Providencia nº 41001110200020090010501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603494

Providencia nº 41001110200020090010501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 076 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 410011102000200900105 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciado: |A.P.P.. |

|Denunciantes: |J.E.C.A., L.I.C.A. |

| |y C.C.A.. |

|Primera Instancia: |Niega Pruebas. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver lo pertinente con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en la Audiencia de Juzgamiento celebrada el 3 de junio de 2011, mediante la cual la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., D. delS.C.P., negó la práctica de algunas pruebas, dentro del proceso adelantado contra el abogado A.P.P..

HECHOS

En escrito radicado ante la Sala a quo, el 11 de marzo de 2009, el señor L.I.C.A., presentó queja en contra del abogado A.P.P., señalando que junto con sus hermanos CECILIA, J.E., R. y L.I.C.A., contrataron los servicios profesionales del referido abogado, “con el fin de que nos prestara sus servicios en el trámite de varios procesos a seguir, entre ellos, la sucesión de nuestros fallecidos padres, fue así como procedimos a otorgar poderes y suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales”

Agregó que, “Durante el transcurso del proceso nos solicitó dinero para pagar honorarios de peritos, gastos de viáticos, impuestos, papelería y arandelas, y dentro del contrato que nos hizo sobre la prestación de servicios profesionales pactó que estos serían asumidos por él, sin embargo no fue así en su totalidad, aparte que estipuló que cobraría el 35% de lo que nos llegara a tocar dentro de los bienes objeto de los litigios presentados por él, discriminados en dicho contrato, porcentaje por demás exagerado y lesivo para nuestros intereses, pero en razón de la urgencia de su servicio, nos vimos obligados prácticamente a aceptar”

Que en el proceso sucesorio tramitado en el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, el cual se activó nuevamente ante una solicitud de partición adicional presentada por el apoderado de otros herederos, el abogado PALOMAR PERDOMO, “nos dijo que debíamos otorgarle otro poder para que él pudiera vender los derechos que nos habían correspondido dentro de esta sucesión, pues nosotros no estábamos en la ciudad para estar pendientes de eso, razón por la cual procedimos a firmar dicho poder, con facultades para vender, enajenar, firmar la escritura y recibir el valor de la venta de estos derechos, los cuales debía entregar a nosotros una vez acaeciera esta circunstancia.

En el mes de agosto del año 2006, éste nos informó sobre los contactos que estaba realizando con la señora M.A.A.C., cónyuge supérstite de mi padre, para venderle nuestros derechos herenciales sobre la finca S.J., Vallecito y La Cañada; una vez se habló sobre el valor de esta venta, pues nos dijo que nos llamaría y nos informaría si había logrado realizar ese negocio, como yo vivo en el Espinal, llamó a mi otra hermana CECILIA y a mi, para que le diéramos plata para el combustible del carro de él para desplazarse desde Bogotá a Baraya, lugar donde se cerraría el negocio, y desde ese día hasta hace unos 15 días que no volvimos a saber más del asunto, pues no contestaba el celular….(…)

Sin embargo y con bastante sorpresa me entero hace 15 días, que me llamó una media hermana a contarme que habían admitido lo de la partición adicional en el Juzgado Quinto de Familia, para que nos hiciéramos parte rápido y poder darle el trámite pertinente, es así como en medio de la conversación me entero que el señor A.P.P., desde hace más de un año y medio que vendió nuestros derechos herenciales y recibió la plata en efectivo y hasta la fecha no nos ha entregado un peso, y mucho menos nos había contado esto.

Con el fin de confirmar esto, llamo nuevamente al abogado A.P.P., sin decirle que hablé con mi media hermana y mucho menos que estoy enterado de la venta de nuestros derechos herenciales, y él con toda la frescura y descaro dice que debemos conseguir un dinero para pagar unos impuestos y para darle para que vaya a Neiva a presentar la solicitud de la partición adicional, faltando con esto a la ética, lealtad y honradez con que debe ejercer su profesión, más aprovechándose de la ignorancia nuestra, en estos asuntos.

Para intervenir dentro del trámite de la partición adicional que se encuentra en trámite en el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, radicado bajo el No.2002-153, se hace necesario mi intervención a través de apoderado judicial, y razones más que obvias no deseo hacerlo a través del profesional del derecho aquí denunciado, me dicen que debo presentar un paz y salvo expedido por él, para poder evitar futuros inconvenientes.

Estoy en diálogos con otros profesionales del derecho, con el fin de que puedan representarme dentro de este proceso, para lo cual necesito que se declare terminado, revocado el poder que le conferí al señor A.P.P., los cuales adjunto en copia simple a la presente queja para que sean estudiados por ustedes y puedan ser revocados” (fls.1-3).

Adjuntó a su escrito, copia del poder otorgado al abogado A.P.P. por parte de él y los señores CECILIA, J.E., R. y L.I.C.A., “para que en representación nuestra, venda y enajene a perpetuidad los derechos herenciales que nos han correspondido dentro de la sucesión de los causantes J.C. y P.A., venta que se hará a la señora M.A.A. CRUZ”, así como original del “Contrato de Servicios Profesionales A Cuota Litis”, suscrito con el referido abogado el 20 de enero de 1992 (fls.4-8).

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado del aquejado, mediante auto adiado el 26 de octubre de 2009, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., dispuso la apertura del proceso y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación, el 3 de marzo de 2010.

Además, y como quiera que fueron presentadas otras quejas en contra del investigado por los señores J.E. y CECILIA CARDOSO ANDRADE, por los mismos hechos ya descritos, se dispuso agregarlas a la presente investigación (fls.41). Escritos estos que obran a folios (12-15 y 26-28).

El letrado investigado, mediante escrito radicado el 2 de octubre de 2009, asegura que la queja presentada en su contra es temeraria y falsa. Allegó copia del proceso de sucesión ilíquida, intestada y acumulada de P.A. DE CARDOSO y J.C.; del proceso ordinario de mayor cuantía adelantado ante el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Neiva; proceso ordinario de mayor cuantía de conocimiento del Juzgado 4º Civil del Circuito de Neiva, todos ellos adelantados en representación de los aquí quejosos, los que asegura fueron “financiados totalmente de mi parte” y en razón a un contrato de mandato a cuota litis (fls.32-40) ( anexos que anuncia en 4.592 folios en 54 cuadernos ).

La audiencia señalada para el día 3 de marzo de 2010, no pudo realizarse, ante la no comparecencia del abogado investigado, por lo cual se fijó el 20 de abril de 2010 para dar inicio a la referida audiencia...

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