Providencia nº 11001110200020090075201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602150

Providencia nº 11001110200020090075201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200900752 01

Aprobado Según Acta No. 17 de la misma fecha

Abogado en apelación auto de terminación y archivo.

Decisión: revocar para que se continúe investigación.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver recurso de apelación interpuesto por la quejosa LUZ A.R.G. contra la decisión proferida el 18 de julio de 2011 por el doctor A.V.M., en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual dispuso la terminación y archivo de la actuación, en audiencia, seguida contra el abogado A.C. QUIROGA[1].

HECHOS

Dio origen a la presente actuación la queja formulada el 26 de enero de 2009[2], por la señora L.A.R.G., quien manifestó que el abogado C.Q., en su condición de apoderado de la parte demandante dentro del proceso ejecutivo singular número 2005-00212 que cursa en el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá, en repetidas ocasiones la ha requerido para el pago de la obligación, alegando que si no lo hace rematará la casa objeto del proceso.

Siguió señalando: “…le he entregado unos dineros que constan en los recibos que aporto y en dos oportunidades no me ha querido firmar y en otras pone distintas firmas, recibos que como podrán ustedes observar no son claros, ni los ha reportado en el proceso como parte de pago y sí se encuentra una liquidación del crédito que no refiere dicho dinero como abonos; estos dineros suman aproximadamente CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS… este es el motivo de mi queja porque considero que está actuando de mala fe y abusando de mi ignorancia jurídica…” (Sic a todo lo transcrito).

ACTUACIÓN PROCESAL

El a quo, una vez acreditada la calidad de abogado del denunciado[3], mediante auto del 2 de junio de 2009[4] dispuso la apertura de la investigación disciplinaria conforme lo establecido el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación el día 5 de agosto de 2009.

En la fecha anunciada no se llevó a cabo la audiencia ante la inasistencia del togado[5], a quien luego del respectivo trámite[6], se le declaró persona ausente y designó defensor de oficio -MARÍA ESPERANZA CIFUENTES CERÓN[7]-.

El 13 de enero de 2010, se instaló la audiencia[8] con presencia de la doctora C.C., quien en esa oportunidad manifestó estar vinculada a la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Bogotá, razón por la cual se le relevó del cargo y se designó en su reemplazo a la doctora J.P.G.Q., con quien se celebró la diligencia el 4 de marzo de 2010.

En esa oportunidad, luego de leída la queja por el a quo, la defensora de oficio adujo haber intentado comunicarse con el denunciado y con la quejosa, sin obtener ningún resultado. Igualmente solicitó absolver a su representado por las presuntas faltas a los deberes profesionales como abogado anunciadas en la queja y, subsidiariamente, pidió oficiar al Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá con el fin de obtener copia del proceso ejecutivo 2005-0212 y la ampliación de la queja, peticiones a las cuales accedió el a quo, quien además insistió en la versión libre del abogado. Para esos efectos se suspendió la audiencia, fijando el 4 de mayo de 2010 como fecha para su continuación.

Mediante escrito del 4 de marzo de 2010[9], la quejosa indicó que el togado también ha hecho caso omiso a las citaciones enviadas por la Fiscalía General de la Nación dentro de la indagación penal seguida por estos mismos hechos y el 19 de abril de 2010[10], el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogotá remitió copia del proceso ejecutivo referenciado.

En la fecha anunciada[11] no se pudo llevar a cabo la continuación de la audiencia en atención a que “…la defensora de oficio no puede esperar y la Magistrada se encuentra llevando a cabo audiencia dentro del expediente número 2009-0858…”.

El 29 de abril de 2010[12], la quejosa allegó copia auténtica de los recibos de pago efectuados al abogado.

Mediante escrito del 25 de mayo de 2010[13], el abogado denunciado otorgó poder al doctor V.M.R.M. para que asumiera su defensa técnica dentro del proceso disciplinario.

La audiencia, luego de varios aplazamientos se continuó el 7 de febrero de 2011, con presencia del abogado de confianza del investigado, a quien se le puso de presente la queja, los documentos allegados por la quejosa y copia del proceso ejecutivo, luego de lo cual manifestó: “…las afirmaciones realizadas por la quejosa no son ciertas, pues mi mandante nunca las realizó, pues, de acuerdo con las copias allegadas a la actuación se puede verificar que...

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