Providencia nº 11001010200020090195800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602494

Providencia nº 11001010200020090195800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2011

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200901958 00

Aprobado Según Acta No. 41 de la misma fecha

Decisión: Se abstiene de abrir investigación disciplinaria – Decreta Terminación y archivo.

VISTOS

Procede la Sala a decidir sobre el mérito de las pruebas recaudadas en la etapa de indagación preliminar seguida contra el doctor H.C.C., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre.

CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2009, el señor R.S.M. CUELLO, formuló queja disciplinaria en contra del doctor H.C.C., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, aseverando que el mismo incurrió en falta disciplinaria “que realizó dentro de mi diligencia de ratificación y ampliación de denuncia.”

En efecto, afirmó que “De su puño y letra, escribió anotaciones en la Hoja No. 7 y su reverso del cuaderno de copias del acta de ratificación y ampliación de denuncia.”

Aseveró que en ese manuscrito manifestó su inconformidad porque no se le hacía entrega de copia del acta de la diligencia de ratificación de denuncia que se estaba recepcionando, y agregó que “Esta conducta de hacer anotaciones en el expediente, está tipificada como falta disciplinaria, pues tiene prohibición expresa, como lo estatuye el artículo 71 del C.P.C. modificado por el D.E. 2282 de 1989, art. 1º num. 27. Que expresa: “Deberes de las partes y sus apoderados: Son deberes de las partes y sus apoderados:

7.- Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo mensual.” (fls. 1 y 2).

ACTUACIÓN PROCESALES

Con fundamento en la queja referida se dispuso, mediante auto de 19 de agosto del año 2009, la apertura de indagación preliminar para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada en debida forma al Ministerio Público y al servidor judicial denunciado (fls. 11 a 12), oportunidad en la cual se allegaron los siguientes medios de convicción:

1.- Según Oficio No. 0677 de fecha 6 de octubre de 2009, la Secretaría General del Consejo de Estado certificó la calidad funcional del doctor H.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 19240593, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, anexando copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión (fls. 18 a 21).

2.- El 26 de octubre de 2009 se recibió ampliación y ratificación de queja al señor R.S.M. CUELLO, quien informó que compareció a la diligencia de recepción de testimonio dentro del disciplinario número 2009-0087000, en el cual actuó como ponente la doctora M.M.L.M., audiencia en la cual se le interrogó sobre varios asuntos en los cuales han estado involucrados con el Magistrado investigado, afirmando que “Él me ha formulado varias denuncias disciplinarias y mi persona igualmente […]”, haciendo referencia a los antecedentes que generaron enemistad grave entre el profesional del derecho y el Magistrado.

En relación con el objeto de la queja, afirmó que “[…] en la diligencia cuando yo declaraba este Magistrado tuvo el atrevimiento de coger el expediente y en el cuaderno de copias comenzó a hacerle anotaciones y constancias indebidas, creando un falso escenario, quien sabe con qué interés como él acostumbra, para de pronto imputarnos falsos cargos, o bien a mi o bien al Magistrado que recibía la declaración”, reiterando la prohibición legal consagrada en el Código de Procedimiento Civil en relación con las anotaciones marginales en los expedientes.

Procedió a referir el caso relacionado con una recusación formulada contra el Magistrado por enemistad grave, la cual prosperó entendiendo que dicha decisión hacía tránsito a cosa juzgada, pero posteriormente el Magistrado no se declaró impedido y, al formular nuevamente recusación con fundamento en la misma causal, ella fue negada por la Sala de Decisión, con ponencia del Magistrado J.I.D.G., solicitando pruebas documentales relacionadas con esa recusación.

Mediante providencia de fecha 28 de julio del año 2010, se dispuso anexar a la actuación copia íntegra del proceso disciplinario radicado bajo el número 2009-00870 00 que se adelantó en contra del Magistrado HORACIO CORAL CAICEDO, en el despacho de la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, la cual se allegó obrando en el expediente como anexo[1].

El 3 de diciembre del 2010, previa solicitud del investigado, se dispuso escucharlo en versión libre, para lo cual se ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, llevándose a cabo la diligencia el día 16 de febrero del año 2011, quien manifestó que no podía referirse a los hechos que motivaron la queja del señor R.S.M. CUELLO, por cuanto en el expediente no...

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