Providencia nº 11001010200020090035600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601526

Providencia nº 11001010200020090035600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200900356 00

Registra Proyecto: 22-02-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta No. 016 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en esta indagación preliminar adelantada en contra de los J.F.R.C., H.S.M., A.T.R., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, con ocasión de la compulsa de copias dispuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

LA QUEJA

La presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en oficio de enero 15 de 2009, dirigido a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, solicita investigación disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en razón a que en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, se adelantó proceso penal por urbanización ilegal, estafa y abuso de confianza contra consuelo L., J.O.T., I.T. y C.P.C., cuya acción penal prescribió en la segunda instancia surtidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, situación que deberá ser examinada.

En dicho oficio se explica del referido proceso, su repercusión social en el departamento de Caldas, pues se defraudó a un número importante de ciudadanos, por lo que esa S. adelantó, a partir del 30 de enero de 2006, vigilancia judicial administrativa, al tener conocimiento de la lentitud que allí se le imprimía en la actuación judicial, por parte del Juzgado quinto penal del circuito de Manizales, despacho que finalmente profirió el 14 de febrero de 2007 sentencia condenatoria, la cual fue apelada por los apoderados de la defensa el 5 de marzo 2007. Por auto del 12 de marzo de 2007 se concedió la apelación en el efecto suspensivo y se ordena la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales para el correspondiente reparto, remitiéndose el expediente por oficio del 15 de marzo de 2007. El 22 de marzo 2007, se repartió el expediente en segunda instancia, correspondiendo al Magistrado A.M.T.R., posteriormente el 26 de marzo del mismo año se asignó al Magistrado J.F.R.C.. El 28 de marzo de 2007 ingresó al despacho para sentencia y el 11 de agosto de 2008 se revisó el correspondiente proyecto. El 12 de agosto 2008 se profirió sentencia confirmatoria de la decisión objeto de impugnación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Mediante escritos del 25, 27 y 29 agosto, y 2 septiembre 2008, se presentó recurso extraordinario de casación. Posteriormente, los abogados defensores solicitaron al Magistrado J.F.R.C. declarar la prescripción de la acción penal, y mediante providencia el 1º de octubre 2008, la Sala Penal del Tribunal superior de Manizales, declaró que la acción penal referida había prescrito, y como consecuencia, ordenó el cese de todo procedimiento.

Colige entonces la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que el proceso referido permaneció 17 meses al despacho para sentencia, sin que en tal lapso hubiese recibido la atención del M.P.D.J.F.R. cuartas. Que sólo tres días antes del vencimiento del término de prescripción, se registró el fallo respectivo y que un día después de registrado dicho proyecto, los restantes magistrados que conformaron la sala de decisión lo aprobaron, pese a que la providencia de octubre 1º de 2008, en la cual se declara la prescripción de la acción penal, se justificó por su complejidad importancia y su luminosidad del proceso, “rapidez que no deja de llamar la atención habida consideración de reglamento interno existente en dicha corporación para el estudio de los proyectos de decisión. Pese a la declaratoria de prescripción no se ordenó la expedición de las correspondientes copias de lo actuado para la investigación disciplinaria de rigor por parte del órgano competente, tanto por la conducta del a quo como por la del ad quem”. Por último, se aclara que la conducta del juez de primera instancia, cuarto y quinto penal del circuito de Manizales, ya fue examinada por la sala disciplinaria del Consejo seccional de la judicatura de Caldas.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Las diligencias se reparten el 24 de febrero de 2009, correspondiendo al despacho del D.H.V.O.. (Folio 5).

  2. - En providencia del 4 marzo 2009, folio 7, se decreta apertura de indagación preliminar y se dispone:

    - Solicitar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia allegar las actas de nombramiento y de posesión de los inculpados, con el fin de demostrar la calidad de magistrados del tribunal superior del distrito judicial de Manizales, sala penal.

    - Solicitar a la Secretaría de la sala penal del tribunal superior de Manizales, certificación acerca el trámite dado en segunda instancia al proceso en cuestión, con indicación de las fechas de entrada y de salida del despacho, la naturaleza los proveídos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR