Providencia nº 23001110200020090017601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603102

Providencia nº 23001110200020090017601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 230011102000200900176-01 (3466-11) S.D. No. 2

Aprobado según Acta de Sala No. 27 de Sala de Desempate

ASUNTO

Procede la Sala de Desempate, conformada por los H.M.J.E.G.D.G., M.M.L.M. y A.L.R., que hace parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con ponencia del Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada A.I.D.C., al hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente investigación la queja formulada el 4 de mayo de 2009, por el abogado F.N.G.T., para que se investigara la conducta de la abogada A.I.D.C., teniendo en cuenta que la profesional del derecho en calidad de apoderada judicial del señor ANTONIO CALLEJAS SUÁREZ dentro del proceso penal por el punible de Homicidio Culposo radicado bajo el No. 2086 adelantado en la Fiscalía 27 Seccional de Sahagún, presuntamente negoció con los reclamantes de la parte civil el pago de una suma de dinero para solicitar la preclusión de la causa penal.

    Indicó que la denunciada llegó a un acuerdo con los integrantes de la parte civil por la suma de $50.000.000, sin que en dicha negociación aquella hubiera tenido en cuenta a quien fungía como apoderado judicial –F.N.G.T.-, situación que en su concepto constituye una falta de lealtad con los colegas.

    Explicó que con la celebración de dicho acuerdo el pago de sus honorarios quedó en vilo, toda vez que hubo desistimiento de la acción penal por parte de sus representados y solicitud de terminación o resolución de preclusión de la investigación por parte de la denunciada (fls. 1 a 2 c.o.).

  2. - Acreditada la calidad de abogada de la disciplinada[2], el Magistrado sustanciador mediante auto del 3 de septiembre de 2009, dispuso abrir investigación disciplinaria, fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de octubre de 2009 a las 9:00 a.m. y ordenó la practica de pruebas (fl. 8 c.o.).

  3. - Mediante auto del 11 de marzo de 2010, la Sala de instancia declaró persona ausente a la abogada A.I.D.C. y le designó defensor de oficio, por no haber sido posible la notificación personal del auto calendado 3 de septiembre de 2009 por medio del cual se ordenó la apertura de investigación disciplinaria (fl. 18 c.o.) y fijó como fecha para celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 1 de julio de 2010 (fl. 22 c.o.).

  4. - El 1 de julio de 2010, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, la defensora de oficio de la investigada solicitó pruebas, las que fueron decretadas por el Magistrado sustanciador y suspendió la diligencia (fl. 26 c.o. y CD).

  5. - En cumplimiento de las pruebas decretadas se obtuvo:

    - El 27 de julio de 2010, la asistente de Fiscal IV informó que el proceso penal adelantado en contra del señor A.C.S. por el punible de Homicidio Culposo pasó al Juzgado Penal del Circuito de Montería para surtir la etapa de juicio (fl. 32 c.o.).

    - El Juzgado Penal del Circuito de Sahagún Córdoba, el 11 de agosto de 2010, remitió el proceso penal adelantado contra A.J.C.S. por el punible de Homicidio Culposo (fl. 33 c.o.).

  6. - El 17 de agosto de 2010 en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la participación de la defensora de oficio, vencido el período probatorio, una vez analizadas las pruebas allegadas al infolio, el fallador de primer grado calificó la actuación, profiriendo pliego de cargos en contra de la abogada A.I.D.C., por la presunta incursión en la falta contenida en el numeral 3º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, teniendo en cuenta que la inculpada solicitó al F. de conocimiento ordenara la terminación del proceso o decretara la preclusión de la investigación en contra del sindicado A.C.S., teniendo en cuenta que los reclamantes de la parte presentaron memorial de desistimiento de la acción penal, por haber celebrado un acuerdo de pago, sin que para dicha solicitud mediara la autorización del abogado F.N.G., quien fungía como apoderado de las víctimas.

    Concluyó decretando las pruebas solicitadas por la defensora de oficio, otras de oficio y suspendió la diligencia (fls. 35 a 36 c.o. y CD).

  7. - El 14 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la...

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