Providencia nº 68001110200020090061701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602230

Providencia nº 68001110200020090061701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 6800111020003200900617 01 (3458-11)

Aprobado según Acta de Sala No. 9 de la Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora L.L.H.S., defensora de confianza del doctor L.G.G. en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí- Santander, contra la sentencia de 20 de mayo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al funcionario, por infingir el deber contemplado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los Acuerdos Nos. 1676 de 2002 y 1857 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sancionándolo con DESTITUCIÓN en el cargo e INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por el término de veinte (20) años.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante oficio CSJS-PSA No. 1400 de 6 de mayo de 2009, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió a esta Jurisdicción Disciplinaria copias de la actuación desarrollada al interior de la vigilancia administrativa efectuada al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí – Santander, a cargo del doctor L.G.G., relacionada con la presunta orden de pago de títulos de depósito judicial de distintos procesos a favor de la empleada O.M.D., escribiente del Despacho, y al parecer resultando beneficiada también la Secretaria LIZ J.O.M., según información suministrada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.

    Se allegó copia de la vigilancia administrativa[2]

  2. - Con fundamento en lo anterior, el Magistrado instructor de instancia, mediante auto de 3 de julio de 2009 dispuso la apertura de indagación disciplinaria[3] y dentro de esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:

    2.1.- Testimonio rendido por la señora G.R. mediante comisionado, quien manifestó que las señoras O.M.Y.L.J.O., le solicitaron en reiteradas oportunidades el favor que cobrara unos títulos de depósito judicial por favor que solicitaba al Juez, a lo cual accedió, sin saber que se estaban apropiando de ese dinero. Aclaró que cuando iba a entregarles el dinero nunca estaba el J. y les hizo el favor porque confiaba plenamente en el Despacho y pensó que no existían irregularidades. Finalmente refirió que las empleadas le pidieron excusas por haberla involucrado en estos hechos[4].

    2.2.- Testimonio rendido por la señora O.M. mediante comisionado, quien a pesar de ser advertida que no estaba obligada a auto incriminarse, señaló que la secretaria LIZ OCHOA era la encargada del manejo de los títulos de depósito judicial y fue quien le solicitó que cobrara algunos títulos para lo cual le entregaba el recibo original y posteriormente le entrega el dinero, sobre el que le hacía préstamos[5].

    Refirió que la Secretaria aprovechaba la comparecencia de algunos sujetos procesales para hacerle creer al Juez que los títulos eran para ellos y de esta manera lo inducían en error, pero nunca enteró al Juez sobre ésta situación.

    Finalmente agregó que cansada de este actuar irregular le manifestó a la Secretaria que consiguieran el dinero prestado para reponerlo, pero la señora L.O. acudió a la señora G.R. para que continuara haciendo los retiros.

    2.3.- Testimonio rendido por la señora L.J.O.M. mediante comisionado, quien a pesar de ser advertida que no estaba obligada a declarar contra sí misma, informó que en efecto participó en los retiros irregulares de los títulos de depósito judicial. Inició el 31 de enero de 2007 en compañía con la señora O.M. y luego a partir del 3 de abril de 2009 con la señora G.R..

    Señaló que dada la confianza depositada por el funcionario, le hacía creer que los sujetos que permanecían en la Secretaría pretendían las órdenes respectivas y le presentaba al Juez los títulos sin diligenciar y él los firmaba.

    Sostuvo que se apropió de $ 36.850.000,oo, los cuales ya reintegró tal como consta en el proceso penal seguido en su contra, y el Juez nunca estuvo enterado de la situación, hasta el día en que la Sala Administrativa fue a realizar la visita y procedió a confirmarle su responsabilidad en los hechos.

    Refirió que nunca alteró el libro de depósitos judiciales y que conservaba las copias de los títulos que cobraban de manera irregular para saber cuánto dinero recibían, pero en ocasiones sólo le pasaba al Juez una de las copias y OMAIRA tomaba copia para su control, pero el funcionario nunca le manifestó inconformidad alguna por ello.

    Adujo que como no alteraba el libro de depósitos judiciales el valor siempre coincidía con el extracto bancario y ese libro era el revisado por el Juez, quien en ocasiones lo firmaba en señal de haber verificado el balance, pero las copias de los depósitos jamás se incluían dentro del proceso, sino se dejaba una constancia enunciando la fecha del auto que ordenaba el pago, pero como esos autos no existían refería cualquier fecha.

    Advirtió que los títulos cobrados por O.M. eran pasados sin diligenciar en la parte que dice “a favor de”, pero los diligenciados a favor de la señora G.R. sí iban completamente diligenciados, pero el Juez nunca le solicitó proceso alguno para corroborar la información.

    Finalmente señaló que en una oportunidad O.M. le manifestó que el J. le había insinuado que necesitaba dinero y que si era viable retirar títulos de depósito judicial, ante lo cual supuestamente la señora O.M. le manifestó que no se podía, pues temía que se diera cuenta de los retiros irregulares, pero esto no le consta pues fueron afirmaciones que le hizo directamente O.M. y no el Juez

    2.4.-Escrito de defensa presentado por el doctor L.G.G., en el cual señaló que sus empleadas idearon la conducta delictual por la cual se le investiga disciplinariamente, y consistía en presentarle los formatos diligenciados con las generalidades procesales, excepto la parte donde se menciona “páguese a favor de” y siempre se le ponían de presente cuando habían personas en la Secretaría con pretensiones de cobro y ante su observación personal plasmaba su rúbrica y posteriormente eran cobrados por la señora O.M. y posteriormente por la señora G.R., quienes le entregaban el dinero a la Secretaria LIZ OCHOA.

    Indicó que su operabilidad se ciñó a confrontar los extractos bancarios con el balance del libro y su consolidado, sin que pudiera advertir anomalía alguna.

    Finalmente refirió que se enteró de la situación con ocasión de la visita del Magistrado de la Sala Administrativa y procedió a abrir las investigaciones disciplinarias correspondientes y a formular la denuncia penal ante el CTI de la localidad.

    Allegó copia de algunas piezas procesales[6].

    2.5.- La Fiscalía Única Seccional de San Vicente de Chucurí allegó copia de la investigación penal seguida en contra de las señoras L.J.O. MURCIA y O.M., por el delito de peculado por apropiación y otros[7].

  3. Mediante proveído de 23 de marzo de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, formuló pliego de cargos contra el doctor L.G.G., en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí- Santander, por infringir el deber contemplado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 6, 7, 23, 29, 30 del Acuerdo Nos. 1676 de 2002 y los artículos 26, 29, 32, y 33 del Acuerdo 1857 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual conllevó a incurrir en la falta gravísima descrita en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 a título doloso, “dado que con la forma irregular como se cobraron los títulos de depósitos judiciales se pudo haber realizado objetivamente la descripción típica consagrada en el código penal como delito de peculado, vista la relación que los hechos tienen con las funciones o cargo del investigado”. Además, “se desprende que su actuación fue fruto de su voluntad y consciencia, pues las mismas indican que el juez tenía que saber lo que estaba sucediendo en su entorno funcional” [8].

  4. - Mediante escrito de 21 de junio de 2010, la defensora de confianza del doctor L.G.G.J. Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí- Santander, presentó escrito de descargos en los cuales señaló que la conducta de su prohijado se configuró en la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria contenida en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, al actuar con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria, pues no existió elemento “intencional o de fuerza mayor” y fue un error que no estaba en sus manos disipar y poseía razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho.

    Indicó que no existen pruebas que acrediten la apropiación de dineros por parte del funcionario y cobrados de manera irregular por sus empleadas y por el contrario hay pruebas que demuestran su actuar transparente, honesto y honrado, por ende mal podría declararse culpable a quien no se le ha podido demostrar la autoría o participación en una conducta delictiva.

  5. - Por auto de 25 de junio de 2010[9], el Seccional de instancia decretó pruebas dentro de las cuales se practicaron las siguientes:

    5.1.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B., hizo constar que el funcionario disciplinado se encontraba embargado desde el año 2007[10].

    5.2.- La Fiscalía Única Seccional de San Vicente de Chucurí allegó copia de la investigación penal seguida en contra de...

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