Providencia nº 68001110200020090085601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603318

Providencia nº 68001110200020090085601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 680011102000200900856 01/2260A

Aprobado según Acta No. 007 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Por vía de consulta, la Sala Dual de Decisión No. 1, Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por los Honorables Magistrados, doctores J.O.C.P. y J.E.G. de G., revisa la sentencia del 31 de mayo de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante la cual se resolvió sancionar con CENSURA al abogado J.V.L., por haberlo encontrado responsable de la comisión de la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 antes contenida en el artículo 55 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la expedición de copias que hiciera el Seccional de Santander dentro del proceso disciplinario No. 2008-00508, seguido contra el mismo investigado, por hechos muy diferentes a los que ahora aquí se debaten, como son los relacionados con el proceso de liquidación pensional para el cual fue contratado por las señoras A.O.M., L. CORREA y R.H.O..

Lo anterior, bajo el entendido que el proceso disciplinario antes referido se inició ante denuncia de las señoras atrás citadas junto con C.V.S.C.; empero, al momento de proceder a la calificación provisional de la conducta del togado en audiencia celebrada el 2 de junio de 2009, el Magistrado Instructor, al percatarse que el tema por el cual se duele la señora S.C. “proceso de reintegro” difería notablemente del asunto de liquidación pensional en donde las querellantes presentaban su inconformidad, decidió separar los temas, con el objeto de manejarlos en tramites diferentes, por lo cual ordenó la expedición de copias.

Con base en lo precedente, la queja que ahora ocupa la atención de la Sala, se circunscribe a la inconformidad planteada por la señora C.V.S.C. en la audiencia referida en el inciso anterior, en donde informa que el jurista fue contratado por ella para efectos de iniciar una acción de reintegro y reconocimiento de salarios, indicando además que a pesar de habérsele conferido poder para tales efectos, éste no desplegó ninguna gestión, aún cuando le fue cancelado el valor de $300.000

Con la expedición de copias, se aportaron como pruebas, la queja y ampliación de la misma realizada en la audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso 2009-0508, poder conferido al jurista por la quejosa, consignación por valor de $300.000, y cada una de las diligencias de fechas 21 de octubre de 2008 y 2 de junio de 2009. (v. fls. 1 a 30)

ACONTECER PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, el Magistrado de instancia, dispuso mediante auto del 31 de agosto de 2009, la apertura del Proceso Disciplinario en contra del doctor J.V.L., fijando el 16 de diciembre de 2009, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, entre otras determinaciones.

Llegado el día fijado, la audiencia no se pudo llevar a cabo por la ausencia del disciplinado, motivo por el cual, se le emplazó y ante su no comparecencia, se declaró persona ausente, lo que conllevó al nombramiento de una defensora de oficio, señalándose posteriormente nueva data para los mismos efectos el 20 de abril de 2010; empero, en esa calenda tampoco se celebró por la inasistencia del querellado y de su defensora.

Conforme lo anterior, se procedió en audiencia del mismo 20 de abril de 2010, a señalar como nueva data el 10 de agosto del mismo año, con el objeto de poder llevar a cabo la misma; motivo por el cual, se le designó un defensor de oficio diferente, en virtud a que la anteriormente designada, solicitó la revocatoria de su designio, en atención a su trabajo en el Consejo de Barranquilla y el centro de conciliación CONCILIAR de la misma ciudad. (v. fls. 49 y 58)

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

-En la fecha acordada se instaló la audiencia, con la asistencia del defensor de oficio; posteriormente el Magistrado Instructor, hizo alusión a los motivos de la queja y puso en conocimiento del asistente las copias allegadas con la expedición realizada al interior del expediente 2008-0508; aclarando además, que los sucesos materia de análisis, fueron puestos de presente al togado en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de febrero de 2009, al interior del proceso antes referido, quien rindió versión libre respecto de los mismos. Frente al traslado que se le hiciera al defensor de oficio de las pruebas allegadas con la compulso de copias, éste no tuvo ninguna observación.

En la audiencia de fecha 12 de febrero de 2009, celebrada al interior del proceso disciplinario 2008-0508, base de esta expedición, la querellante C.V.S., se ratificó de la queja, arguyendo además el estar insatisfecha, pues no media prueba de la actuación desplegada por el litigante a su nombre, pese a que éste le argüía sobre el haber impetrado la demanda; sin embargo, él nunca le indicó el número de radicado, siendo evasivo cada vez que lo requería para obtener información del asunto, de lo cual puede dar fe la señora C.B..

- Seguidamente se dijo por parte del Magistrado que el disciplinado en la audiencia referida en el inciso anterior, rindió versión libre respecto de tales hechos, en donde adujo el haber presentado varios derechos de petición y el proceso de liquidación fue traumático, pues espero mucho tiempo un Decreto de la Gobernación para saber quién contestaba los mismos; además que efectúo algunas diligencias administrativas en nombre propio y de la quejosa ante la Secretaria de Salud.

- El A quo en la misma audiencia sobre la cual nos hemos...

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