Providencia nº 05001110200020090131801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603418

Providencia nº 05001110200020090131801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2011

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000200901318 01

Aprobado Según Acta No. 75 de la misma fecha

Asunto: apelación Sentencia Sancionatoria

Decisión: niega nulidad y confirma.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.L.M.T. contra la sentencia del 27 de mayo de 2011, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971, en armonía con el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada el 22 de mayo de 2009[1] por la señora D.L.H.S., mediante la cual solicitó se investigara la conducta, presuntamente, irregular del abogado M.T. porque promovió en su nombre y representación proceso ejecutivo de menor cuantía, para el cobro de una letra de cambio, dentro del cual se declararon probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

El reproche lo concretó así: “…tuve que pagar TRESCIENTOS MIL PESOS $300.000 al curador… cuando me la recibió, él en ningún momento me dijo que estaba vencida y según averiguaciones que hice dentro del proceso, éste se perdió porque dejó vencer los términos, constituyéndose una falta debida profesional…”.

Para respaldar su denuncia aportó copia de la sentencia proferida el 4 de agosto de 2008[2] por el Juzgado Promiscuo Municipal de M., Antioquia, dentro del proceso ejecutivo No. 2006-00041, mediante la cual declaró “…probados los hechos que constituyen prescripción de la acción cambiaria…”.

ACTUACIÓN PROCESAL

El a quo luego de acreditar la condición de abogado del denunciado[3], el 2 de octubre de 2009[4] dispuso la apertura del proceso disciplinario conforme a lo establecido en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007 y señaló el 11 de febrero de 2010, como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional.

El 14 de diciembre de 2009[5] se efectuó la notificación personal al investigado, quien mediante escrito del 25 de enero de 2010[6] solicitó el aplazamiento de la audiencia, la cual se fijó para el 28 de junio de 2010[7].

En la fecha fijada se instaló la audiencia con presencia del togado quien rindió versión libre admitiendo que promovió, a favor de la quejosa, proceso ejecutivo de mínima cuantía, dentro del cual el 11 de mayo de 2007 se profirió auto admisorio de la demanda, la cual no se notificó porque la demandada cambió su domicilio y la citación fue devuelta. Continuó señalando que la quejosa “…no quiso cancelar la póliza para garantizar las medidas cautelares cuando lo fue solicitado…”, debiendo él asumir dicho pago.

Refirió además que cuando la requirió con el fin de que le suministrara el dinero para realizar la notificación mediante edicto emplazatorio ella se negó aduciendo “…que le saldría más caro el caldo que los huevos…”, asumiendo nuevamente él este gasto, pero el mismo “…salió malo, y debió repetirse… y cuando se repitió el emplazamiento, desafortunadamente le nombraron curador a la demandada y éste contestó con excepción por prescripción, la cual fue aceptada por el Juzgado...”.

Para respaldar sus exculpaciones solicitó escuchar el testimonio de Ó.G.M., quien fungió como curador e incorporar copia del proceso ejecutivo No. 2006-00041[8], petición a la cual accedió el a quo quien de oficio dispuso la ampliación de la queja.

El 13 de julio de 2010[9], se efectuó diligencia de ratificación y ampliación de queja, mediante comisionado, oportunidad en la cual la señora H.S. reiteró que el togado la representó en un proceso ejecutivo seguido contra la señora E.L.. Frente a los gastos que generaba el mismo indicó “…yo le dije que yo no tenía plata para pagarle, que me dijera cómo hacíamos y él me contestó que él me trabajaba el proceso, para sacar el valor de la letra para mí y lo que me quedaba era para él… el mandó una razón con una persona para pagar lo del curador, no lo del emplazamiento…”.

Siguió señalando: “…yo le di la letra a él y él nunca se me arrimaba a decirme como iba el proceso, yo fui la que un día pregunté en el juzgado como iba el proceso ya se me había terminado…”.

El 15 de julio de 2010[10], se escuchó el testimonio de Ó.G.M., mediante comisionado, quien manifestó haber fungido como curador ad litem dentro del referido proceso. Indicó que presenció cuando el togado requirió a la quejosa para que sufragara los “…gastos de un emplazamiento…” frente a lo cual ella le manifestó “…que no tenía dinero porque estaba pagando aún intereses de una letra…”. Adujo que “…el Dr. M. le advirtió que debía realizar el emplazamiento para notificar la demanda y suspender la prescripción del título valor, ella contestó que no iba a hacer gastos, ni sacar plata de donde no la tenía… la fecha exacta no la recuerdo, pero sucedió como en mayo de 2007 entre el 22 y 28…”.

Indicó además que “…propuse la excepción de mérito de prescripción… la cual prosperó, me fijaron honorarios y recuerdo que hasta intenté pedir copias para demandar a la señora D. para el pago de mis honorarios, pero al final me pago…”.

PLIEGO DE CARGOS

El 30 de noviembre de 2011[11] se reanudó la audiencia con presencia del togado, oportunidad en la cual el a quo calificó la actuación con pliego de cargos en los siguientes términos: “…se observa que el abogado no intentó la notificación de la demanda en el término que indica la norma y que intentó la comunicación el 11 de mayo de 2007 y sólo solicitó el emplazamiento en febrero de 2008… evidenciándose así una falta de diligencia…”.

Señaló que el togado realizó “…el emplazamiento cuando ya se habían vencido los términos…” por lo que incurrió “…presuntamente en la falta tipificada en el artículo 55 numeral 1 del decreto 196 de 1971 a título culposo, y con el cambio de legislación… se le podría endilgar la falta a los deberes consagrada en el artículo 28 numeral 10 que tiene su desarrollo en el artículo 37 numeral 1 a titulo culposo…”.

Como pruebas, a solicitud del togado, el Seccional de...

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