Providencia nº 73001110200020090001401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601658

Providencia nº 73001110200020090001401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 730011102000200900014 01

Registro: 16-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 129 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima calendada 10 de diciembre de 2009, con ponencia del Magistrado JOSE GUARNIZO NIETO[1] mediante la cual impuso al abogado A.C.R., sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación la queja escrita formulada por el señor C.M.S. el 03 de agosto de 2005, donde da a conocer que su madre, la señora A.M.S.P., le otorgó poder al abogado ALVARO CALVACHE ROJAS para adelantar una demanda administrativa contra la FUERZA AEREA COLOMBIANA (FAC) – INGEOMINAS, con el fin de que se le cancelaran los perjuicios o la indemnización por la muerte de su padre, el señor M.M.E..

Manifiesta que su señora madre lo representó inicialmente por ser menor de edad, pero que al cumplir la mayoría de edad, él ratificó el poder y lo otorgó en su propio nombre, el citado abogado no le ha suministrado información sobre el estado del proceso administrativo y que cada vez que acude a su oficina, dice que ya esta por salir.

Informó que la demanda administrativa en contra de la FUERZA AEREA COLOMBIANA (FAC) – INGEOMINAS, está radicada en el Tribunal Contencioso Administrativo de Ibagué, no obstante, no tiene conocimiento del estado en que se encuentra.

Junto con el escrito de queja, allegó: Copia de la Demanda de Filiación Natural Póstuma promovida por C.M.S. contra M.E.G.L. en representación de sus hijos menores, presentada ante el Juzgado de Familia o de Reparto de la ciudad de Popayán – Cauca, en la cual actúo el abogado CALVACHE como apoderado de C.M.S.. Copia de la demanda de Reparación Directa promovido por el abogado A.C.R., como mandatario judicial de C.M.S. contra LA FUERZ AEREA COLOMBIANA (FAC) – INGEOMINAS, presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima. Copia proceso de Sucesión Intestada de M.M.E. que promueve el señor C.M.S., presentada ante el Juzgado de Familia o Reparto de Ibagué. Copia de auto del 16 de enero de 2002 del Tribunal Administrativo del Tolima, reconociendo como apoderado al Dr. CALVACHE y se admitió la demanda de Reparación Directa formulada por C.M.S.. Constancia de 27 de noviembre de 2000 donde el Dr. CALVACHE recibe de la señora A.S. $500.000. Constancia de 24 de septiembre de 2001 donde el Dr. CALVACHE recibe del señor C.M.S. $600.000, por concepto de abono a proceso de sucesión. Constancia de 28 de noviembre de 2000 donde el Dr. CALVACHE recibe de la señora A.S. $500.000. Copia del contrato de prestación de servicios suscrito por el abogado Dr. ALVARO CALVACHE y el señor C.M.S., para tramitar proceso de sucesión intestada. Copia de contrato de prestación de servicios suscrito por el abogado Dr. ALVARO CALVACHE y la señora A.M.S.P., para tramitar los procesos de filiación natural póstuma, acción de reparación directa, solicitud de reconocimiento y vocación e interés hereditario y solicitud de reclamación e indemnizaciones a que haya lugar. Constancia de 04 de octubre de 2002 donde la señora A.M.S. recibe del Dr. CALVACHE $500.000. Petición del Dr. CALVACHE de fecha 13 de julio de 2002, solicitando abrir a prueba la acción de Reparación Directa al Tribunal Contencioso del Tolima. Copia oficio 290 de Ingeominas de fecha 28 de agosto de 2001, dirigido al Dr. ALVARO CALVACHE certificando existencia o no de reclamación de prestaciones. Copia de la presentación personal de la demanda del 03 de agosto de 2005 en la oficina judicial de Popayán.

ACTUACIONES PROCESALES

1. Mediante auto del 16 de agosto de 2005, el Magistrado sustanciador ordenó abrir indagación preliminar y ordeno acreditar la calidad de abogado del investigado, escuchar en diligencia de Versión Libre al Dr. ALVARO CALVACHE ROJAS, igual oír en diligencia de Ampliación y Ratificación de queja al señor C.M.S. y escuchar en diligencia de Declaración a la señora A.M.S.P.. Y otros. (fls. 49 c.1 o.).

Ampliación de la Queja del señor C.M.S., El 14 de septiembre de 2005, el señor C.M., rindió Ampliación de queja en la cual se ratificó que le otorgo poder al Dr. ALVARO CALVACHE ROJAS, para llevar a cabo un proceso de filiación natural por cuanto ostenta la calidad de hijo natural de una persona que falleció en un accidente aéreo y a partir de este proceso, reclamar lo correspondiente en una demanda contra la nación.

Respecto a los honorarios, manifestó que inicialmente pactaron que el profesional cobraría el 30% de lo que saliera, que le entregó en el primer contrato al Dr. CALVACHE $1´000.000 los cuales fueron cancelados en dos cuotas, y que en el segundo contrato le entregó $600.000 y posteriormente $160.000.

Indicó que el profesional le manifestaba que los procesos ya iban a salir, que no se preocuparan que el mandaba gente a Ibagué, que cuando él iba a la oficina, el Dr. CALVACHE se indisponía y era apático, indica también que el profesional posteriormente se cambio de oficina sin infórmale y que él solo se dio cuenta de esta situación tres (3) meses después y que cuando iba a buscarlo a la nueva oficina nunca se encontraba.

Declaración de la señora A.M.S.P., manifestando que conoce al Dr. A.C.R., que le otorgó poder para iniciar un proceso de filiación natural por la muerte del padre de su hijo, de sucesión y reparación directa para reclamar la indemnización ante Ingeominas.

Sobre los honorarios, indicó que al firmar el contrato se le entrego al profesional $500.000 y que al otro día se le entrego otros $500.000, manifiesta que el profesional informó que le cobraría el 30% de lo que saliera. Posteriormente le entrego la suma de $600.000 y luego $160.000.

Afirmó que el Dr. CALVACHE nunca les informó en que Juzgados se encontraban los procesos y que hasta el momento no les ha vuelto a decir nada. Aclara de igual forma que el profesional le devolvió $500.000 ya que ella se los solicito debido a que la señora que le presto el dinero la estaba acosando. (fls. 64 a 66 c. o. 1).

2. Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la cual registra la información del abogado investigado y la vigencia de la tarjeta profesional. (fl. 59 c.o 1.).

3. Constancia del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, informando que no aparece sanción disciplinaria en contra del abogado ALVARO CALVACHE ROJAS. (fl. 75 c.o 1.).

Versión Libre del abogado A.C.R., quien manifestó que se promueven dos acciones, una de carácter administrativa de Reparación Directa en el Tribunal Contencioso Administrativo de Ibagué, en contra de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) e Ingeominas el 27 de abril de 2006 con ocasión del fallecimiento del ingeniero M.M.E., indicando que se adelantó el tramite correspondiente, adujo que le correspondió viajar al Líbano para obtener el Registro de Defunción de M.M.E., que el proceso hoy depende del Consejo de Estado y que esta situación es conocedora por parte de la señora A.M.S.P. y su hijo C.M.S..

En folio 92, indica que conjuntamente a la anterior demanda administrativa se promueve demanda de filiación natural póstuma de CRISITAN MANUEL SOLARTE en contra de M.E.G.L. Y SUS HIJOS, que inicialmente se presento la demanda en un Juzgado de Familia de Popayán, pero por el domicilio, fue enviado por competencia correspondiéndole al Juzgado Segundo de Famita de Ibagué, manifiesta que en este proceso se nombro como curadora en contra de los herederos indeterminados a la Dra. B.H.C., a quien se le cancelo $350.000. Manifiesta que el Juzgado designo curaduria para los herederos indeterminados adeudándole una suma igual, y que por ello el proceso se encuentra suspendido por no hacerse esa erogación.

Informa que recibió $500.000, luego recibió otros $500.000, posteriormente recibió $600.000, indica que le toco reintegrarles $500.000 a la señora A. y que después al señor CRISTIAN le facilito $300.000. Indica que acompaña recibos de los $350.000 cancelados a la curaduria, aranceles del Tribunal, Publicaciones en el periódico, gastos de notificación, viajes.

Afirma que a pesar de que se le ha informado tanto a la señora ASTRID como a su hijo, de que deben cancelar la segunda curaduria de los herederos indeterminados, no lo han hecho, y que este es el motivo por el cual el proceso se encuentra paralizado.

El abogado anexó constancias de la entrega del dinero, copia de edicto emplazatorio en la emisora Ondas de Ibagué.

4. Mediante auto del 09 de junio de 2006, el Seccional del Cauca, dispone solicitar al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué constancia de las actuaciones surtidas por el abogado ALVARO CALVACHE en el proceso de filiación natural y de sucesión. (fl. 100 c.o 1.).

5. Por oficio N. 606 del 27 de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, remite al Consejo Seccional de Popayán, constancia de las actuaciones surtidas por el abogado ALVARO CALVACHE dentro del proceso de sucesión, en la cual certificó que se tramitó proceso ordinario de filiación natural, actuando como apoderado el Dr. ALVARO CALVACHE ROJAS, se corrió los traslados al igual que se emplazo a los herederos indeterminados; Posterior el Dr. CALVICHE solicito elaborar nuevamente los edictos ya que por razones de distancia no los realizo en su debido tiempo, se designo curador Ad litem de los herederos indeterminados, el Dr. CALVICHE designó apoderado alterno, el 22 de enero de 2003 solicitó que se inicie la etapa probatoria, se designó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR