Providencia nº 11001110200020090136101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602526

Providencia nº 11001110200020090136101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2.011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000200901361 01 (2960-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 41

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia del 28 de octubre de 2010, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca con ponencia de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, mediante la cual sancionó con suspensión de 8 meses en el ejercicio de la profesión al abogado J.H.D. TORRES, al hallarlo responsable de las faltas descritas en los numerales 4º del artículo 35 y 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante escrito calendado febrero 27 de 209, el señor J.I. F.T., formuló queja contra el doctor J.H.D.T., con el fin de que se investigara su conducta, teniendo en cuenta que le confirió poder para que hiciera valer sus derechos ante la jurisdicción penal por los punibles de Estafa, Falsedad y Abuso de Confianza en contra del doctor HUGO SANTAMARÍA ROJAS, proceso con radicado No. 110000049200703351 cuya etapa de instrucción se surtió en la Fiscalía 149 Local de Bogotá y en el Juzgado 35 Civil Municipal de la misma ciudad radicado con el No. 2207612 en cuantía de $13.948.657.oo.

    Indicó que desde el mes de septiembre de 2008 el profesional del derecho dejó de suministrarle información sobre el estado del proceso, así las cosas por cuenta propia se dirigió a la Fiscalía 149 Local de Bogotá enterándose que el negocio había sido concluido por la suma de $8.500.000.oo de acuerdo al acta de conciliación suscrita el 4 de agosto de 2008, entre el aquí denunciado y el señor H.S.R., siendo acordado el pago del referido dinero de la siguiente manera:

    1. $2.000.000.oo, sin número de cheque pagadero al 5 de agosto de 2008

    2. $2.000.000.oo, cheque número 14724766 de Bancafe, para el día 20 del mismo mes y año

    3. $2.000.000.oo, cheque No. 14724767 de B., sin fecha

    4. Cheque No. 14724768 de Bancafe para el 30 de septiembre de 2008

    5. $2.500.000.oo, cheque No. 14724769 de Bancafe pagadero a octubre 30 de 2008 (sic)

    De lo anterior llamó la atención el quejoso las inconsistencias observadas en los literales a y d, pues en el primero no se determinaba número del cheque y en el segundo estaba sin valor pero con fecha de cobro. Recalcó que el togado expidió un paz y salvo a favor del señor SANTAMARÍA ROJAS en el cual constaba haber recibido el cheque No. 14724767 de B. por la suma de $2.500.000, documento por demás elaborado y firmado por los intervinientes el 4 de agosto de 2008, sin embargo según el literal C, el mencionado titulo valor fue girado por $2.000.000.oo.

    Adicionó el quejoso que el 16 de febrero de 2009 sostuvo una reunión con el togado quién le comentó que había celebrado una conciliación con el doctor SANTAMARÍA por valor de $8.660.000.oo, suma que fue respaldada con dos letras de cambio a saber: i) por $3.000.000.oo con fecha 30 de enero de 2009 para ser cobrada el 28 de febrero del mismo año y ii) en cuantía de $5.660.000.oo para el 30 de marzo de la misma anualidad, sin embargo al observar los títulos valores se percató que los mismos no tenía validez al no cumplir los requisitos legales.

    Finalmente solicitó se adoptaran las medidas disciplinarias contra el abogado J.H.D. TORRES.

    Allegó con el escrito de queja los siguientes documentos en fotocopia: i) poder otorgado al abogado J.H.D. TORRES el 4 de abril de 2007, ii) constancia de los pagos realizados por el quejoso su apoderado judicial, iii) acta de conciliación suscrita entre J.H.D. y H.S., iv) paz y salvo conferido por el denunciado, v) desistimiento proceso No. 4920070335, vi) dos letras de cambio por $3.000.000.oo y $5.660.000.oo, vii) paz y salvo por honorarios profesionales del 16 de febrero de 2009. (fls. 1 a 12 c.o.).

  2. Consulta en la página Web de la rama judicial del 1 de abril de 2009, mediante la cual se acreditó la calidad de abogado y la vigencia de la tarjeta profesional del investigado (fl. 13 c.o.).

  3. Acreditada la calidad de abogado del disciplinable el A quo ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó como fecha para celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de junio de 2009 a las 3 p.m. (fl. 17 c.o.).

  4. La audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 16 de junio de 2009, no se llevó a cabo por la incomparecencia del togado (fl. 26 c.o.). Por auto calendado julio 1 de 2009 el fallador de primer grado señaló como nueva fecha el 16 de octubre del mismo año a las 11 a.m. (fl. 29 c.o.).

  5. En la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 41 a 44 c.o. y CD), la cual contó con la participación del imputado, el quejoso y el Ministerio Público.

    En el desarrollo de la audiencia en doctor J.H.D. TORRES rindió versión libre[1] y manifestó que el quejoso contrató sus servicios profesionales para que lo representara en un proceso ejecutivo ante el Juzgado 41 Civil del Circuito en procura de lograr el cobro de un titulo valor –cheque- por la suma de $3.000.000 y formulara una denuncia penal contra el señor H.S. ROJAS.

    Sobre el proceso penal explicó que aquel terminó en virtud de un acuerdo conciliatorio celebrado con el denunciado en el mes de agosto de 2008 por la suma de $8.500.000, aclarando que dicha actuación se efectuó previa autorización de su cliente, además que el poder otorgado también lo facultaba para llevarla a cabo.

    Aseguró haber recibido el referido dinero, sin embargo los señores FORERO TINJACA y L.A.T., lo licenciaron para hacerle un préstamo al señor H.B. quien en garantía suscribió 2 letras de cambio.

    De la misma forma se recepcionó la declaración del señor J.I.F.T., reiterando que otorgó poder al profesional del derecho J.H.D. TORRES para que en su nombre y representación formulara una denuncia penal en contra del señor H.S.R. por los punibles de abuso de confianza, estafa y falsedad, correspondiéndole el conocimiento a la fiscalía 149 Local de Bogotá.

    Afirmó que la suma que el señor S.R. le adeudada equivalía a $13.900.000 y que sin su autorización el togado llevo a cabo una conciliación por $8.500.000 situación que generó un detrimento en sus intereses.

    Aseguró que no conoce al señor H.B. y que no autorizó al togado para que le prestara alguna suma dinero; en relación con el señor A.T. indicó que nada tuvo que ver en el trámite procesal y que lo conoce producto de una venta de un inmueble que este le hiciera por intermedio del...

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