Providencia nº 05001110200020090196801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603446

Providencia nº 05001110200020090196801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 050011102000200901968 01

Aprobado según A. No. 78 de la misma fecha

REF: DISCIPLINARIO EL CONTRA ABOGADO ALEJANDRO ALZATE.

ASUNTO

Procede esta S. a resolver el recurso de APELACIÓN contra la sentencia emitida el día 27 de mayo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN de dos (2) meses y MULTA en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de ocurrencia de los hechos ─ 13 agosto y 18 de septiembre de 2009 ─ al abogado ALEJANDRO ALZATE, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

CALIDAD DE ABOGADO- ANTECEDENTES

Obra a folio 16 del expediente certificado No. 01319 de fecha 25 de mayo de 2010, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que a nombre de A.A., titular de la cédula de ciudadanía No. 71.658.830, le fue expedida tarjeta profesional de abogado 175.838, a esa fecha VIGENTE.

Por otra parte, a folio 17 del expediente, obra certificado expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, en el que se informó que al abogado en mención, no le ha sido impuesta sanción disciplinaria alguna.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias que hizo el Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín, con el fin de que se investigara la conducta del abogado ALZATE, por cuanto en algunos memoriales presentados dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble comercial arrendado[2], radicado bajo el número 2009-0134, en el que actuaba como apoderado de la parte actora, posiblemente atentó contra el debido respeto a la Administración de Justicia, ya que se consignarón en dichos escritos expresiones que deben ser objeto de investigación disciplinaria, las cuales serán traídas a colación en la parte considerativa.

    Efectivamente, se aportaron copias de los memoriales presentados por el investigado de data 13 de agosto y 18 de septiembre de 2009, donde recurrió la decisión de la Juez de conocimiento, al no conceder el recurso de apelación contra el auto que le negó un incidente de nulidad. (fls 2 a 11 del c.o.). Así se dirigió el disciplinado a la señora Juez 20 Civil Municipal de Medellín:

    En el memorial de fecha 13 de agosto de 2009:

    “Ahora nuevamente incurre usted en una vía de hecho…pero lo que usted no puede señoría pretermitir con interpretaciones erradas”

    -En el memorial de fecha 18 de septiembre de 2009:

    “ el Juzgado actúa bajo una especie de prevención ojeriza hacia la parte que representó, casi con odio, con motivo de la acción de tutela que hubo necesidad de instaurar por mi mandante en contra de la actitud equivocada y tozuda del juzgado tendiente a violarle su derecho de acción restitutoria del inmueble de su propiedad, pues de allí en adelante sólo hemos recibido del Despacho actuaciones poco ortodoxas en derecho, las que tienen tinta de venganza…. lo que pasa es que el Juzgado no actúa con imparcialidad… el Despacho bajo su digno cargo se sustrae de la obligación de ser imparcial en forma inexplicable e injusta…lo que aspiro revise el Superior J. recurriendo sus actuaciones a ultranza donde son manifiestas las vías de hecho…El presente auto que apelo, deniega el trámite del incidente de nulidad amparado simple y llanamente en sofisma de distracción y cortinas de humo… También se le ha solicitado a la Señora Juez que los memoriales sean resueltos en el estricto orden como ingresan a la oficina judicial de Medellín”

  2. Mediante auto del 4 de junio de 2010 el Magistrado Ponente a quo ordenó la apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

    A folio 21 a 23 del cuaderno original, obra escrito presentado por el abogado ALEJANDRO ALZATE, donde reseñó la actuación procesal que desplegó dentro del referido proceso, y los motivos que lo llevaron a presentar un incidente de nulidad dentro del trámite del proceso, el cual fue rechazado de plano por la Juez de conocimiento, decisión que al ser recurrida, fue negada, endilgándole entonces a la Juez, haber actuado con vías de hecho, considerando que todo hizo de buena fe y completamente ajustado a derecho, y por ello solicitó su absolución.

  3. El 29 de noviembre de 2010, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinado, mas no del Agente del Ministerio Público. Acto seguido, luego de dar lectura al auto que compulsó las copias, emanado del Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín, y se le concedió el uso de la palabra al letrado con el fin de que rindiera versión libre, quién manifestó que no fue irrespetuoso, simplemente al ver que las actuaciones del Despacho no se ajustaron a derecho, ya que desde que interpuso la demanda, la señora Juez la inadmitió para luego rechazarla de plano, ante lo cual en ejercicio de su mandato interpuso acción de amparo constitucional, decidiendo el Juez Constitucional que el Juzgado 20 Civil Municipal la admitiera, desde ese momento notó que la Juez no quería darle trámite al proceso con sujeción a la Ley.

    Agregó que la mayoría de los memoriales que entraron al Despacho de la Juez, solicitando reposición, apelación o anulación, fueron negados con la simple excusa de que se trataba de un proceso de mínima cuantía y de única instancia, y a su vez advirtió, que siempre fue respetuoso y lo único que buscaba era que dicha funcionaria se diera cuenta de sus errores.

    Concluyó manifestando, que la única intención para haberse expresado de esa manera fue para “tratar que la justicia reine en este país”, aceptó en su dicho que fue un poco duro en sus manifestaciones, con la excusa de que “el papel lo puede todo”.

  4. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:

    DOCUMENTALES:

    1. Se les dio el valor probatorio a la copia de los memoriales aportados con la compulsa de copias por parte del Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín, las cuales obran a folios 2 a 13 del cuaderno original.

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    Se realizó inspección judicial al expediente con radicado 2009-0134.

  5. En la precitada audiencia, en presencia del disciplinado, procedió el Magistrado de primera instancia a la calificación de la investigación, disponiendo la FORMULACIÓN DE CARGOS contra el abogado por la presunta incursión en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de...

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