Providencia nº 11001110200020090172701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603366

Providencia nº 11001110200020090172701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200901727 01

|Referencia: |Abogado Consulta |

|Denunciado: |M.L.C.. |

|Denunciantes: |Segundo Alejandrino Huertas Rojas y M.J.A. |

| |S.. |

|Primera Instancia: |Sanción con Censura, por la falta descrita en el artículo 55 |

| |numeral 2 del Decreto 196 de 1971 en concordancia con artículo|

| |37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Corporación a pronunciarse en el grado jurisdiccional de CONSULTA sobre la sentencia proferida el siete (07) de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que con ponencia del M.M.M.S., la Sala sancionó con CENSURA, al profesional del derecho C.M.L., por la comisión de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

SITUACIÓN FÁCTICA

Dio origen a la presente actuación el escrito de queja radicado el veintiséis (26) de febrero del 2009 por los señores SEGUNDO ALEJANDRINO HUERTAS ROJAS y M.J.A.S., mediante el cual solicitaron investigar disciplinariamente al abogado C.M.L., manifestando lo siguiente:

“(…) nos permitimos poner en su conocimiento la conducta del abogado C.M.L., con C.C. # 17´056.685 de Bogotá y con tarjeta profesional referenciada, quien ha obrado profesionalmente según lo descrito en comunicados remitidos oportunamente, por medio de correo de SERVIENTREGA, a las direcciones correspondientes a la oficina y residencia del citado profesional, sin que a la fecha hayamos tenido respuesta alguna (…)

Procedemos para tal fin como esposos, (Represento a mi esposa) a quienes individualmente el citado abogado nos llevo procesos diferentes y en fechas similares y con resultados que Ustedes sabrán evaluar dentro de sus criterios jurídicos”.

Identificación del investigado: El abogado C.M.L. se identifica con la cédula ciudadanía No. 17´056.685 y porta la tarjeta profesional 13.906 del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por reparto, el día cuatro (4) de mayo de 2009, le correspondió conocer al doctor M.M.S., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el escrito de queja impetrado por los señores SEGUNDO ALEJANDRINO HUERTAS ROJAS y M.J.A.S..

Mediante auto calendado veinte (20) de mayo de 2009, se dispuso acreditar la calidad de abogado del doctor C.M.L., así como los antecedentes disciplinarios del mismo y requerir a los querellantes para que allegaran a las diligencias el siguiente material probatorio: (copias del poder conferido al encartado, del contrato de prestación de servicios, recibos de dineros cancelados por concepto de honorarios, e informaran el Juzgado en el cual se encontraba el proceso No. 2003.328, dentro del que debía actuar el profesional).

En escrito del once (11) de junio de 2009, los quejosos dieron contestación al requerimiento del auto anterior, indicando que no disponían de documentos adicionales a los anexos en la queja, es decir (fotocopias de unas guías de Servientrega, de poder de restitución inmueble de un apartamento del Tunal, pago de honorarios de restitución inmueble del mismo apartamento, del valor del 12% de honorarios acordados por el proceso ejecutivo del referido inmueble, pago de honorarios de restitución del apartamento de C. y del documento de identidad de los aquí quejosos). (fl. 23 y 24 del c.o). Los demás requerimientos se allegaron.

En auto del día trece (13) de agosto de 2009, se dispuso citar a los intervinientes a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y oficiar al Juzgado 53 Civil Municipal de esta ciudad, para que allegara informe de las actuaciones surtidas por el doctor CELIANO MATIZ LAVERDE, dentro del proceso ejecutivo No. 2003-0328. Así pues, iniciada la audiencia el veinticuatro (24) de noviembre de 2009, ante la no comparecencia del abogado investigado, se suspendió la misma, quedando declarado persona ausente el veinticuatro (24) de septiembre de 2010, para lo cual se le designó defensor de oficio (doctor MARCO DOMINGO GODOY ECHEVERRY). (fl. 51 del c.o).

Mediante oficio número 0068 del veinte (20) de enero de 2010, el Juzgado 50 Civil Municipal, informó que las actuaciones surtidas por el abogado C.M.L., se limitaron a la presentación de la demanda y la subsanación de la misma, librándose orden de pago por auto de abril 3 de 2003, sin que a la fecha existiera otra actuación. (fl. 44 del c.o).

En diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el veintiséis (26) de octubre de 2009, con la asistencia del abogado de oficio del doctor M.L., el Magistrado sustanciador puso en conocimiento los hechos, materia de la investigación y las pruebas allegadas, entre las cuales obran las siguientes:

  1. Recibo de pago de honorarios proceso Ejecutivo contra M.I.H. de fecha 13 de junio de 2002, por el valor de $150.000.00. (fl. 3 del c.o.)

  2. Escritos remitidos por los quejosos al abogado con el respectivo certificado de envío por correo. (fls. 4 a 10 del c.o.)

  3. Demanda de restitución de inmueble de M.J.A.S. contra H.A.B. y otros, con fecha de reparto 020118M015. (fls. 11 a 14 del c.o.)

  4. Convocatoria a asamblea general ordinaria. (fl. 15 del c.o.)

  5. El juzgado 53 Civil Municipal de esta ciudad, informó que revisada el sistema de gestión no encontró radicada demanda EJECUTIVA de SEGUNDO ALEJANDRINO HUERTAS ROJAS a través del abogado C.M.L.. (fl. 36 del c.o.)

    El abogado de oficio, doctor MARCO DOMINGO G.E., con ocasión a que las pruebas aportadas eran muy pocas, solicitó la práctica de nuevas para asumir la defensa, entre las cuales el Despacho ordenó las siguientes:

  6. Que se oficiara a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles de la ciudad, con el fin de que informara si del año 2002 a la fecha se habían presentado repartos de las siguientes demandas:

    ▪ Restitución de inmueble del señor...

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