Providencia nº 50001110200020090043601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602302

Providencia nº 50001110200020090043601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C. POLANCO

Radicación No. 500011102000200900436 01 / 2106 A

Aprobado según A. No. 51 de la misma fecha.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala por vía jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 15 de octubre de 2010, en virtud de la cual la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], sancionó con CENSURA al abogado J.M.F.S., al hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Mediante proveído del 3 de julio de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, expidió copias del proceso disciplinario No. 50001110200020080209 00, a fin de que se investigara la presunta conducta antiética en que pudo incurrir el abogado J.M.F.S., porque actuando como defensor de confianza del inculpado H.O.B.M. dentro del proceso de la referencia, injustificadamente, se abstuvo de comparecer a las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas para los días 3 de marzo de 2009 a las 11:15 a.m. y 12 de junio del mismo año a las 10:30 a.m., no obstante habérsele comunicado mediante telegramas Nos. 2673 y 1242 de fechas 27 de noviembre de 2008 y 14 de mayo de 2009, respectivamente, a la dirección que para tales efectos suministró como suya, esto es, la Calle 33 No. 39-28 del Barrio Barzal Alto en Villavicencio[2].

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado, se constató que la Tarjeta Profesional N° 61.916, de la cual es titular el doctor J.M.F.S., con cédula de ciudadanía N° 17.325.842, se encuentra vigente.

Mediante proveído del 22 de septiembre de 2009, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 3 de noviembre de la misma anualidad[3].

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha programada, rindió versión libre el inculpado aduciendo que no tenía presente qué había ocurrido en las fechas programadas por la autoridad noticiante. Asimismo, reconoció tener su oficina en la Calle 33 No. 39-28 del Barrio Barzal Alto en Villavicencio, solicitando la suspensión del referido acto procesal, a lo que en efecto accedió la directora del proceso, programándola para el día siguiente, oportunidad en la que manifestó el disciplinable que el 3 de marzo de 2009 tuvo que asistir a una diligencia de testimonios en el Juzgado 5° Civil Municipal de Villavicencio y, para el 12 de junio siguiente –supuso-, podría encontrarse convaleciente por la enfermedad que padece –sinusitis-.

Para acreditar su dicho, el encartado solicitó como prueba los testimonios de los señores J.T. y E.G.Á., a lo que en efecto accedió la Directora del proceso, supeditando el acopio de la probanza por conducto del disciplinable, programándose entonces como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de noviembre de 2009, a las 3:00 de la tarde.

Llegado el día de la diligencia, el disciplinable, doctor J.M.F.S., radicó memorial excusándose por su inasistencia, “toda vez que me encuentro en regular estado de salud”, debiendo resaltarse que el documEnto contentivo de tal solicitud aparece con el membrete del abogado investigado, anunciando como su dirección la Calle 33 No. 39-28 Barrio Barzal Alto, Villavicencio, en tanto que, para el 20 de noviembre de 2009, la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el encartado, doctor F.S., únicamente tenía registradas las siguientes direcciones:

“Oficina: CALLE 35A # 40-19 PALMIRA VALLE Tel. 2750897

Residencia: CALLE 35A # 40-19 PALMIRA VALLE Tel. 2750897”

Al aplazamiento accedió la Magistrada sustanciadora en dos oportunidades, fijando como última fecha el 4 de marzo de 2010, a las 3:30 de la tarde.

En la referida cronología acudió el inculpado sin los testigos que pretendía hacer valer, incorporándose la documental alegada por el querellado, concretamente las actas de audiencia para la recepción de testimonios del 3 de marzo de 2009 a las 8:30 de la mañana -en la que se echa de menos la presencia del inculpado - y 2:30 de la tarde, dentro del proceso ordinario No. 500014003005200700808 00, de conocimiento del Juzgado 5° Civil Municipal de Villavicencio.

Asimismo, se practicó inspección judicial al proceso disciplinario No. 50001110200020080209 00, observándose que el 18 de noviembre de 2008 se le reconoció personería jurídica al doctor J.M.F.S. para actuar en representación del abogado H.O.B.M., fijándose como fecha para la audiencia el 3 de marzo de 2009, a las 11:15 a.m., librándose el telegrama No. 2673 del 27 de noviembre de 2008 para tales efectos a la Calle 33 No. 39-28 Barrio Barzal Alto, Villavicencio que suministró como suya el acá investigado.

Obra igualmente el auto proferido el 17 de abril de 2009, programando audiencia para el 12 de junio de 2009, a las 10:30 de la tarde, librándose el telegrama 1242 el 14 de mayo de 2009[4], no sin antes requerirlo en el sentido de que “de continuar con su inasistencia injustificada” se ordenaría “las respectiva compulsa de copias ante esta misma instancia”, sin que estuviera permitido el aplazamiento de audiencias, so pena de afectar el principio de celeridad y tener que designar un defensor de oficio.

Así, con el material probatorio existente en el diligenciamiento, se dispuso la formulación de cargos contra el abogado, doctor F.S., por su presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” cuya comisión se imputó a título de culpa.

Lo anterior, por cuanto no se encontró justificada su inasistencia a las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas para los días 3 de marzo de 2009 a las 11:15 a.m. y 12 de junio del mismo año a las 10:30 a.m., dentro del proceso disciplinario No. 50001110200020080209 00, lo cual podría...

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