Providencia nº 11001010200020090142700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601774

Providencia nº 11001010200020090142700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000 2009.01427 00 (1248-05)

Aprobado según Acta de Sala No. 128 de la misma fecha.

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida en contra de la doctora C.R.A.D.N., en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, contra quien se inició proceso disciplinario por compulsa ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 27 de mayo de 2009, ordenó compulsar copias contra los funcionarios que tuvieron a su cargo el proceso penal contra el señor L.A.R. RUBIO y otro, por el delito de peculado por apropiación, con el fin de verificar la existencia de falta disciplinaria, por la presunta mora en que pudieron haber incurrido en su trámite, actuación que originó la declaratoria de prescripción de la acción penal (fls. 35 a 43 c.o.).

Se allegó copia parcial del trámite adelantado en el referido proceso penal (fls. 1 a 34 c.o.).

2.- Mediante auto de 13 de noviembre de 2009, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de la doctora C.R.A.D.N., en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se compulsaron copias de la actuación a fin de que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, investigara al Juez que conoció de este asunto en primera instancia (fls. 46 a 48 c.o.).

3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 59 c.o.).

4.- La Secretaría de la Sala de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, informó que el proceso penal contra el señor L.A.R. RUBIO y otro, por el delito de peculado por apropiación, radicado bajo el número 2008.00206.00, fue recibido con recurso de apelación contra la decisión condenatoria, proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, el 20 de febrero de 2008 y la sentencia correspondiente se profirió el 30 de octubre del mismo año. Allegó copia del registro de proyecto de la sentencia de segunda instancia (fls. 60 a 61 c.o.).

5.- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, remitió en medio físico y magnético, las estadísticas correspondientes al despacho de la doctora ARAQUE DE NAVAS (fl. 65 y 66 c.o., c. anexo No. 1, un cd. y un disquete).

6.- La Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, allegó copia de la actuación de segunda instancia adelantada en el proceso penal contra L.A.R. RUBIO y otro (fls. 69 a 131 c.o.).

7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá remitió las diligencias de notificación del auto de indagación preliminar a la doctora C.R.A.D.N.; documentación a la cual se agregó escrito de la investigada en el cual afirmó que el proceso de marras arribó a su despacho el 20 de febrero de 2008, que registró proyecto el 3 de junio del mismo año, pero dada su complejidad debió ir a varias salas de decisión, siendo fallado el 30 de octubre de 2008. Indicó que el asunto prescribió el 18 de marzo de 2008, es decir solo 28 días después de su ingreso al Despacho, término en el cual era imposible registrar y debatir el proyecto de sentencia, dada su complejidad, por lo cual afirma no incurrió en dilación de términos, sino que decidió la alzada perdida la competencia, por un error involuntario. Allegó copia de la actuación de segunda instancia (fls. 132 a 204 c.o.).

8.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento y posesión, certificación de tiempo de servicios y la información personal que reposa en la hoja de vida de la doctora C.R.A.D.N., como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, desde el 1 de diciembre de 2003 (fls. 205 a 213 c.o.).

9.- Se anexó por parte del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, constancia de salarios devengados durante el año 2008 por la doctora C.R.A.D.N., como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (fls. 214 a 215 c.o.).

10.- Mediante auto de 14 de mayo de 2010, se ordenó allegar al expediente copia de las estadísticas correspondientes al despacho de la doctora ARAQUE DE NAVAS, remitidas por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (fl. 217 c.o. y c. anexo No. 2).

11.- Mediante auto del 8 de junio de 2010 se procedió a evaluar la indagación preliminar y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora C.R.A.D.N., en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por considerar que se advirtió mora en el trámite del proceso penal contra el señor L.A.R. RUBIO y otro, por el delito de peculado por apropiación, radicado bajo el número 2008.00206.00 (fls. 219 a 222 c.o.), ordenándose además varias pruebas, de las cuales se recaudaron las siguientes:

▪ La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió certificación de tiempo de servicios de la doctora CANDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS, e informó que en su hoja de vida no se registra ninguna situación administrativa (fls. 228 a 229 c.o.).

▪ El Secretario del Tribunal Superior de Tunja, informó sobre los permisos concedidos a la doctora C.R.A.D.N., para el periodo de febrero a octubre del año 2008 (fl. 231 c.o.).

▪ La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá remitió las diligencias de notificación del auto de apertura de investigación a la doctora C.R.A.D.N. (fls. 232 a 243 c.o.) ; documentación a la cual se agregó escrito de la investigada en el cual reiteró las...

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