Providencia nº 76001110200020090116301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603190

Providencia nº 76001110200020090116301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN | |Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No: 760011102000200901163 00

Aprobado según Acta No. 18 de la misma fecha

REF.: ABOGADO EN CONSULTA

Dr. L.E.L.S..

ASUNTO

Procede la Sala Dual Sexta de Decisión, conformada por los M.H.V.O. y el suscrito ponente P.A.S.B., a conocer en grado de CONSULTA, de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca [1], el día 13 de junio de 2011, mediante la cual impuso sanción de CENSURA al abogado L.E.L.S., tras hallarlo responsable de transgredir el deber de diligencia profesional consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Dio origen al conocimiento de esta actuación, el auto proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, adiado el 9 de julio de 2009[2], en el cual compulsó copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con el fin de investigar al abogado L.E.L.S., quien actuaba como defensor del señor J.A.C.A. dentro del radicado N° 2008 81906, y no asistió en siete (7) oportunidades a la Audiencia de Formulación de Acusación o Verificación de Preacuerdo, impidiendo el normal desarrollo de la causa en referencia.

CALIDAD DEL ABOGADO

Obra a folio 5 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido vía Internet por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que se hace constar que el señor L.E.L.S., es portador de la cédula de ciudadanía No. 16.663.730 y le fue expedida tarjeta profesional de abogado No.118.992, la cual se encuentra vigente.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con fundamento en la noticia disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado[3], la Magistrada instructora de primera instancia, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2010 en virtud de haberse cumplido con el requisito de procedibilidad, decretó la apertura de la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, señaló como fecha el día 29 de abril de 2010 a las 4:00 p.m. para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

  2. Toda vez que el disciplinable no se hizo presente en dos oportunidades a la Audiencia de Pruebas y Calificación, la Magistrada Ponente ordenó, mediante auto de sustanciación de mayo 18[4] del mismo mes y año, fijar edicto por el término de tres (3) días, y al no comparecer fue declarado persona ausente, para lo cual, se le nombró en dos ocasiones defensor de oficio[5]. Luego, mediante memorial de agosto 3 de 2010, el togado manifestó que asumía su propia defensa[6], por tanto, la Magistrada de instancia por auto de agosto 27 de 2010, fijó como fecha para realizar la Audiencia el 3 de octubre de 2010, a la cual tampoco asistió según informe secretarial de la misma fecha.

    De acuerdo con los CDS y las respectivas actas obrantes, se evidencia que esta Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se realizó en diferentes fechas, relacionadas así:

  3. Audiencia de Pruebas del 11 de noviembre de 2010, 24 de febrero de 2011, y 10 de marzo siguiente, donde en esta última fecha se calificó provisionalmente la conducta[7] al doctor L.E.L.S., endilgándole la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 [8] a título de culpa. En el transcurso de esta Audiencia, se decretaron y aportaron las siguientes pruebas:

    1. Diligencia de versión libre del abogado, realizada el 24 de febrero del año 2011[9], quien asumió su propia defensa, indicó que debido a que los juzgados quedaron repartidos, se le cruzaron las fechas de las audiencias y no recuerda haber descuidado el proceso por tantas fechas ni haber justificado las inasistencias, y sin más argumentos, anunció que allegaría la documentación necesaria justificando sus ausencias, lo que a la postre no cumplió. La audiencia se suspendió a fin de que allegue dicha documentación solicitada, fijando la a quo fecha para continuarla el día 10 de marzo de 2011 a las 2:30 p.m.

    2. Llegado el día y hora de la mencionada Audiencia de Pruebas y Calificación Preliminar, el togado dijo que asistió al juzgado para solicitar las actas que justificarían sus inasistencias a las Audiencias, pero solo consiguió la del 22 de enero de 2010 mediante la cual se realizó el Preacuerdo donde fue rebajada la pena a su prohijado, ratificó que no acostumbra a dejar botados los procesos, y que si no asistió a las mismas es porque se le cruzan las fechas de las diligencias, pero tratará de allegar las pruebas para controvertir la queja pero que en el acta consta que él terminó el proceso.

    3. Copias del proceso penal adelantado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali contra el señor J.A.C.A., en donde evidenció que:

    • El abogado solicitó la suspensión de la Audiencia de Acusación el 5 de julio de 2008, para llegar a un Preacuerdo con la Fiscalía, y desde entonces no volvió a comparecer a las fechas y horas fijas para las diferentes Audiencias de Formulación de Acusación y Verificación de Preacuerdo y en el interregno se vencieron las fechas del 9 de abril de 2008[10], 28 de julio de 2008[11], 27 de agosto de 2008[12], 11 de diciembre de 2008[13], 2 de marzo de 2009[14], y 8 de julio de 2009[15]; tal como consta en el documento del 22 de enero de 2010, mediante el cual se finiquitó el juicio y por su causa se suspendió el proceso por más de un año.

    • La Magistrada de instancia adujo que el togado incurrió en una omisión relevante al deber de diligencia profesional por la inasistencia en siete oportunidades a las Audiencias de Acusación para seguir con el juicio y de esta forma perjudicó los intereses de su representado en tanto...

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