Providencia nº 63001110200020090039301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601430

Providencia nº 63001110200020090039301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (23) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 63001-11-02-000-2009-00393-01

Discutido y aprobado en sala No. 86 de la misma fecha.

Ref.: APELACIÓN INTERLOCUTORIO

D.A.G.M. JUEZA SEGUNDA PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTENEGRO QUINDÍO.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso E.R.M., contra la providencia de 25 de febrero de 2010, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura del Quindío, resolvió ABSTENERSE de abrir investigación contra la doctora A.G.M., en su calidad de Juez Segunda Promiscuo Municipal de Montenegro.

SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA

El señor E.R.M., el 16 de octubre de 2009, formuló queja ante la Procuraduría Provincial de Armenia, remitida por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], contra la doctora ADRIANA GAVIRIA MÁRQUEZ, Jueza Segunda Promiscuo Municipal de Montenegro. El origen de la queja corresponde al inconformismo del quejoso por que no se realizó audiencia de conciliación dentro del proceso abreviado de restitución de tenencia a título de comodato precario de M.O.M.L. contra el señor R.M., radicado No. 200800198-00 adelantado en el Juzgado del cual es titular la funcionaria judicial denunciada dentro de las presentes diligencias.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el escrito de queja antes referido, el a quo inició INDAGACIÓN PRELIMINAR y ordenó la práctica de pruebas, allegándose las siguientes:

La Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Quindío, envió copia del acta de posesión y acto administrativo confirmando el nombramiento de la doctora A.G.M., como Jueza Segunda Promiscuo Municipal de Montenegro, encontrándose acreditada su condición de funcionaria judicial. (fls. 12 a 14).

En escrito de descargos la doctora GAVIRIA MÁRQUEZ describió el trámite impartido al proceso abreviado de restitución de la tenencia a título de comodato precario, de: M.O.M.L., contra: E.R.M., adelantando en el despacho a su cargo. Relató las actuaciones procesales surtidas desde la admisión de la demanda hasta la sentencia que ordenó la restitución del inmueble, así como de las notificaciones personales surtidas al demandado y los recursos extemporáneos que presentó, precisando las fechas de cada una de las decisiones y actos procesales. Anexó copia del expediente contentivo del mencionado proceso en 73 folios.

Sostuvo haber respetado los derechos y garantías constitucionales, notificando personalmente al demandado R.M. del auto admisorio de la demanda y de la Sentencia de única Instancia, impartiendo trámite legal conforme al artículo 424 del C. de P.C., con imparcialidad y fallado con fundamento en pruebas legalmente allegadas al proceso y valoradas bajo criterios de la sana crítica, sin vías de hecho, solicitando ser exonerada de cualquier responsabilidad.

EL AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El 25 de febrero de 2010 la Sala a quo decidió ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN contra la doctora A.G.M., pronunciamiento que inicia señalando la autonomía en la...

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