Providencia nº 73001110200020090086701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603438

Providencia nº 73001110200020090086701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 078 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 730011102000200900867 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciado: |D.R.G.. |

|D.: |A.P.P.. |

|Primera Instancia: |Dos (2) meses de suspensión en el ejercicio profesional. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.G. contra el fallo del 2 de febrero de 2011, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], mediante lo sancionó con 2 meses de suspensión del ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron reseñados por la Sala de instancia en el fallo objeto de alzada, donde se indicó que el señor A.P.P., en coadyuvancia del señor J.A.P.C., formularon queja disciplinaria contra los abogados D.R.G. y J.F.Q.M. relatándose la siguiente situación fáctica:

“El señor P.P., en representación del ex policial, señor J.A.P.C., entabla denuncia de orden disciplinario frente al profesional del derecho relacionado en precedencia; señala que el letrado, creando falsas expectativas de orden económico, entre otras, la condonación de obligaciones con entidades bancarias, obtuvo poder del ex agente de Policía, asegurándole que con sus buenos oficios, lograría que la Junta Médico Militar, calificara con mayor puntaje una incapacidad definitiva, la cual no colmaba las expectativas del señor P.C.; alude que a pesar de no lograr ese cometido el letrado, exigía a su poderdante, por concepto de honorarios, la suma de doce millones de pesos, transándose los mismos y gracias a sus oficios esta cuantía en ocho millones de pesos.

Muestra su inconformidad con el letrado por la forma en que exigió el pago del monto de sus honorarios, pues inicialmente, demandó al cliente el pago de cinco millones de pesos para iniciar la gestión “…y un treinta por ciento de lo que resultara a futuro del Tribunal Médico y demás prestaciones sociales…”.(fls.244-255 c.o- Sic para todo lo trascrito).

Al escrito de queja fueron anexados diferentes documentos en fotocopia, relacionados con los hechos narrados, entre los que se cuenta un recibo por valor de $ 8.000.000 signado por el abogado inculpado, por concepto de honorarios, al igual que copia de la solicitud del inculpado, dirigida al Juzgado Primero Laboral de Ibagué, con destino al proceso ejecutivo N°2009-774, promovido contra el señor J.A.P.C., requiriendo la terminación del mismo por pago total de la obligación (fls.1-75 c.o.).

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se allegó a las diligencias, copia de la consulta realizada en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, de fecha 18 de marzo de 2010, donde se acreditó la calidad de abogado de los doctores D.R.G., identificado con la cédula de ciudadanía N° 93.395.575, e inscrito con la tarjeta profesional N°156681, vigente y J.F.Q.M., identificado con la cédula de ciudadanía N°17.418.999, e inscrito con la tarjeta profesional N°150081, vigente; además fueron obtenidas las direcciones registradas por dichos profesionales ante la mencionada Unidad (fls.79-82 c.o.).

Apertura de investigación. El Magistrado investigador de instancia mediante auto del 24 de marzo de 2010, dispuso la apertura de proceso disciplinario, señalando el 18 de mayo del mismo año, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 84 c.o.).

Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada - 18 de mayo de 2010-, se inició tal diligencia, con la asistencia de los querellados, los doctores D.R.G. y J.F.Q.M., la doctora J.S.C.C., en su condición de defensora de los investigados, y el quejoso, señor J.A.P.C., quienes se identificaron y expusieron sus generales de ley.

* Manifestación de impedimento. Al advertir el Magistrado a cargo de la audiencia, que el profesional del derecho J.F.Q.M. es el apoderado del doctor L.E.G.N. –hermano del ponente-, en un proceso que se adelanta ante el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, considerando el operador judicial estar posiblemente incurso en causal que le impide conocer de este asunto, en razón a tal circunstancia dispuso suspender la diligencia, ordenando pasar la actuación al funcionario que debe pronunciarse sobre el impedimento exteriorizado por el doctor J.G.N.. De otra parte, de manera tentativa se señaló el 1 de Julio de 2010, para continuar con la diligencia (fl. 97 c.o. y CD).

Decisión sobre el impedimento manifestado. Tras cumplirse los trámites procesales de rigor, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, conformada por el Magistrado C.G.A.G. – ponente - y el doctor E.M.C. – Conjuez - mediante providencia del 29 de junio de 2010, no aceptó el impedimento exteriorizado por el doctor J.G.N., disponiéndose en consecuencia que el precitado funcionario continuara con el conociendo de este diligenciamiento (fl.104-106 c.o.), así señaló como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de agosto de la misma anualidad.(fl. 108 c.o.).

* La Gerencia Jurídica del Banco de Bogotá remitió comunicación del 10 de agosto de 2010, donde indicó que de acuerdo con información de la empresa de cobranzas Megalínea S.A., perteneciente a dicha entidad bancaria, se podía constatar que los profesionales del derecho D.R.G. y J.F.Q.M., no figuraban como abogados externos de la misma e igualmente que no habían presentado fórmula de arreglo o solicitud de condonación del crédito del señor J.A.P.C., la que se encontraba en cobro jurídico ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué (fl. 115 c.o.).

Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional. El 30 de agosto de 2010, se dio inicio a la diligencia, con la asistencia de los investigados, doctores D.R.G. y J.F.Q.M.; el quejoso - señor J.A.P.C.- y la declarante O.P.J., quienes expusieron sus respectivos registros de sus identidades y generales de ley, manifestando los primeros que asumían su propia defensa.

* Ampliación de la queja. El señor J.A.P.C., precisó en primer orden que no tenía queja alguna contra el abogado J.F.Q.M., sino que en razón de las dificultades derivadas de la relación profesional sostenida con el abogado D.R.G., contra quien efectivamente iba dirigida la querella, así había acudido a la Fundación Internacional Héroes del Conflicto Armado, liderada por el señor A.P.P., quien le aconsejó “denunciar disciplinariamente” a dichos doctores, lo que hizo y además le había sugerido la misma persona revocarle el poder, frente a la reclamación de la indemnización por el accidente de trabajo cuando ejercía como escolta en la Policía.

Dijo con relación al abogado D.R.G. que éste lo había representado ante varios trámites judiciales y administrativos, incluyendo una acción de tutela, donde pactaron en principio como honorarios $ 3.000.000, pero que esa cifra fueron reajustados por el inculpado a $ 5.000.000; además que una vez recibidos $ 39.000.000 por la indemnización reclamada ante la Policía Nacional, se vio obligado a pagarle al aquejado $ 8.000.000, como conciliación ante las demandas promovidas en los Juzgado Laborales Primero y Cuarto de Ibagué.

* Versión libre. El doctor D.R.G., manifestó asumir su propia defensa, sin aceptar los cargos materia de la queja, caso contrario admitió haberle prestado sus servicios profesionales al querellante, representándolo ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Justicia Penal Militar, en virtud de una acción de tutela y un proceso penal, respectivamente; además indicó que había hecho lo propio ante los organismos médicos laborales de la Policía en sus reclamaciones ante esa entidad, actuaciones en las cuales su gestión fue exitosa, sin que en manera alguna le hubiese garantizado resultados al inconforme en relación con los diferentes asuntos encomendados y precisó que el querellante viene siendo asaltado en su buena fe, porque en relación con los hechos y la queja, ha contado con la asesoría del señor A.P.P., quien se anuncia como abogado, sin serlo, por lo tanto, solicitó compulsar copias a la Fiscalía, para que se investigara la conducta de dicha persona.

Por último hizo saber, que se presentaba un mal entendido por parte del quejoso, en cuanto que le hubiese iniciado dos procesos laborales, porque realmente era uno, el cual se había adelantado en el Juzgado Cuarto Laboral de Ibagué, teniéndose que culminó por transacción con el quejoso; entonces dijo no estar incurso en falta alguna y solicitó la práctica de varias pruebas testimoniales y documentales, aportando además diferentes documentos relacionados con los hechos examinados.

* Decisión sobre pruebas. El Magistrado A quo en primer lugar dispuso negar la compulsa de copias ante la Fiscalía, porque no se tenían elementos que permitieran inferir la posible comisión de hechos punibles por parte del señor A.P.P., sin perjuicio que pudiera hacerlo directamente el quejoso. Esta decisión fue notificada en estrado sin que fuese impugnada.

Luego, ordenó las siguientes pruebas i) escuchar en declaración a D.J.S., L.C.S.L., y O.P.J.; ii) oficiar a la Junta Médico Laboral con sede en Ibagué, para que certificara sobre las actuaciones realizadas por el disciplinable con relación a los hechos investigados; iii) con igual propósito, dispuso oficiar al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía adscrito al Ministerio de Defensa Nacional; iv) solicitar al Juzgado Cuarto Laboral de Ibagué para que remitiera copia de la demanda ejecutiva promovida por el...

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