Providencia nº 47001110200020090057301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602774

Providencia nº 47001110200020090057301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado No. 470011102000200900573 01

Aprobado según S. No. 26 de la misma fecha.

REF: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

S.P.C.L.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], calendada el 15 de septiembre de 2010, mediante la cual resolvió sancionar con exclusión del ejercicio de la profesión a la abogada S.P.C.L., por encontrarla responsable de incurrir en un concurso homogéneo y sucesivo de la falta contenida en el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

CALIDAD DEL DISCIPLINADO - ANTECEDENTES

Obra a folio 11 del cuaderno de anexos 1 el certificado No. 3.747 expedido el 9 de junio de 2008 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que S.P.C.L., identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.031.371, se encuentra inscrita como abogada con tarjeta profesional correspondiente al No. 86.903 del C.S. de la J., documento que para esa fecha se encontraba vigente.

Por su parte, el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados, visible a folio 101 del expediente, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, da cuenta de que a la jurista en mención no le ha sido impuesta sanción disciplinaria alguna.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Dio origen a la presente actuación la compulsa de copias ordenada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M. en la providencia del 17 de diciembre de 2007 en la que se profirió pliego de cargos en contra del para entonces titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de Ciénaga, A.R.V.C., con el fin de que se investigara a los abogados que intervinieron en el trámite de los procesos de radicados Nos. 2006-00400 y 2006-00322 (dentro del desarrollo de esta actuación disciplinaria se determinó que el número correcto de este asunto es 2006-00401) que se adelantaron ante ese despacho.

Dicha disposición tuvo como sustento fáctico el hecho de que la abogada inició trámites judiciales en contra del Instituto de Seguros Sociales con serias y notorias irregularidades en el contenido de las demandas ejecutivas, las cuales no reunieron los requisitos del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y se interpusieron ante un juez que no era el competente, sin contar con un título ejecutivo válido que sirviera de sustento a las peticiones pecuniarias invocadas, no obstante lo cual, el J. no las inadmitió ni mucho menos las rechazó, sino que les dio un trámite sospechosamente expedito, condenando a la ejecutada a cancelar, a más de un elevado valor por concepto de agencias en derecho ($27.000.000 en total), las sumas de $95.706.194 y $85.452.967, respectivamente.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la compulsa de copias se iniciaron en contra de la aquí investigada dos procesos disciplinarios radicados bajo las partidas Nos. 2008-00194 y 2008-00216 que fueron acumulados al proceso 2008-00217 mediante proveído del 27 de julio de 2009 y, por auto del 30 de septiembre del mismo año, este último expediente fue acumulado al No. 2008-00198; finalmente, mediante auto del 23 de noviembre de la referida anualidad, se dispuso romper la unidad procesal al interior del proceso 2008-00198, disponiendo adelantar investigaciones de manera separada contra los profesionales del derecho a él vinculados (fls. 1 a 7 del cuaderno principal), correspondiendo resolver en esta actuación lo pertinente respecto de la doctora S.P.C.L..

  2. Mediante auto calendado el 4 de diciembre de 2009, el Magistrado instructor dispuso señalar fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no fue posible llevar a cabo en las primeras oportunidades ante la ausencia de la disciplinable, por lo que, luego de varios intentos fallidos de notificación, fue necesario proceder con el emplazamiento y posterior nombramiento de defensor de oficio.

    2.1 La referida vista pública tuvo comienzo el 16 de febrero de 2010, día en el que se dieron a conocer al defensor de oficio los hechos que dieron origen a la presente actuación, quien solicitó pruebas y pidió aplazar la diligencia, para una posterior oportunidad, a lo cual accedió el a quo sin que para la siguiente fecha programada asistiera el defensor, en razón a lo cual, no habiendo presentado excusa válida, procedió a relevarlo del cargo y designar un nuevo defensor.

    2.2 En diligencia de fecha 14 de abril del año 2010 el defensor de oficio manifestó la imposibilidad de contactar a la investigada y solicitó pruebas, las cuales fueron decretadas al ser consideradas procedentes, pertinentes y útiles.

    2.3 Luego de practicadas las pruebas, procedió el Magistrado sustanciador a quo, en sesión de audiencia que tuvo lugar el día 24 de junio de 2010, a efectuar la correspondiente...

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