Providencia nº 11001110200020090093801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602870

Providencia nº 11001110200020090093801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 11 02 000 2009 00938 01

Aprobado según A. No. 21 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA FUNCIONARIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

VISTOS

Negado el impedimento presentado por la Magistrada J.E.G. De Gómez, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa M.R.S.L., contra el proveído de fecha 26 de noviembre del año 2009, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], resolvió ordenar la terminación anticipada y consecuente archivo de las diligencias adelantadas en contra de la doctora M.R.A.H., en su condición de Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades.

SÍNTESIS FÁCTICA

Mediante oficio No. 555-036 la Superintendencia de Sociedades remitió a esta jurisdicción la queja formulada por M.R.S.L. contra M.R.A.H., Coordinadora del Grupo de Liquidación Judicial de la Superintendencia de Sociedades, por actuaciones relacionadas con el proceso liquidatorio de la sociedad Transmarca Ltda.

En su escrito, visible a folios 10 a 28 del cuaderno de anexos 1, la doctora SANTODOMINGO LOPERA informó que la empresa Transportadora Marítima del Caribe Ltda. –Transmarca Ltda.- entró en liquidación obligatoria el día 24 de septiembre de 1997, proceso en virtud del cual se celebró un acuerdo concordatario entre la referida sociedad y los acreedores, acuerdo aprobado mediante auto No. 440-011821 del 14 de septiembre de 2004, en el cual se estipuló que el Edificio Caracolí sería entregado bajo la figura de dación en pago a los acreedores hipotecarios.

No obstante lo anterior, el acuerdo fue incumplido debido a diversas irregularidades presentadas en el trámite del proceso y que fueron denunciadas oportunamente por la quejosa y el revisor fiscal, a pesar de lo cual, la juez del proceso, M.R.A.H., omitió tomar las medidas necesarias para impedir que sus intereses y el de los demás acreedores se vieran afectados.

Fue convocada entonces una reunión a efectos de modificar el acuerdo, sin embargo, a la quejosa no le fue permitido participar debido a que la disciplinada se lo impidió bajo el argumento de que sólo debían hacer parte de ella los acreedores hipotecarios, siendo ellos a quienes afectarían las decisiones que se tomaran, no obstante lo cual, una vez finalizada la diligencia y aprobada la modificación, se encontró con la sorpresa de que sus intereses y el de otros acreedores quirografarios se veían seriamente comprometidos por las decisiones adoptadas por un grupo de acreedores que además, no cumplía con las mayorías exigidas por la ley.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la queja antes referida, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en proveído de fecha 3 de abril del año 2009 resolvió, atendiendo lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, abrir indagación preliminar en contra de la doctora M.R.A.H. en su condición de Coordinadora del Grupo de Liquidación Judicial de la Superintendencia de Sociedades (fls. 3 y 4 c.o.).

    1.1 En desarrollo de esa etapa procesal, fueron allegadas las siguientes pruebas:

  2. Copia de la Resolución 512-003348 del 27 de julio de 2007 por medio de la cual la investigada fue nombrada en el cargo de Coordinadora del Grupo de Liquidación Judicial, así como certificación del tiempo de servicio, funciones, cargo, dirección y teléfono de la funcionaria.

  3. Copias auténticas de las actuaciones realizadas por la disciplinada dentro del trámite liquidatorio de la sociedad Transmarca Ltda. en Liquidación Obligatoria.

  4. Diligencia de versión libre rendida por la doctora M.R.A. HERRERA (fls. 18 a 26).

  5. Analizado en conjunto el material probatorio aportado dentro del periodo de indagación preliminar, el a quo profirió auto de fecha 20 de agosto de 2009 en el cual, dando cumplimiento a los artículos 152 y 154 de la Ley 734 de 2002, decidió por una parte, dar terminación al procedimiento a favor de la disciplinada en lo que tiene que ver con la imputación de no haber respondido a varios requerimientos de la quejosa dentro del proceso liquidatorio de la sociedad Transmarca Ltda. por encontrarse demostrado que sí atendió a los cuestionamientos y solicitudes presentados.

    Por otro lado, la magistratura de instancia resolvió decretar la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora M.R.A.H. en su condición de Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades, en lo relacionado con la decisión mediante la cual impartió aprobación a la modificación del Acuerdo Concordatario de fecha 24 de mayo de 2006, así como por las acusaciones referentes a la omisión de iniciar las acciones pertinentes frente a las presuntas irregularidades cometidas por el ex-liquidador, D.S.R., denunciadas por el revisor fiscal, L.H.C., el 10 de julio de 2006 y 14 de agosto de la misma anualidad, situaciones que podrían constituir una vulneración de los deberes previstos en los numerales 1º y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y por consiguiente, la eventual comisión de faltas disciplinarias, según lo establecido en los artículos 23 y 196 de la Ley 734 de 2002.

    2.1 En esta etapa del proceso, se escuchó a la investigada en diligencia de versión libre y espontánea (fls. 43 a 56).

    LA PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO

    Mediante proveído del 26 de noviembre del año 2009, la Sala a quo ordenó la terminación...

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