifestó que el proceso se tramitó en la Fiscalía 28 Local de P. y el 17 de mayo de 2008, se precluyó la investigación sin que el abogado apelara tal determinación, expresó que lo había llamado y le manifestaba que le devolvería los papeles y el poder; que en la Fiscalía le informaron que el abogado nunca fue a preguntar acerca del caso de su hijo, y que este ya ni siquiera pasaba al teléfono.

    Señaló, que le entregaron al abogado la suma de $3.000.000.oo, de los cuales solo entregó recibo por $1.500.000.oo, del cual anexó fotocopia, que el abogado le informó que el recibo por el saldo lo enviaría con otro de sus hijos, informó que el abogado se había comprometido “a sacar el caso de mi hijo y que cancelaran los perjuicios y que si no lo ganábamos el penal, teníamos lo civil y que todo lo teníamos ganado” (sic); agregó que el Bogado ALZATE CASTRILLÓN, no inició proceso civil y que no había hecho ni reportado nada de lo ocurrido con lo mandado.

    Luego se recibió declaración de la quejosa, quien se ratificó de lo afirmado en la denuncia, dijo además, que al inculpado le confirió poder su hijo, le cancelaron los honorarios pactados y que nunca entregó el recibo por el saldo, que luego de esto, solo se comunicaba con el togado por medio telefónico cada 3 0 4 meses, por llamadas que ella le realizaba pues el abogado nunca se comunicó, le decía que el proceso “iba muy bien” que el caso se ganaba, así mismo que la citaba a la Fiscalía pero siempre le presentaba excusas diferentes para no asistir a la citas señaladas; indicó que asistió a la Fiscalía donde se adelantó la respectiva investigación, que conocía el despacho, que ella le informó acerca de que la acción había prescrito, así mismo, que la ultima vez que habló con el abogado fue en diciembre de 2008, cuando le solicitó le entregara el poder y los documentos entregado para adelantar el caso, además que le devolviera los $3.000.000.oo frente a lo cual se opuso, que desde esa fecha no había tenido comunicación con el disciplinado; que representaba a su hijo en la referida investigación disciplinaria, pues éste a causa de la perdida de la visión se encontraba en un gran estado depresivo y no salía de su casa; sostuvo, que el abogado nunca inició acción civil; lo único que inició fue la acción ante la Fiscalía que conoció la investigación de lesiones personales.

    Seguidamente la defensora de oficio, manifestó, que se había comunicado con su defendido, pactando nueva comunicación, sin éxito en dicha empresa, que utilizaría el término de 5 días para buscar nuevo contacto con el disciplinado, así mismo solicitó prueba consistente en el requerimiento del expediente de la investigación adelantada por la Fiscalía 28 Local de esa ciudad, para que obrara al expediente, frente a lo cual accedió el Magistrado Sustanciador, ordenando la practica de otras pruebas. Enseguida se dispuso la suspensión de la audiencia.

  3. En cumplimiento de las pruebas ordenadas, se recibieron las siguientes:

    - testimonio rendido por el señor D.F.G. quien ratificó lo señalado en la queja y ampliación de la misma por parte de su señora madre; señaló, que habían hablado acerca de lo que tenia que decir en cuanto a la cirugía cuando lo citaran a la Fiscalía, así mismo, que hablaban mucho por teléfono, donde el investigado le informaba que el proceso iba bien, que estaba recolectando pruebas y que el mismo se demoraba un poco; que una vez se enteraron que el proceso se había archivado, él manifestaba que el F. no podía hacer eso, que nunca asistió a las citas programadas con su madre en la Fiscalía, y que cuando lo requirieron para que devolviera el poder, los documentos y el dinero aceptó dichas solicitudes, sin embargo a la fecha de la presentación de la...

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