Providencia nº 17001110200020090029701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336602026

Providencia nº 17001110200020090029701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., V. (28) de abril de dos mil diez (2010)

Proyecto Registrado: 20 de abril de 2010

Aprobado Según Acta de Sala No. 47 de la fecha

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 170011102000200900297 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa J.C.O., contra la decisión del 2 de febrero de 2010, proferida por el Magistrado ponente[1], de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado contra la abogada C.A.C.P., al tiempo que ordenó iniciar el trámite incidental a fin de establecer la aplicación del artículo 69 ibídem.

HECHOS

Génesis de la presente investigación es la queja presentada el 30 de julio de 2009 ante el Seccional de instancia por la señora C.O., mediante la cual solicita se investigue disciplinariamente a la doctora C.P., por las siguientes razones:

En mayo de 2005, la profesional del derecho presentó demanda ordinaria de nulidad y simulación, en contra de la quejosa y la señora M.L.O., respecto del contrato de compraventa del inmueble con escritura pública No. 67 expedida por la Notaría Única del municipio de Anserma – Caldas, conforme el poder otorgado por el señor L.T.T..

Dicho proceso correspondió al Juzgado Civil del Circuito de esa localidad, despacho que denegó las pretensiones de la demanda pero una vez apelada la decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caldas las decretó, por lo cual se vio afectada patrimonialmente, toda vez que en ningún momento pudo participar en el proceso en razón a que todas las diligencias se ventilaron por intermedio de curador Ad Litem.

Precisa que la togada acreditó una dirección distinta para así impedir las notificaciones, pues en su caso correspondía a la carrera 4 No. 12-48 y la dirección anotada por la doctora C.C. corresponde a un inmueble de un vecino deshabitado y en ruina, cuando las verdaderas direcciones eran conocidas por la abogada y su cliente, siendo la carrera 4 No. 12-40, 12-42 y 12-44, inmueble de propiedad de su familia por largo tiempo, tal y como figura en el Certificado de tradición y libertad, pues éste último la había denunciado penalmente, en donde se indicó que la dirección era la carrera 4 No. 12-42, expediente que tuvo a la mano la abogada.

Agrega que la doctora en el año 2008, representó al señor T.T. en el proceso de partición adelantado en su contra, en el cual se indicó como dirección la carrera 4 No. 12-44, por lo cual precisa que siempre tuvieron conocimiento de su residencia.

Junto a la queja allegó copia de la demanda de nulidad y simulación, de la denuncia penal, de certificación de tradición y libertad y de la demanda de partición.

Luego el 20 de agosto allegó nuevo escrito mediante el cual ratifica lo expuesto en la queja, además, amplía la misma en el sentido de precisar que dentro del proceso ordinario adelantado en su contra, la doctora C.C., habilidosamente solicitó allegar solamente copia auténtica de las versiones libres rendidas por ella y el señor J.G.C.R., no así la denuncia y la posterior ampliación, por cuanto ellas favorecían al demandante, y de esa manera se tomara una decisión desfavorable a sus intereses.

Por último concluye manifestado que la profesional del derecho pudo haber incurrido en las faltas contenidas en el numeral 4 del artículo 30 y 10° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Junto al escrito allegó otros documentos[2].

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante oficio del 25 de agosto de 2009 expedido por el Registro Nacional de Abogados, se pudo constatar que la doctora C.A.C.C., se identifica con la cédula de ciudadanía No. 24396465 y se encuentra inscrita como abogada a quien se le expidió la tarjeta profesional No. 108673, la cual se encuentra vigente[3].

Cumplido ese requisito de procedibilidad, en auto del 9 de septiembre de 2009 y de conformidad con el artículo 104[4] de la Ley 1123 de 2007, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 ese mismo mes y año.

En la fecha señalada se llevó a cabo diligencia de audiencia de pruebas y calificación. Comparecieron la disciplinable y la quejosa. Acto seguido, la doctora C.P. manifestó que asumiría su propia defensa, a la quejosa se le puso de presente que todas la manifestaciones hechas por ella tanto en la queja, en la ampliación y en la audiencia serían bajo la gravedad de juramento, así como los derechos que le asiste en calidad de quejosa[5]. Luego se ratificó de los hechos narrados en la queja y la ampliación, en lo cual se concluyó en 2 hechos puntales: el primero, dentro del proceso ordinario de nulidad y simulación de contrato la profesional del derecho señaló una dirección diferente a la que correspondía, y el segundo el haber traído al mismo unas pruebas mutiladas obrantes de la investigación penal formulada en su contra por el señor L.Á.T.T..

Seguidamente la profesional del derecho investigada rindió versión libre, dentro de la cual precisa el motivo por el cual se inició el proceso ordinario de simulación de contrato de compraventa para lo cual dijo “La señora M.L. y la señora J.C.O. hicieron un contrato de compraventa de un apartamento ubicado en la ciudad de P., con tiempo muy corto anterior a la fecha de disolución y liquidación de la sociedad conyugal entre los señores J.C.O. y L.Á.T., como consecuencia de ello se inició un proceso de nulidad de contrato con una pretensión subsidiaria de simulación del mismo, toda vez los dos se contraponían, por lo tanto una era la principal y otra la subsidiaria. Se inició el proceso en el Juzgado Civil del Circuito de Arserma, como consecuencia de la admisión de la demanda se procedió a tratar de notificar a las demandadas.

El 9 de octubre de 2009, la doctora Calvo Puerta allegó copia del proceso civil de simulación de contrato de compraventa celebrado entre las señora J.C.O. y M.L.O. de C., tal como fuera ordenado en la audiencia anterior[6].

El Juzgado Civil del Circuito de Anserma, remitió copia del proceso de nulidad del contrato de compraventa instaurado por el señor L.Á.T.T. contra las señoras J.C.O. y M.L.O. de Castrillón[7].

El Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, mediante oficio No. 1361 del 23 de noviembre de 2009 remitió copia del proceso de liquidación de sociedad conyugal de L.Á.T.T. y J.C.O.[8].

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR