Providencia nº 68001110200020090069401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603122

Providencia nº 68001110200020090069401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN | |

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 680011102000200900694 01

Aprobado según A.N. 24 de la misma fecha

REF: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADA O.E.S.O..

ASUNTO

Procede esta S.D., a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia emitida el día 8 de julio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN de dos meses a la abogada O.E.S.O., tras hallarla responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

CALIDAD DE ABOGADO- ANTECEDENTES

Obra a folio 12 del expediente, consulta realizada en la página web de la ramajudicial.gov.co, en el que consta que a nombre de O.E.S.O., titular de la cédula de ciudadanía No. 37.890.497, le fue expedida tarjeta profesional de abogado 71.546, a esa fecha VIGENTE.

Por otra parte, a folio 118 del expediente, obra certificado expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, en el que se informó que la abogada en mención registra sanción de censura por la falta contenida en el artículo 55 -2 del Decreto 196 de 1971, impuesta mediante sentencia del 25 de octubre de 2006.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por J.D.D.R. y A.G.M.D.R., el día 9 de julio de 2009 en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, donde manifestaron que le otorgaron poder a la abogada O.E.S., para tramitar un proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual debido a un accidente de tránsito ocurrido en diciembre de 1997, el cual les causó secuelas irreparables.

    Indicaron que el fallo de primera y de segunda instancia salió a favor de ellos, para lo cual le otorgaron otro poder a la abogada para iniciar el respectivo cobro ejecutivo de los perjuicios reconocidos en la acción de responsabilidad civil extracontractual, demanda que fue presentada en varias oportunidades por la abogada, la cual le fue rechazada, sin darles explicación alguna hasta el momento.

    Anexó fotocopias de demanda ejecutiva impetrada ante el Juez Civil Municipal de Bucaramanga-Reparto, con fecha 10 de junio de 2008, y del poder para iniciarla.

  2. El 23 de julio de 2009, el Magistrado Ponente a quo dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra de la citada profesional, y procedió a la fijación de fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl14).

  3. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual fue aplazada el 27 de octubre de 2009, debido a que no compareció la abogada disciplinable, se continuó con la misma el 9 de marzo de 2010, contando con la presencia del quejoso J.D.D.A., y la disciplinable. Acto seguido se procedió a la lectura de la queja y ampliación de la misma, siendo objeto de ratificación. Agregó que hizo un contrato de prestación de servicios, donde se acordó con la abogada “darle el 20% de lo que saliera del ejecutivo”, además aclaró que a la abogada le otorgaron dos poderes, uno para el ordinario y otro para el ejecutivo. Manifestó que ellos no tenían conocimiento de los bienes que tenían los demandados, comprometiéndose la abogada a averiguar todo esto.

    Se escuchó en versión libre a la disciplinada, quién realizó un resumen sucinto de las diligencias que realizó en el proceso ordinario, indicando que tanto en la primera instancia como la segunda, se falló a favor de las pretensiones de los quejosos.

    Respecto al cobro ejecutivo de dichos perjuicios, expresó que hizo todo lo que estuvo a su alcance, pero que no había bienes que respaldaran la obligación en cabeza de los demandados.

    Concluyó diciendo que no había faltado a sus deberes como abogada, ya que solo le confirieron un poder para adelantar el proceso ordinario, el cual fue favorable a sus clientes, y además no recibió nada por concepto de honorarios, no siendo su responsabilidad que la sentencia que ordenó pagar perjuicios no se pudiera hacer efectiva porque los demandados se encontraban en estado de insolvencia.

  4. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:

    DOCUMENTALES:

    - Sentencia de primera instancia del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga de data 11 de septiembre de 2006, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, de J. de D.R.C. y A.G.M. de R. contra A.Á.B. y otros.

    - Sentencia de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del 23 de abril de 2006.

    - Copia de la demanda ejecutiva y del poder que anexaron los quejosos en su escrito.

    - Copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la abogada O.S.O. y JUAN DE DIOS RANGEL y A.G.D.R., de fecha 3 de noviembre de 2000.

    - Oficio 1322 del Juzgado 9 Civil Municipal de B., por medio del cual remitió fotocopias del proceso propuesto por J.D.D.R. en contra de A.Á.B. y otros.

    - Certificado del Juez Primero Civil Municipal de B., informando que la demanda ejecutiva mencionada fue presentada el 24 de febrero de 2009 y mediante auto del 15 de abril de 2009 se denegó la orden de pago por no ser competente el Despacho.

    - Copia íntegra del proceso ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual promovido por A.G.M.D.R. y JUAN DE DIOS RANGEL CAVANZO contra A.Á.B. y otros, adelantado en el Juzgado 9 Civil del Circuito de B..

  5. En la continuación de la precitada audiencia -2 de noviembre de 2010-, procedió el Magistrado de primera instancia a la calificación de la investigación disponiendo la FORMULACIÓN DE CARGOS contra la abogada...

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