Providencia nº 68001110200020090032401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601634

Providencia nº 68001110200020090032401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 680011102000200900324 01

Registro: 16-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 129 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 18 de enero de 2010, con ponencia de la Magistrada M.P.V.S.[1] mediante la cual impuso al abogado J.J.R.G., sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por el señor C.H.T., para que se investigara la conducta del abogado J.J.R.G., a quien le otorgó poder para que lo representara en un proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional y Fiscalía General de la Nación, quien no procedió a subsanar en termino la referida demanda ocasionando que la misma fuera rechazada por auto del 02 de febrero del 2007, lo cual ocasiono graves perjuicios para él y su familia (fls. 1 a 2 c.o.)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 6 de mayo de 2009, el Seccional de Instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del doctor J.J.R.G., ordenó escucharlo en versión libre al denunciado y fijó fecha y hora para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 1 de julio del 2009, fijándose como nueva fecha el 31 de julio del 2009 a las 9:00 am, igualmente ordenó allegar los antecedentes disciplinarios del abogado, requirió al quejoso para que aportará copia del poder o contrato de prestación de servicios y finalmente ofició al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que remitiere certificado de las actuaciones realizadas por el abogado en el proceso radicado con numero 2006-485.(fls. 15 a 16 c.o.)

  2. Obra a folio 27 constancia secretarial del Juzgado Segundo del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, en el cual consta que el doctor J.J.R.G. instauró demanda de Reparación Directa el día 19 de diciembre del 2005, en el cual mediante auto del 29 de octubre del 2006, se ordena subsanar la demanda para que se hiciera precisión y claridad tanto en el poder como la demanda, posteriormente mediante constancia secretarial, se informa que el termino otorgado para subsanar venció en silencio, razón por la cual en auto de fecha 2 de febrero de 2007 se rechaza de plano la demanda.

  3. por auto de fecha 07 de julio del 2009, se fijó el 31de julio del 2009 como nueva fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (fls. 28 c.o.)

  4. se fijo edicto emplazatorio al D.J.J.R. GÓMEZ el 24 de julio de 2009, con el fin de notificarlo personalmente de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fls.148 c.o.)

  5. Por auto del 3 de agosto del 2009, se designó como defensor de oficio del disciplinado al doctor ORLANDO CALA CALA .

  6. Por auto del 3 de agosto de 2009 se fijó el 9 de septiembre del 2009 como nueva fecha para audiencia (fls. c.o)

  7. el día 9 de septiembre del 2009 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:

    1. Ampliación y ratificación de la queja: el señor CALOR H.T.M. que se interpuso el 19 de diciembre del 2005, llegando a un acuerdo de honorarios del 25%, pero que le debían dar dinero cuando él lo solicitara y que fueron entregados en giros los cuales rompió en un momento de rabia; que el abogado nunca le dio información de la demanda Administrativa presentada, pero la verdad es que ésta fue rechazada por vencimiento de términos.

    Igualmente adujo el quejoso que se pacto el 25% de honorarios pero no se hizo ningún documento, se pactaron verbalmente, pero que le hizo varias llamadas al abogado y no le contestaba o le decía que estaba en otra parte, adujo que el abogado le dijo que tenía que subsanar y que no tenía que volver más, que el resto era por teléfono.

    Solicitud de pruebas

  8. el defensor de oficio solicitó que se suspenda la audiencia para que se escuche al abogado investigado ya que no se pudo comunicar con él.

  9. Escuchar en declaración a la señora F.G.F..

  10. La práctica de inspección judicial al proceso radicado bajo número 2006-00485, proceso de reparación directa contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

    Práctica de pruebas

    En esta audiencia el magistrado sustanciador realiza la respectiva inspección judicial al proceso 2006-00485, en la cual aparece:

  11. Que por parte del señor C.H.T. se confirió poder el 19 de diciembre del 2005.

  12. Que la demanda fue presentada para reparto el día 14 de marzo de 2007, adjuntándose copia del registro civil de matrimonio de la señora F.R.F. y el señor C.H.T..

  13. Se soportó poder que fue conferido por la señora F.R.F., dirigido al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, con presentación personal el 24 de enero del 2007, demanda que se sometió a reparto el 14 de marzo del 2007 y que correspondió al doctor J.E.R.S. quien en determinación del 13 de julio de 2007 a efectos de decidir sobre su admisión o rechazo, indicó que para el caso del señor C.H.T. los efectos de la caducidad empezaron el 19 de diciembre del 2004, fecha en la cual fueron absueltos del delito que se les endilgaba hasta el 14 de marzo del 2007, fecha en la cual se interpuso la acción de reparación directa determinándose que acorde con lo establecido en el artículo 136 del C.C.A, la acción de reparación directa caduca en el término de dos años, razón por la cual se rechaza de plano la demanda, ordenando devolver los anexos sin desglose alguno y posteriormente aparece memorial del 17 de marzo del 2009, donde el señor C.H.T., solicita copias del mismo para su estudio.

    Se suspende la audiencia para continuar el día 19 de octubre de 2009 a la 1:00 pm.

  14. Por auto del 19 de octubre de 2009, se dispuso el día 25 de noviembre de 2009 como fecha para continuar con la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  15. el 25 de noviembre se continúa con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual, se llevo a cabo:

    Declaración de F.R.F.. Quien Manifestó que vio al abogado como en dos oportunidades y que la demanda se instauró para apoyar al esposo, pues lo habían hecho cumplir una condena que no era; agrego que lo hizo viajar en varias oportunidades sólo para pedirle plata, pero que no tenía presente cuánto dinero le había entregado.

    Adujo la testigo que por negligencia del abogado, no prospero la demanda por vencimiento de términos, manifiesta que le firmo un poder al abogado, haciéndole entrega de los registros civiles para acreditar que actuaba en representación de sus menores hijos, documentos que se entregaron hace tres años pero el abogado no le expidió recibido de los documentos, que no tiene conocimiento de cuánto dinero se le entrego al abogado.

    Posteriormente el seccional de instancia procedió a la calificación jurídica provisional, profiriendo pliego de cargos contra el abogado J.J.R.R. por la falta del numeral y del artículo 55 del decreto 196 de 1971, manifestando que frete a las anteriores actuaciones procesales se observa que el señor C.H.T., otorgo poder al...

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