Providencia nº 68001110200020090122001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602686

Providencia nº 68001110200020090122001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 9 de Marzo de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200901220 01

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha.

Apelación: Decreta Terminación y archivo

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 2 de agosto de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], por medio de la cual ordenó la TERMINACIÓN del proceso disciplinario adelantado contra los abogados C.A.F.M. y L.M.M., en la audiencia de pruebas y calificación prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El presente asunto se originó por la queja radicada el 20 de noviembre de 2009[2] en el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por la doctora Z.R.H.C. contra el abogado C.A.F.M., en la cual expuso que dentro del proceso ejecutivo radicado No. 2005-0005 01 que se adelanta en el Juzgado 9º Civil del Circuito de B., el citado abogado, en representación de la señora L.F.L.L., presentó escrito de nulidad el 30 de octubre de 2009[3], pretendiendo la invalidez de la actuación a partir del mandamiento de pago de la obligación, porque no fue tenida en cuenta como cónyuge del demandado, memorial en el que el profesional denunciado la trató de manera irrespetuosa efectuando imputaciones deshonrosas.

Señaló que las agresiones que cuestiona están contenidas en el numeral 13 del escrito de nulidad referido y en el cual el profesional del derecho aseguró: “presumo de buena fe que la abogada demandante actúo de mala fe” (Sic).

Advirtió que con esas aseveraciones se constituye una injuria que atenta contra su patrimonio moral, ya que es una imputación deshonrosa para su vida profesional, pública y privada.

Afirmó que para el momento de la presentación del cuestionado escrito, ninguna autoridad judicial ni administrativa ha concluido que su actuación como apoderada de la parte demandante dentro de ese asunto haya sido de mala fe, por lo que se le causó deshonra de su nombre y del prestigio profesional.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, por auto del 26 de noviembre de 2009[4], el Seccional de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, programó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional y decretó algunas pruebas[5].

En la sesión de audiencia efectuada el 28 de enero de 2010[6], la doctora Z.R.H.C. se ratificó de la queja relatando que “acudió a la jurisdicción disciplinaria con ocasión del escrito dirigido por el doctor C.A.F.M. al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga donde cursa el proceso ejecutivo de MARIA EUGENIA MANTILLA contra KURT ASBACH y A.L.P.” y que aquél “llegó al proceso actuando como mandatario de la señora L.F.L.L., cónyuge de KURT ASBACH”

Expuso que su inconformidad se concreta en el escrito presentado por el abogado F.M., quien afirmó: “presumo de buena fe que la abogada demandante actuó de mala fe”, lo cual considera constituye una agresión contra su honra y dignidad, que atenta contra su patrimonio moral porque se le debe demostrar que actuó de mala fe.

Solicitó se tenga en cuenta para el análisis de este asunto lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 880 del 23 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado J.C. TRIVIÑO[7], para el análisis de la buena fe.

Afirmó “en esa actuación no se me puede endilgar mala fe he actuado conforme a la norma… el Tribunal Superior de Bucaramanga por petición de una de las partes demandadas mediante sentencia del 18 de diciembre de 2009, notificada el 17 de enero del corriente año, Sala Civil con ponencia de la doctora N.T.O.R. decretó una nulidad, pero eso no quiere decir que porque se haya decretado nulidad yo haya actuado de mala fe… sólo exijo que se me respete mi patrimonio moral, es lo único que exijo (…) reitero se decretó una nulidad pero no por un acto de mala fe que se me impute a mi, porque eso no está tampoco probado en el proceso…”

Se escuchó en versión libre al profesional investigado, quien manifestó, frente a lo que interesa a este asunto, que efectuó una ayuda solicitada por un colega y amigo quien le dijo necesitaba presentar una nulidad y en el momento firmó y se presentó; luego de la queja fue cuando examinó el proceso porque no había efectuado una revisión detenida de ese asunto, sino que sólo se fijó que estuviera bien sustentado el incidente, firmó y se pasó.

Afirmó que al indagar sobre “…la mala fe de la doctora, me dijeron que porque la doctora sabía que había una pareja con vínculo matrimonial vigente y por tanto tenía conocimiento que ese bien inmueble era de los dos, la pregunta mía fue indagar si habían anexado copia de la escritura que es la única que podría decir, porque a veces en este caso el registrador tuvo un yerro y no colocó en la respectiva anotación de que el bien inmueble pertenecía a los dos sino a uno sólo...”

Indicó que se presentó la nulidad y “aquí estoy yo metido en este lío sin tener parte en ese proceso, sin conocer el proceso porque nunca lo conocí… para los efectos que se me llama a esta audiencia vuelvo y reitero aquí en audiencia de que mis respetadas disculpas a la respetadísima e idónea doctora Z., fue mi actuar solidario con un colega y asumo las consecuencias que la Sala quiera imponer contra mi”

Señaló que no hizo contrato de prestación de servicios con la señora L.F.L. sino que “el colega LUDWIN, por intermedio de otro colega amigo de nosotros me dijo que si le podía… me llevaron el poder, lo firmé y se presentó la nulidad…”.

Manifestó que no elaboró el escrito y no tiene conocimiento de quién lo hizo, de todas maneras le llegó y lo firmó, señaló: “desafortunadamente lo leí, pero en la parte sustancial de la nulidad… en la parte de la doctora la obvié, no vi sino que la nulidad estuviera bien hecha en cuanto al procedimiento…

Afirmó: “…no se quién elaboró el documento, lo leí y lo firmé y por eso estoy aquí respondiendo por ese documento… el que conocía del proceso, obviamente, era el doctor LUDWIN era apoderado de la parte demandada venía con el proceso hace mucho rato, supongo le dice a JOSUE que busque a un abogado para meter el incidente de nulidad para LENY FERNANDA… accedí a firmar el incidente de nulidad por la insistencia del señor JOSUE quien me pidió el favor, el documento ya me lo entregan elaborado, el documento no estuvo mal elaborado, estuvo basado en fundamentos de posible consecución… la partecita que dice que: “presumo de buena fe que la abogada demandante actuó de mala fe”, aunque uno lo lee muy a la carrera, nosotros cuando recibimos un poder de una persona, presumimos de buena fe que la persona le está contando es absolutamente cierto, de hecho se pronuncia uno sobre los hechos de esa forma, en este caso que nos ocupa, me presentan a mi una escritura donde dice si, la escritura dice que el bien inmueble está firmada por los dos, la escritura está firmada por la pareja de esposos, ósea en la nulidad, la vi muy obvia, por eso la firmé, no entré en detalle en lo que hoy nos ocupa que es el daño moral que se le ha hecho a la doctora Z. ROSA de la cual me hago responsable…”

Aseguró que no pactó honorarios con la señora L.F.L. porque su intensión recayó en solidarizarse con el proceso, “buscando unos derechos de ella…”

Manifestó que: “el único responsable de lo que ocurra moralmente de dañarle la moral a la doctora Z.R. es mi persona y asumo las consecuencias, no tengo nexos con el doctor LUDWIN para nada, él en su proceso con el Alemán KURT ASBACH era su apoderado en el proceso de ellos, que ni sé de qué se trata…”.

En esa misma diligencia el a quo dispuso la vinculación del doctor L.M.M. como disciplinado en el presente proceso, teniendo en cuenta las afirmaciones efectuadas por el doctor C.A.F.M. quien sostuvo no fue quien elaboró el documento en el cual recae la inconformidad de la quejosa; además con el propósito de investigar el comportamiento de ambos togados, ya que se evidencia una posible infracción relacionada con la búsqueda de mecanismos diferentes para entorpecer o dilatar el proceso civil, máxime cuando se advierte que el doctor M. utilizó a otras personas para el ejercicio de la profesión.

En la audiencia de pruebas y calificación del 11 de marzo de 2010[8] se escuchó la versión libre del abogado L.M.M. quien señaló: “…con toda honestidad le digo que no hice nunca ese memorial, ese no es mi estilo de escribir…” y que conocía al doctor C.A. por las gestiones que adelantaba en el Palacio de Justicia y por intermedio de un compañero de la universidad de nombre C.E.J.O..

Afirmó que: “el doctor C.F. y el señor con quien anda, J.M., dijeron que ellos ya habían hecho varios incidentes de nulidad sobre ese tenor y que todo había resultado muy bien, que había prosperado, me guardé mi reserva, por consulta les llevé los documentos y me dijeron; esto se puede solucionar, ella es la dueña de la mitad del apartamento, la señora LENY con quien hablé y le dije que había un abogado que decía que se podía salvar el 50% que le correspondía, háblese con él y miren y pacten honorarios, hagan su acuerdo y todo, ellos hicieron ese acuerdo, la señora LENY me mandó $300.000, yo se los entregué a ese señor J.M., él me entregó recibo y después ese doctor MENDOZA y el doctor ese nos citaron a la oficina de ellos con la señora LENY y el otro demandado en este proceso, subimos y él allá en su computador tiene esa pastoral que hay en el Juzgado 9º sobre el incidente de nulidad”

Aseguró que: “la señora le dio poder, le pagó el saldo y ellos presentaron, hasta ahí sé … yo solamente subí a la oficina, supe dónde era la oficina de ellos… cuando iban a presentar porque ellos nos citaron, le dije: no me vaya a hacer quedar mal con ese señor...

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