Providencia nº 63001110200020090040201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601722

Providencia nº 63001110200020090040201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 630011102000200900402 01

Aprobada según Acta de Sala No. 128

REF. ABOGADO EN APELACIÓN: J.G. ARREDONDO

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a resolver la apelación interpuesta en contra de la providencia del 23 de febrero de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra del abogado J.G.A..

ANTECEDENTES

Dio origen al conocimiento de esta actuación, la queja formulada por el ciudadano C.F.R.B. en contra del togado J.G.A., manifestando que no obstante el profesional del derecho haber sido sancionado con suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión, a partir del 28 de febrero de 2008, con data 29 de abril del mismo año recibió poder del señor C.A.C.R. para celebrar contrato de venta de un bien inmueble, identificándose como abogado.

El quejoso acompañó a su solicitud copias de:

  1. Poder general conferido por el señor C.A.C.R. al abogado J.G.A., “para que en mi nombre y representación gestione y obtenga toda la documentación y a la vez realice negocio de disposición del inmueble ubicado…” (fs. 4 a 6)

  2. Certificación y Circular expedidas por la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío dando cuenta de la suspensión en el ejercicio de la profesión del Dr. J.G.A., por el lapso comprendido entre el 27 de febrero y el 26 de mayo de 2008. (fs. 7 y 8

CALIDAD DE ABOGADO

Mediante verificación en la página web de la Oficina del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó que el doctor J.G.A. se identifica con la cédula de ciudadanía 7.505.896 y posee la tarjeta profesional número 55.244, la cual se encuentra vigente.[2]

ACTUACIONES PROCESALES

1.- Una vez establecida la calidad de abogado del doctor J.G.A., con fundamento en la queja y las copias allegadas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en providencia de data 4 de diciembre de 2009, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado, y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 11).

2.- En el interregno con la celebración de dicha audiencia, se allegaron copias de: poder conferido por el señor J.H.D.Q. al Dr. GONZÁLEZ ARREDONDO para adelantar querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, con fecha de reconocimiento ante notario del 3 de octubre de 2008. (f. 16)

3.- En la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 14 de diciembre de 2009 el...

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