Providencia nº 05001110200020090113201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602082

Providencia nº 05001110200020090113201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

Bogotá. D.C., veintidós de septiembre de dos mil once

Aprobado en la fecha, según Acta 012 de Sala Dual No. 4

Registro de proyecto, veinte de septiembre de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 050011102000200901132 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.E.C.B., contra la providencia de fecha 17 de agosto de 2011, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual, el Magistrado ponente de primera instancia, doctor G.A.H.Q., negó algunas de las pruebas solicitadas por el disciplinado.

HECHOS

Génesis de la presente investigación es la queja presentada el 3 de marzo de 2009 por los ciudadanos L.C.C.D. y A.C.P. contra el abogado D.E.C.B., porque el señor C.P. le encargó la presentación de una demanda contra el Municipio de San Juan de Urabá, tendiente a lograr el pago de algunas acreencias laborales que este ente territorial le adeudaba.

Sin embargo, el profesional no instauró la demanda ordinaria, motivo por el cual el señor A.C.P. le pidió que le elaborara una acción de tutela, la cual fue presentada por éste en nombre propio y resuelta en segunda instancia de manera favorable a las pretensiones, pero ante el incumplimiento del fallo judicial por parte del municipio accionado fue instaurado incidente de desacato al interior del cual se realizó conciliación con el Alcalde del Municipio.

El acuerdo consistió en que el Alcalde entregaría 2 cheques, uno por valor de $30.000.000.oo para hacerlo efectivo el 5 de diciembre de 2008 y el otro por la suma de $14.224.950.oo para ser cobrado el 5 de enero de 2009, sin embargo al señor A.C.P. solo le fue entregado el primero de esos cheques, pues el abogado D.E.C.B. recibió el segundo de ellos y engañó a su poderdante para que lo endosara, le hizo suscribir una declaración juramentada según la cual recibió el dinero en efectivo por parte del disciplinado, motivo por el cual éste “denunció” el cheque ante el banco BBVA para que no fuera pagado.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

De la condición de abogado. Se acreditó la calidad de profesional del derecho del doctor D.E.C.B.. Quien se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 13891134 y Tarjeta Profesional N° 40568, quien no registra antecedentes disciplinarios[1].

Apertura de investigación disciplinaria: Con auto del 19 de agosto de 2009[2], se señaló fecha y hora[3] para la realización de la audiencia de pruebas y calificación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[4].

Audiencia de pruebas y calificación provisional:Habiendo sido aplazada en una oportunidad, la mencionada diligencia fue iniciada el 16 de junio del año 2010, oportunidad en la cual se dio lectura de la queja, acto seguido el doctor CALAO BARÓN solicitó suspensión de la misma, petición a la cual accedió el Magistrado instructor siendo reanudada el 25 del mismo mes y año, cuando fueron decretadas como pruebas las siguientes: Inspección judicial al proceso que se adelantó en el Juzgado Administrativo de T., Testimonios del Alcalde de San Juan de Urabá, doctor H. de la R.M., del auxiliar de la tesorería de ese Municipio, doctor W.G. y ampliación de la queja.

La diligencia se continuó el 30 de septiembre de 2010 y el 17 de agosto del año 2011, en esta última ocasión se realizó la calificación jurídica provisional de la investigación, oportunidad en la cual se le imputó al profesional del derecho la presunta comisión de las faltas descritas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al advertir que este...

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