Providencia nº 73001110200020090057701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601674

Providencia nº 73001110200020090057701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 730011102000200900577 01-1965A

Aprobado según Acta No. 129 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ORLANDO ALZATE BONILLA en contra de la sentencia proferida el 8 de julio de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], mediante la cual fue sancionado con SUSPENSIÓN de dos (2) años en el ejercicio de la profesión, así como con multa accesoria de 4 salarios mínimos legales mensuales, al encontrarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 52.2; 53-6y 54-1 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

La señora L.V.L. le confirió poder al abogado ORLANDO ALZATE BONILLA, para que iniciara proceso de sucesión intestada del señor H.V.. El profesional del derecho en cita, “aprovechándose” del estado emocional de la quejosa y sus hijos, le “exigió que le firmara una letra de cambio por catorce millones de pesos como garantía de pago de los honorarios a cuota litis del 50%, la cual haría efectiva si le quitaba el poder”.

Una vez terminado el proceso de sucesión, cuyo inventario está conformado por dos (2) casas y un (1) lote de terrenos urbanos ubicados en Mariquita, Tolima, el disciplinado le exigió a la señora J.A.V.V. (hija de la quejosa), que le escriturara la casa de mayor valor comercial, a lo que se ha negado la prenombrada por considerar que los honorarios son exagerados y que el abogado en cita se está aprovechando de su condición.

Finalmente indicó que el doctor A., ha “hecho víctima de estos abusos del ejercicio de su profesión a muchas personas”, señalando en total a 5 personas, quienes solicita se escuchen en declaración. (Folios 1 y 2 Cd Original)

ACONTECER PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, el Magistrado de instancia, dispuso la apertura del Proceso Disciplinario en contra del doctor ORLANDO ALZATE BONILLA.

El 18 de febrero de 2010, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional establecida en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dejando constancia de la asistencia del disciplinado y de la quejosa. Leído el escrito de queja el A quo le corrió traslado a la querellante quien bajo juramento se ratificó de lo señalado en el memorial génesis de la presente investigación. Adicionalmente manifestó que contrató los servicios profesionales y acordaron como pago de honorarios el 50% a cuota litis, porque ella creía que “eso era legal”, asimismo le exigió firmar una letra de cambio por $14.000.000 “por si le retiraba el poder… entonces yo le firmé la letra porque creí que todo abogado exigía eso, pues yo la verdad no tenía experiencia en nada de eso, primer vez que a mi me tocaba eso… yo la verdad no tengo fotocopias de nada el señor en ningún momento me ha dado fotocopia de nada ”.

Asimismo indicó que desde diciembre de 2006 el jurista a través de su esposa está recibiendo $80.000, correspondiente al arriendo de una de las casas que le fue adjudicada a la hija de la quejosa.

Posteriormente el A quo le corrió traslado al disciplinado para que rindiera versión libre de los hechos, quien señaló que la quejosa y su hija contrataron sus servicios para adelantar “proceso de sucesión, la pensión, un proceso laboral y posteriormente se habló de la existencia de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad conyugal, y además de la constitución de parte civil en el proceso penal que cursaba a raíz de la muerte de su compañero”.

Posteriormente el Magistrado sustanciador le preguntó si era cierto que la querellante le había firmado una letra de cambio por $14.000.000, ante lo cual indicó el inculpado: “es cierto doctor, sí, esa letra fue rota posteriormente, yo le explicaré en el momento oportuno… no existe en este momento, ni jamás le he manifestado que voy a iniciar un proceso ejecutivo”.

Respecto al proceso de sucesión, sostuvo que adelantó las gestiones pertinentes, como muestra de ello es que en el certificado de tradición aparecen los herederos ya reconocidos; en cuanto al proceso penal señaló que hizo las investigaciones pertinentes, mediante la cual se enteró que el deceso del señor V. se causó por la imprudencia de él mismo, por tal motivo su mandante le dijo que “dejáramos el proceso así… con la sola entrega de la motocicleta”.

El poder fue conferido en noviembre de 2006, un año después la señora V. “me manifestó que ella me vendía la casa e hicimos un contrato de compra venta… ante la firma de ese contrato ella fue con mi esposa para que me entregara la casa, obra también una declaración extra juicio del señor que dice que es compadre en donde dice claramente que él presenció cuando la señora L. le dijo a su esposa, que la señora S.G., que es el nombre de mi esposa, recibía la casa a nombre mío porque yo era el comprador”.

Acordaron que la casa se vendería en $13.500.000, dinero que fue pagado de la siguiente manera: $7.000.000, correspondientes a los honorarios adeudados por la señora V. de los distintos procesos gestionados por el disciplinado, incluidos gastos y el dinero restante en efectivo, el 14 de noviembre de 2007 le canceló $1.000.000, y posteriormente ante la firma de la promesa de compraventa le entregó $5.000.000, concertando finalmente que los $500.000 se entregarían una vez firmada la escritura del bien inmueble.

Posteriormente el doctor A. aportó algunos documentos al plenario, entre los cuales se encuentran:

  1. Contrato de prestación de servicios y honorarios profesionales, suscrito el 10 de noviembre de 2006, mediante el cual la señora V. a nombre propio y en representación de sus hijos confiere poder al disciplinado para que tramitara: A) Demanda de sucesión intestada del señor H.V., B) Demanda ordinaria laboral en contra de J.A.M., C) El trámite de reconocimiento de la pensión, D) Demanda de Constitución de Parte Civil dentro del proceso penal originado por el deceso del señor H.V.. En cuanto a los honorarios se estableció el 50% a cuota litis, a excepción del proceso de sucesión, en el que se fijó “le será reconocido como valor de honorarios profesionales al apoderado uno de los inmuebles (…) y así lo hará saber al partidor en el momento de la partición, para que este lo incluya como producto o pasivo de la sucesión.”.

    Finalmente en el inciso noveno se estableció una Cláusula Penal “En caso de REVOCARSE el poder otorgado al APODERADO, el PODERDANTE cancelará al Profesional del Derecho (…) por concepto de honorarios profesionales y por su incumplimiento y como cláusula penal, la suma de (…) $14.000.000, para lo cual y de manera preventiva y como respaldo se firma una letra de cambio por dicho valor (…), será devuelta una vez terminado el respectivo proceso.”. (N. fuera del texto) (Folios 59 a 63 C.O.)

  2. Contrato de Compra venta, suscrito al parecer por la quejosa y por el disciplinado. (Folios 65 y 66 C.O.)

    Acto seguido se escuchó en declaración a la señora T.M. de RIOS quien manifestó, vivir en frente de la casa adjudicada a la hija de la señora V., por lo que tiene conocimiento que desde el año 2006, la esposa del doctor A., es quien recibe los cánones de arrendamiento.

    Nuevamente el A quo le corrió traslado a la quejosa quien indicó que en ningún momento suscribió contrato de compraventa, corolario de lo anterior no recibió ningún dinero al respecto, “solamente me dijo que esa casa quedaba por la sucesión que él me sacaba”.

    Como quiera que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de M. remitió el proceso de sucesión intestada, de L.V.L. causante H.V., el A quo procedió a realizar inspección judicial, señalando que el 6 de diciembre de 2006 la señora L.V. en representación de sus dos (2) menores hijos, J. y J.V.V. confirió poder al disciplinado, quien el 7 de marzo de 2007 presentó la respectiva demanda, finalmente el 9 de noviembre de 2007 el Juzgado de conocimiento aprobó el trabajo de partición realizado por el disciplinado. (Folios 71 a 94 vuelto)

    Agotada la etapa probatoria, el Magistrado sustanciador procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, endilgándole cargos al doctor O.A.B., como presunto autor de las faltas disciplinarias contenidas en los artículos 52 numeral 2, 53 numeral 6 y 54 numeral 1 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos, faltas imputadas a título de dolo.

    Por considerar en primer lugar que el disciplinado aceptó que le exigió como respaldo a su poderdante una letra de cambio por $14.000.000, antes de instaurar la demanda, pues “la Ley disciplinaria sanciona cuando se exige así no se cobre, es de mera conducta no de resultado esa exigencia”, por lo cual se vislumbra un claro aprovechamiento de las condiciones de inferioridad de la señora V..

    El togado pudo haber incurrido en falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, al intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, como lo fue presuntamente aprovecharse de su poderdante y de su menor hija para pretender apoderarse de un bien; finalmente respecto a la falta de lealtad con el cliente, se evidencia un posible interés en la causa con el objeto de pretenderse quedar con uno de los inmueble adjudicados a sus poderdantes.

    Finalmente el A quo ordenó expedir copias con destino a la Fiscalía, con el objeto de investigar al profesional del derecho O.B.A. y a su esposa S.G., subsiguientemente suspendió las diligencias.

    El 26 de mayo de 2010, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, instalada la vista pública se recepcionaron bajo la gravedad de juramento los testimonios de las siguientes personas:

  3. J.H.B.H.: señaló que no tiene conocimiento de la relación contractual existente entre la quejosa y el disciplinado, pero que en noviembre de...

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