Providencia nº 11001010200020090065300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602842

Providencia nº 11001010200020090065300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá D.C, dos (2) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 110010102000200900653 00

Aprobada según A. Nº 21 de la misma fecha.

Ref: Funcionario Única Instancia

Fiscal Delegada ante el Tribunal

Extinción del Derecho de Dominio

Y Contra el Lavado de Activos

VISTOS

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con las presentes diligencias de investigación disciplinaria seguidas en contra de la doctora ARIETH ESQUIVIA CUETER, en su condición de Fiscal 5° Delegada ante el Tribunal de Distrito para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá.

SÍNTESIS FÁCTICA

Dio origen a la presente investigación disciplinaria la comunicación No. 017 recibida en la Secretaría Judicial de esta Sala, en data 13 de marzo de 2009, suscrita por la doctora L.P.S.P., Fiscal Coordinadora de la Unidad Delegada ante el Tribunal Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá, mediante la cual puso en conocimiento la actuación realizada por la doctora ARIETH ESQUIVIA CUETER, en su condición de Fiscal 5° Delegada, dentro del radicado No. 2346 E.D., adelantado sobre los bienes de los herederos de H.F. y J.G.H.B..

Indicó la Fiscal Coordinadora, que la funcionaria encartada, por medio de la resolución calendada 30 de octubre de 2008, “decretó la improcedencia de la acción sobre la totalidad de los bienes afectados con medidas cautelares, así mismo dispuso la nulidad de la actuación a partir de la resolución de inicio y abstenerse de decretar el inicio del trámite de extinción del dominio; como consecuencia de ello ordenó archivar las diligencias y la cancelación de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes”.

Señaló que ante la incongruencia de la mencionada resolución, una vez se devolvió la actuación a la primera instancia, la Fiscal que había solicitado la procedencia, es decir, la de primer grado, solicitó aclarar la decisión adoptada por la disciplinada a fin de dar cumplimiento a la misma. Con base en ello la funcionaria investigada, emitió la resolución de 10 de diciembre de 2008, a través de la cual dejó sin efectos los numerales 2, 3, y 4 de la resolución de 30 de octubre de 2008, las cuales eran del siguiente tenor:

“SEGUNDO: DECRETAR la nulidad de lo actuado, a partir del inicio del trámite de extinción, como se advirtió en precedencia.

TERCERO

ABSTENERSE de decretar el inicio del trámite de Extinción del derecho de dominio. En consecuencia, surtido los trámites pertinentes, ARCHIVENSE las actuaciones.

CUARTO

LIBRENSE los oficios a las entidades correspondientes, informando la cancelación de las medidas cautelares y a la Dirección Nacional de Estupefacientes”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de 15 de abril de 2010, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria con fundamento en los artículos 152 y 154 de la Ley 734 de 2002, y:

.- Allegó copia de la providencia de primera instancia, proferida por la Fiscalía 5° adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, en el radicado No. 2346 E.D, 1825, en el que figuran como afectados los herederos de H.F. y J.G.H.B., cuya segunda instancia originó esta investigación.

Así mismo, de la aclaración realizadas por la Fiscal investigada en cuanto a la resolución de 30 de octubre de 2008.

.- Se ofició a la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que remitieran a la presente investigación constancia del salario devengado por la funcionaria inculpada, correspondiente a los meses de octubre de 2008 a enero de 2009, copias del acta de posesión y la última dirección.

.- Se requirió a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes disciplinarios de la encartada, igualmente se incorporaron a las diligencias certificado de antecedentes de la encartada, que reposan en ésta Corporación.

CONSIDERACIONES

De conformidad a lo ordenado en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el 3º numeral del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente a los Magistrados de los diferentes Tribunales...

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