Providencia nº 76001110200020090152501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603194

Providencia nº 76001110200020090152501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200901525 01

Aprobado Según A.N. 19 de la misma fecha

Apelación auto que ordenó la terminación del procedimiento contra el abogado

Decisión: R. parcialmente la providencia apelada

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 18 de agosto de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, M.P.D.R.P.B.V., en la cual declaró la terminación del proceso seguido contra el abogado M.V.G., con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae al escrito presentado el 21 de agosto de 2009 por la señora R.E.G., mediante el cual expuso su inconformidad respecto de la actuación profesional del abogado M.V.G. (fl 1 del c.o).

De acuerdo con la quejosa, el citado profesional del derecho recibió poder para asumir la defensa de su hijo en un proceso penal tramitado en el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, sin embargo no ha sido posible de localizar, razón por la cual considera que el mismo no ha asumido sus responsabilidades.

De igual forma, manifestó que se le abonó al citado abogado la suma de $500.000.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, el Seccional de Instancia constató que el señor M.V.G., identificado con la cédula de ciudadanía número 16.644.100, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 89856, la cual se encuentra vigente (fl 5 del c.o.)

Mediante proveído de fecha 26 de noviembre de 2009[1], se dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando el 9 de junio de 2010 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, que no se pudo realizar ante la incomparecencia del investigado, ante lo cual, previo emplazamiento, se le declaró persona ausente, designando en consecuencia al señor J.C.C. como defensor de oficio (fl 27 del c.o.)

El día 12 de abril de 2011 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional[2], oportunidad en la cual compareció el inculpado quien solicitó se designara al doctor C.C. como su defensor de confianza, petición accedida por el Seccional de instancia.

Acto seguido se le otorgó el uso de la palabra a la quejosa, quien ratificó los hechos expuestos en su escrito y señaló adicionalmente que su hijo le confirió poder al togado el 4 de abril de 2008, quien solicitó como honorarios la suma de $1.000.000, de los cuales se cancelaría la mitad al momento de tramitar el proceso y la otra mitad cuando su hijo obtuviera la libertad. Así mismo, sostuvo que su hijo se encontraba detenido en la cárcel de “V.H.” y que el denunciado no le ofrecía información respecto del asunto encomendado y tampoco asistía a las audiencias programadas.

Finalizado lo anterior se escuchó al disciplinado, quien manifestó que accedió a asumir la defensa del hijo de la denunciante dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de acto sexual abusivo con menor de edad, para lo cual le informó a ésta que resultaba imposible obtener la libertad dentro del curso del proceso en atención a la naturaleza del delito.

Por otro lado, aclaró que recibió de la quejosa la suma de $500.000 para iniciar la defensa y los otros $500.000 los cobraría en el evento de presentarse una apelación. De igual forma sostuvo que sí asistió a las audiencias dentro del proceso y que su defendido resultó condenado, por lo cual apeló la decisión y requirió a la quejosa por los $500.000 restantes, y al no encontrar una respuesta satisfactoria le informó que no iba a seguir con el caso, viéndose obligado a renunciar justificadamente a su mandato antes de sustentar el referido recurso.

Concluida la anterior versión libre, el A-quo dispuso tener como pruebas los documentos aportados por el inculpado y ordenó oficiar al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Cali para que remitiera copias del proceso penal seguido contra el señor J.R.G. por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

Como consecuencia de lo anterior se suspendió la audiencia, siendo reanudada el 18 de agosto de 2011, oportunidad en la cual se procedió a...

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