Providencia nº 68001110200020090067401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602050

Providencia nº 68001110200020090067401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No.680011102000200900674 01/2261 A

Aprobado según Acta No. 11 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala de Decisión Dual No. 1, conformada por los honorables M. J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a resolver lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, contra la providencia proferida el 08 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,[1] a través de la cual resolvió sancionar con CENSURA a la doctora H.B.L.B., identificada con cédula de ciudadanía número 37.807.084 y portadora de la Tarjeta Profesional número 71.602 del C.S. de la J., como autora responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, señalada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación, en virtud la queja interpuesta por el señor L.C.C., el día 03 de julio de 2009 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el fin de investigar a la togada H.B.L.B., por cuanto el día 30 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 3 de la tarde, la citada jurista se acercó a la ventanilla del Juzgado Primero de Familia solicitando un proceso, siendo atendida por la funcionaria C.F.R., quien se dispuso a buscar el expediente, en ese momento la mencionada abogada empezó a vociferar contra el quejoso manifestando que “era un funcionario deshonesto que me la pasaba manipulando los procesos en que ella ejercía sus funciones, prevaricando y cometiendo una serie de ilícitos más en desarrollo de mis funciones”. Al efectuarse la anterior situación, el funcionario (quejoso) se dirigió a la togada, quien le ratificó lo expuesto anteriormente.

Posteriormente, el 2 de julio de 2009, volvió la citada abogada al sitio de atención al usuario del mencionado Juzgado, manifestando que la trabajadora social, quien se encontraba presente era una “grandulona Hijueputa”, deshonesta” con una actitud agresiva, grosera e irrespetuosa contra el personal del Juzgado Primero de Familia de B..

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogada, la vigencia de la tarjeta profesional número 71.602 de la cual es titular la doctora H.B.L.B., identificada con cédula de ciudadanía número 37.807.084, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 14 de agosto de 2009, ordenó apertura de proceso disciplinario,[2] oficiándose a todas las direcciones para citar a los intervinientes del mismo para el 7 de octubre de 2009, con el fin de efectuar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Posteriormente a la disciplinada se le notificó mediante edicto, el cual fue fijado el día 30 de septiembre de 2009 y desfijado el 2 de octubre del mismo año. Seguidamente la nombrada jurista fue notificada personalmente el día 7 de octubre de la misma anualidad. Tras varias citaciones para iniciar la audiencia mencionada se programó para el 03 de febrero de 2010.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

A la fecha de la audiencia citada compareció la disciplinable, según lo expuesto en el acta de la misma,[3] así como en su grabación, en cabeza de la Magistrada instructora doctora M.P.V.S., se realizaron las siguientes actuaciones, previa lectura de la queja:

VERSIÓN LIBRE: La inculpada manifiesta sobre los hechos descritos en la queja, en ese Juzgado se presentan anomalías en los procesos en los cuales actúa como apoderada, en cuanto a los términos de manipulador de procesos y prevaricador, menciona no utilizar ese estilo, adiciona que la mayoría de los empleados de ese Juzgado comienzan a ir de allá para acá y se ríen buscando los expedientes.

De las expresiones descritas en la queja no se acuerda y pide disculpas si ofendió a la administración de justicia. Relata varios casos de los procesos en los cuales ella es la apoderada, como lo fue la demora de un fallo en donde se adelantaba el asunto de la patria potestad, la cuantía de una cuota alimentaria que según la investigada es muy alta y la juez se demoró más de dos horas para iniciar la audiencia de fallo, por cuanto presume que entre ella y el secretario le ayudaron a redactar los alegatos a la accionante; en otro proceso de filiación natural y petición de herencia casi no pudo tener acceso al expediente, afirma que la señora L.M.R. se lo ocultó, adiciona que para la época de los hechos tenía crisis de hipoglicemia. Narra también que los Juzgados Primero y Tercero de Familia de la citada ciudad, son conocedores de litigios los cuales no se encontraban en el lugar que correspondía.

SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: La Magistrada sustanciadora ordena practicar la ampliación de la queja, recepcionar los testimonios de N.A., M.C.P., L.M. R., S.M.G.P., E.A.D.L., entre otros, asimismo, se peticionó al Juzgado Primero y Tercero de Familia de la citada ciudad el envío de los procesos en los cuales la investigada fue apoderada de alguna de las partes, con el fin de esclarece los hechos motivos de la presente investigación. Se suspendió la audiencia para el día 24 de marzo de 2010.

En la citada data, se rindieron los testimonios de N.A.N., LUZ MARINA RAMÍREZ, E.A.D. LEÓN, C.R.L. y la ampliación de la queja, la investigada contrainterrogó a los mismos ejerciendo su derecho a la defensa. La audiencia mencionada se suspendió para el día 23 de junio de 2010; en el día señalado, se tomó el testimonio de la doctora M.C.P.R., manifestando que la inculpada expresó con respecto al secretario del Juzgado Primero de Familia que era un manipulador de procesos y deshonesto, seguidamente la disciplinada solicita la tacha de testimonio por cuanto, es muy conocida del quejoso.

Consecuentemente, la inculpada solicita que se recepcionen más testimonios, los cuales fueron negados por cuanto el término para solicitar pruebas feneció y el día 2 de julio de 2010, se continúa con el testimonio de la señora M.G.A., manifestando que en el Juzgado Primero de Familia no le prestaron la debida atención a la solicitud del expediente para que se remitiera al Juzgado Tercero de Familia con el fin de hacerlo valer como prueba. En cuanto a los hechos manifiesta que fueron otras personas, adiciona que la togada nunca ha sido grosera con los funcionarios; posteriormente, se efectuó inspección judicial al proceso No. 2009-43 allegado por el Juzgado Tercero de Familia, correspondiente al divorcio entre GIL ANTONIO URIBE MARTÍNEZ y M.G.A., siendo la investigada apoderada de la demandada, en el cual se manifiesta la imposibilidad de presentar las pruebas allegadas al proceso adelantado ante el Juzgado Primero de Familia, desconociéndose el debido proceso, según la apoderada de la demanda el 24 de julio de 2009, fue allegado por el citado Juzgado copias de la demanda, declaraciones y sentencia, absolviéndose a la señora M.G..

De igual forma, hace inspección judicial al expediente ordinario de filiación matrimonial adelantado en el Juzgado Primero de Familia de B. en el cual se hace un recuento de todas las actuaciones realizadas por la disciplinada como apoderada del demandante. Asimismo, se inspecciona el proceso 2006-661 correspondiente a reducción de cuota alimentaria, el cual cursó en el citado Juzgado describiéndose las gestiones adelantadas por la disciplinada. Posteriormente, la audiencia se suspendió para el día 11 de agosto de 2010.

Tras varias datas fijadas se logró reanudar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 6 de octubre de 2010, en la cual la Magistrada...

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