Providencia nº 66001110200020090043501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602422

Providencia nº 66001110200020090043501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 660011102000200900435 01 (2949-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 45

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado por el señor J.C.R.E., a titulo personal y en calidad de representante legal de la CORPORACIÓN INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CIAF, quien ostenta la calidad de quejoso dentro del presente asunto, contra la decisión proferida el 13 de diciembre de 2010 por el doctor J.I.P.H., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional contemplada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual se decretó la terminación del proceso seguido contra la abogada J.A.C..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El señor J.C.R.E., obrando a titulo personal y en calidad de representante legal de la CORPORACIÓN INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CIAF, presentó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda el 25 de noviembre de 2009, queja disciplinaria contra la abogada J.A.C., por cuanto la Corporación Instituto de Administración y Finanzas CIAF tenía la calidad de adjudicataria y poseedora de un inmueble ubicado en el Municipio de Dosquebradas, correspondiente a la apertura del proceso de licitación de venta MPS - 020 – 2006 efectuada por el Ministerio de Protección Social, y agregó que un inversionista Español manifestó su interés en acceder al bien, a través de la empresa INMORIOJA LTDA., por lo cual la doctora J.A.C. asesora jurídica de la mencionada entidad se encargó de los términos de negociación para la realización de la cesión del inmueble. (fl. 1 a 3 c. 1ª instancia).

    Aseveró que la doctora J.A.C. redactó un preacuerdo inicial, donde se señaló como objeto la cesión a la empresa INMORIOJA LTDA., de los derechos generados en virtud del proceso de licitación y adjudicación, o a entregar a cualquier título a la sociedad mencionada el derecho pleno de dominio y la posesión material del inmueble ubicado en el Municipio de Dosquebradas, además relató que se fijó un pago a manera de anticipo por valor de $150.000.000.oo para cubrir las comisiones, gastos notariales y legales que pudiera generar el proceso, así como un cheque de gerencia por valor de $500.000.000.oo a nombre del Ministerio de Protección Social, el cual sería pagado una vez se entregara el inmueble por tal entidad. En relación a esto anexó copia del preacuerdo para la adquisición del bien inmueble. (fl. 3, 11 a 16 c. 1ª instancia).

    Afirmó que la doctora J.A.C. asesoró conjuntamente a dos partes con intereses contrapuestos, como son la CIAF e INMORIOJA LTDA, al generar el negocio. Además señaló que la togada, solicitó a manera de comisión por la venta un pago anticipado por la suma de $50.000.000.oo, cobrando anticipadamente un valor desproporcional al costo real de sus servicios profesionales, sin que se hubiera efectuado el negocio el cual ella aduce haber comisionado por la venta. En relación a esto anexó copia de los cheques pagados a la señora ARANGO CASTAÑO. (fl. 4, 7, 20 a 23 c. 1ª instancia).

    En su queja además aseguró, haber sido engañado por la investigada pues ésta actuó de mala fe al convencerlo de firmar un otro sí modificatorio, con el cual se cambia sustancialmente los términos del contrato matriz, sin que le informara las reales consecuencias de su actuar, pues la señora A.C. sólo le indicó que se trataba de un documento que iba a ampliar el “plazo” de cumplimiento del negocio, lo cual le pareció extraño, pues desde un principio se estableció que éste estaba sometido a una condición. Frente a ello, la togada le manifestó que no se preocupara pues simplemente era un documento que le permitía calmar al cliente (INMORIOJA) debido a la demora que se había presentado para perfeccionar el negocio. En relación a esto anexó copia de la prorroga del preacuerdo. (fl. 4, 7, 17 a 19 c. 1ª instancia).

    Por último resaltó que el negocio con el Ministerio de Protección Social para la entrega del inmueble fracasó, por lo que fue imposible cumplirle a la SOCIEDAD INMORIOJA LTDA., con la cesión del bien. Debido a esto indicó que actualmente existe un proceso ejecutivo en el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas en contra de la CIAF teniendo como titulo ejecutivo el otro sí modificatorio que le convenció a firmar la investigada, por la confianza y los supuestos intereses que ella tenía en el negocio. (fl. 6 c. 1ª instancia).

  2. - En auto de 7 de diciembre de 2009, el Seccional de Instancia ordenó acreditar la calidad de disciplinable de la investigada (fl. 25 c.o 1ª instancia). En cumplimiento a esto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, remitió certificado, mediante el cual se acreditó que la señora J.A.C., es portadora de la Tarjeta Profesional de abogado número 98679., la cual se encuentra vigente y se acreditaron las direcciones registradas por la togada. (fl. 31 c. 1ª instancia).

  3. - Mediante auto de 23 de febrero de 2010, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada J.A.C., señalando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, conforme a lo normado en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 33 c.o 1ª instancia).

  4. - El 16 de abril de 2010, se allegó al proceso poder conferido por la investigada J.A.C. al doctor J.I.V.G., para que la representara judicialmente en el caso de marras. (fl. 39 c.o 1ª instancia). Además, el doctor V.G. presentó excusa por la imposibilidad de asistir a la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, por cuanto el mismo día tenía programada una diligencia de interrogatorio en la Fiscalía 36 Local de P. en otro proceso que tiene a su cargo. (fl. 41 c.o 1ª instancia).

  5. - Mediante auto de 19 de abril de 2010, se aceptó la excusa presentada por el togado V.G., y se fijó nueva fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación provisional. (fl. 43 c.o 1ª instancia).

  6. - En la hora y fecha señaladas -31 de mayo de 2010- el Magistrado Sustanciador de instancia instaló la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 49 a 54 y cd c.o 1ª instancia), con la asistencia de la inculpada, su apoderado y el quejoso.

    Se reconoció al doctor J.I.V.G. como defensor de la investigada J.A.C., posteriormente, se dejó constancia de no haberse leído la queja debido a que la inculpada afirmó conocerla y seguidamente, se procedió a que el señor J.C.R.E. rindiera ampliación de la queja, donde afirmó que hacía el año 2007, se desempeñó como representante legal de la Corporación Instituto de Administración y Finanzas CIAF, la cual tenía la calidad de adjudicataria y poseedora de un predio ubicado en el Municipio Dosquebradas, en razón a ello se elaboró un preacuerdo con la empresa INMORIOJA LTDA con el objeto de cederle a esta última el mencionado inmueble, además aseguró que la doctora J.A.C. fue la persona que elaboró y redactó dicho preacuerdo.

    A continuación, Informó que al recibir la CIAF $150.000.000.oo y un cheque de gerencia de $500.000.000.oo por parte de la empresa INMORIOJA LTDA, la doctora ARANGO CASTAÑO le solicitó por concepto de comisión por venta la suma de $50.000.000.oo, valor cancelado por la CIAF en varios cheques adjuntados al proceso. (fl. 20 a 23 c. 1ª instancia).

    Por otro lado, aseguró que la togada le manifestó la necesidad de firmar un otro sí, el cual cambiaba sustancialmente las condiciones del preacuerdo inicial, frente a esto, señaló haberle puntualizado que no se sentía cómodo firmando el nuevo documento, a lo cual, la investigada contestó que no había ningún problema, pues era la forma de seguir con el negocio. Además, indicó que el otro sí consistió en señalar un plazo, dentro del cual se debía formalizar por parte del Ministerio de la Protección Social la titularidad del inmueble a favor de la CIAF, en caso contrario la Sociedad INMORIOJA Ltda podría iniciar proceso ejecutivo en contra de la mencionada empresa que representaba.

    De la misma manera, relató que considera haber sido asaltado en su buena fe, pues en efecto la doctora ARANGO CASTAÑO en representación de la SOCIEDAD INMORIOJA LTDA impetró demanda ejecutiva en contra de la CORPORACIÓN INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CIAF, por el incumplimiento del contrato de preacuerdo para la adquisición del inmueble en comento, utilizando como título ejecutivo el otro sí modificatorio del contrato inicial, el cual lo convenció a firmar la investigada, por la confianza y los supuestos intereses que ella tenía en el negocio, además de que aseguró nunca haber tenido copia del otro sí. En relación a esto, allegó copia del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas. (fl. 55 a 63 c.o 1ª instancia).

    Posteriormente, la inculpada J.A.C. procedió a interrogar al quejoso:

    A la pregunta del porqué no ha mencionado dentro de la queja a la doctora C.M.G.R., quien fue contadora de la CIAF, la persona que contacto al inversionista Español con la Corporación Instituto de Administración y Finanzas para que se ejecutara el negocio, y a quien se le reconoció por parte de la CIAF los $50.000.000.oo por llevar a cabo el acercamiento entre las empresas. Frente a esto, resaltó que en su queja solicitó como prueba testimonial la declaración de la señora G.R., precisamente por ser quien conoció del negocio y la persona que relacionó a la investigada con la CIAF.

    De la misma manera, se le solicitó que explicara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que le entregó a la togada los dineros y en que le manifestó a la misma que los devolviera. A lo cual relató que por instrucciones de la inculpada los dineros fueron entregados en cheques a la misma por intermedio de la señora C.M.G.R., además narró que incluso fue cobrado...

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