Providencia nº 11001010200020090023700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602910

Providencia nº 11001010200020090023700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No.110010102000200900237 00

Aprobada según Acta de Sala N° 21 de la misma fecha.

REF. Funcionario Única instancia.

Magistrado Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior de Popayán.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las presentes diligencias de indagación preliminar adelantadas en contra del doctor J.G.R.G., en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Laboral-Familia, del Tribunal Superior de Popayán (Cauca).

HECHOS

El origen de la presente actuación se encuentra constituido por la queja interpuesta ante esta Corporación[1] por la señora A.V.S., con el fin de que se investigue al doctor J.G.R.G., en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Laboral-Familia, del Tribunal Superior de Popayán, por la demora en decidir el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la citada ciudad[2], el cual fue concedido por auto del 25 de octubre siguiente. Agregó que la sustentación del recurso la cumplió su apoderado el 13 de enero de 2006, pero como la Sala Civil-Laboral de dicho Tribunal fue transformada en Sala Civil-Laboral- Familia, el proceso le fue repartido el 28 de marzo de 2007 al M.R.G., estando ya diligenciadas las etapas de admisión y sustentación del recurso, y hallándose pendiente aún proyecto de fallo, pero sin embargo, aún no se decide con el pretexto de encontrarse en turno[3].

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Repartida la queja el 11 de febrero de 2009, esta Corporación dispuso en auto del 18 de febrero del mismo año, la apertura de diligencias de indagación preliminar en orden a verificar la identidad del presunto autor, acreditar su calidad y permitirle el ejercicio de su derecho a la defensa[4].

  2. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió la estadística rendida por el doctor J.G.R.G., en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior de Popayán, correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2007 y diciembre de 2008[5].

  3. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, allegó documentación demostrativa de la condición de Magistrado de la Sala Civil-Laboral-Familia, del Tribunal Superior de Popayán, del disciplinado[6]. Así mismo, certificación del tiempo de servicios en la condición anotada[7].

  4. El secretario de la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior de Popayán, remitió informes estadísticos trimestrales aportados por el Magistrado investigado, correspondientes al periodo comprendido entre el mes de abril de 2007 y marzo de 2009[8].

  5. Presentó escrito defensivo el doctor J.G.R.G., quien solicitó el archivo de la investigación al considerar que ninguna responsabilidad puede atribuírsele por no decidir dentro de los términos legales el recurso de apelación que originó la denuncia en su contra. Para lo cual trae como justificaciones:

    5.1. El hecho de haber recibido para el día en que tomó posesión del cargo (el 14 de marzo de 2007), 179 procesos –entre ellos el de la quejosa-, situación por la cual el orden para decidirlos era común, en la medida en que habían entrado en la misma fecha. Agregó en ampliación, que debe tenerse en cuenta lo establecido en el Acuerdo N° 1392 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el numeral 1°, al disponer: “…para efectos de la determinación del periodo laborado, no se tendrán en cuenta los tres primeros meses, contados a partir de la consolidación de una de las siguientes situaciones en los funcionarios a calificar: 1. Que hayan sido sujetos de redistribución, o de traslados por razones de seguridad o por salud, siempre que estos impliquen cambio de especialidad…”[9]. Agregó que por la excesiva...

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