Providencia nº 11001110200020090345801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602718

Providencia nº 11001110200020090345801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., dieciséis de marzo de dos mil once

Aprobado Según Acta de Sala No. 026 de la fecha

Registro de Proyecto: Quince de marzo de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 110011102000200903458 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.H.G.S. contra la providencia emitida el 9 de noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] y mediante la cual se le declaró disciplinariamente responsable de las faltas descritas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos: Se originó el presente proceso, en virtud de queja disciplinaria interpuesta por la señora B.A.B., en la que puso de presente que desde junio de 2008, le encargó al abogado L.H.G.S., la defensa de su hijo V.A.S.B., dentro del proceso penal seguido ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha – Cundinamarca, gestión para la cual, el abogado cobró la suma $1.000.000.oo, de la que le fueron abonados $200.000.oo, el día en el cual se realizó la audiencia de formulación de imputación.

El inconformismo de la quejosa, recae en el hecho de que el abogado no compareciera a todas las audiencias programadas dentro de dicho proceso, ni la mantuviera enterada del avance de la actuación, pues cuando se comunicaron telefónicamente, éste le contestó “que él sabía lo que hacía”.

El 13 de mayo de 2009, V.A.S.B. fue capturado, como quiera que desde el 17 de abril de esa anualidad, con fundamento en la sentencia condenatoria de primera instancia del 16 de abril de 2008, se había emitido la orden respectiva

Conforme con lo anterior, la quejosa manifiesta su sorpresa con la actitud del profesional del derecho, pues en febrero de 2009, es decir, después de proferida la sentencia condenatoria y haberse hecho efectiva la orden de captura, el jurista le pidió más dinero por concepto de honorarios, para efectos de continuar la labor de defensa, pero cuándo ella le replicó por el hecho de existir sentencia, éste le contestó que ya había presentado renuncia al poder.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

De la Calidad de abogado: Se acreditó la condición de abogado del disciplinado, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía 8311903 y Tarjeta Profesional 40052[2].

Apertura de investigación disciplinaria: Mediante auto del 23 de febrero de 2010 se realizó formal apertura de la investigación disciplinaria y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007[3].

Audiencia de pruebas y calificación provisional: Se realizó en tres sesiones, los días, 12 de julio[4], 16 de agosto y 21 de septiembre de 2010.

Instalada la audiencia se hizo lectura de la queja, a continuación el doctor G.S., manifestó que asumiría su propia defensa.

De la versión libre: El abogado aquejado reconoció la existencia del contrato de mandato al que hizo referencia la señora B.A.B., pero expuso que ésta no cumplió con el pago de la totalidad de sus honorarios, pese a lo cual asistió a todas las audiencias realizadas ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha – Cundinamarca.

Afirmó que intentó comunicarse telefónicamente con la quejosa y con su hijo V.A.S.B., pero ellos “no pasaban al teléfono”, por eso dejó un mensaje con el padrastro de éste, en el cual le informaba que no había sido reconocido el beneficio de la sustitución de la pena a V.A.S.B. .

Recalcó que renunció ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, la víspera de la audiencia de sustentación del recurso de apelación por falta de pago de sus honorarios, pues su sustento deriva del ejercicio de su profesión, además, por cuanto el padrastro de su defendido le manifestó que no les interesaba seguir adelante con la defensa de éste.

En su ampliación de versión libre, afirmó que las razones por las cuales no asistió a algunas audiencias, fue debido a la carga laboral, pues llegó a tener más de 250 procesos, algunos de ellos, correspondientes a defensas oficiosas, su intención no fue perjudicar a V.A.S.B. y recalcó, que en algunas ocasiones, el fracaso de las diligencias no fue por causa imputable a la defensa sino por circunstancias ajenas, sumado a ello, el 5 de marzo de 2009, día de la audiencia de sustentación del recurso de apelación ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, tuvo que asistir a realizarse unos exámenes “endoscopias”, pues padece de cáncer gástrico.

En la continuación de la audiencia, la Magistrada relacionó la prueba recaudada y practicó inspección judicial al expediente 2575460003922008880290, el cual corresponde al proceso seguido contra V.A.S.B. por el delito de hurto calificado y agravado.

En la última sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional la señora B.A.B., se ratificó del contenido de la queja génesis de la presente actuación disciplinaria, y aclaró que le pagó al abogado $200.000.oo, y por ello, le quedó debiendo un saldo de $200.000.oo, pues como el proceso se dirigió contra su hijo y otro, el abogado cobró $400.000.oo, por cada uno de los investigados.

Calificación Jurídica Provisional. Se imputó al disciplinado la presunta incursión en la falta de que trata los artículos 37 numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

La primera falta, por cuanto, el abogado no se excusó por su inasistencia a la audiencia del 17 de julio de 2008, pese a que se le remitieron las respectivas citaciones y había sido notificado de la fecha y hora programada en estrados durante la anterior audiencia, además de ello, el jurista injustificadamente se ausentó a la audiencia del 29 de octubre de esa anualidad, no obstante que el 14 de ese mes fueron libradas las respectivas comunicaciones.

Adicionalmente, el 12 de febrero de 2009, el disciplinado no asistió a la audiencia de sustentación de recurso de apelación, presentando ante el despacho de segunda instancia excusa el 17 de ese mes y año, siendo aceptada, y por ello se fijó nueva fecha para la diligencias, --5 de marzo de 2009--, pero el día anterior a su celebración, el profesional del derecho presentó ante el despacho renuncia al poder (sin sello de presentación personal), en consecuencia, se declaró desierto el recurso de apelación.

Consideró la Magistrada instructora que la incapacidad médica presentada en la actuación disciplinaria, no podía exonerarlo de su comportamiento indiligente por no haber asistido a la diligencia del 5 de marzo de 2009, pues debió presentarla al mencionado Tribunal Superior del Distrito Judicial, más aún, teniendo en cuenta que para ser procedente la renuncia al poder, se exigen unos requisitos, entre ellos, dejar transcurrir 5 días para enterar a su mandante.

La segunda falta imputada, se fundamenta en que el jurista, ni siquiera al final de su actuación informó a su mandante, cuál había sido el resultado de su gestión profesional.

Superada la etapa de solicitud y decreto de pruebas, se finalizó la audiencia.

Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo el 19 de octubre de 2010 y en ella se practicó la siguiente prueba:

Testimonio de L.A.C.T.. Afirmó que trabajó para el disciplinado, respecto a la gestión referida por la quejosa, y fue la encargada de realizar el cobro de los honorarios adeudados por ésta al doctor G.S., indicando que cuando le eran atendidas las llamadas la reacción de...

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