Providencia nº 41001110200020090019801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603498

Providencia nº 41001110200020090019801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 410011102000200900198 01 (3298-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 76

ASUNTO

Sería del caso que esta S. procediera a desatar el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia del 31 de marzo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., con ponencia de la M.T.E.M. DE CASTRO[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 5 MESES a la abogada P.A.O.P., al hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, de no ser por que se advierte una causal de nulidad que invalida la actuación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Dio génesis a la presente investigación la queja presentada el 11 de mayo de 2009, por el señor R.A.C., para que se investigara la conducta de la abogada P.A.O.P., quién actuando como apoderada de la COOPERATIVA EL FUTURO LTDA, le recibió la suma de $400.000 a título de pago parcial de la obligación contraída con dicha entidad, con el fin de que operara en su favor la suspensión del cobro coactivo de la deuda, sin embargo la profesional no reportó el referido pago a la entidad.

    Allegó con la queja copia de 8 recibos de caja menor (fls. 1 a 6 c.o.).

  2. - Mediante auto del 21 de mayo de 2009, la Magistrada sustanciadora avocó conocimiento y ordenó acreditar la calidad de abogada y solicitar los antecedentes disciplinarios de la investigada (fl. 9 c.o).

  3. El 16 de junio de 2009, la Unidad del Registro Nacional de Abogados, acreditó la calidad de abogada y la vigencia de la tarjeta profesional de la investigada (fls. 11 c.o).

  4. Acreditada la calidad de abogada de la denunciada, mediante auto del 21 de julio de 2009 el a quo señaló como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de septiembre del mismo año a las 10:30 a.m. (fls. 20 c.o.).

  5. El 17 de septiembre de 2009 se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional[2], sin la participación de la investigada ni su defensor de oficio, en la cual el denunciante amplió la queja manifestando que el Juzgado 6º Civil Municipal de Neiva asumió el conocimiento del proceso ejecutivo que la COOPERATIVA EL FUTURO Ltda., inició en su contra. Adujo que cada mes le descontaban $17.000 del valor de su pensión y que el abogado “G. de la Cooperativa” en varias oportunidades le comunicó que no se realizarían más descuentos, sin embargo tal situación no se materializó (subrayado de la Sala).

    Afirmó conocer a la togada hace aproximadamente 3 años cuando se desempeñaba como abogada de dicha entidad y explicó que con aquella se pactó cancelar $50.000 mensuales tal como consta en los recibos que obran en el expediente.

  6. Mediante proveído del 30 de septiembre de 2009, la Magistrada sustanciadora declaró persona ausente a la investigada y le designó defensor de oficio (fl. 27 c.o.), fijándose como fecha para la continuación de la audiencia el 13 de enero de 2010 a las 2:20 p.m. (fl. 31 c.o.).

  7. El 13 de enero de 2010 en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el defensor de oficio en uso de la palabra solicitó pruebas, las que fueron decretadas por la Sala de instancia (fls. 36 a 37 c.o. y CD).

  8. En cumplimiento de lo ordenado en audiencia anterior, se recepcionaron las siguientes pruebas:

    √ Mediante constancia secretarial del 19 de abril de 2010 se recibió del Juzgado 6º Civil Municipal de Neiva el expediente bajo el radicado 2005-0099-00 (fls. 47 a 94 c.o.)

    √ El 20 de mayo de 2010, la Secretaría Judicial de esta Corporación informó que la abogada P.A.O. PAZ registra 4 sanciones disciplinarias a saber:

    - Censura como responsable de la falta 54-4 del Decreto 196 de 1971, sentencia del 2 de agosto de 2007.

    - Censura como responsable de la falta 55-2 del Decreto 196 de 1971, sentencia del 29 de enero de 2010.

    - Censura como responsable de la falta 54-4 del Decreto 196 de 1971, sentencia del 14 de julio de 2009.

    - Censura como responsable de la falta 55-1 del Decreto 196 de 1971, sentencia del 3 de diciembre de 2009 (fls. 105 a 108 c.o.).

    √ El 15 de julio de 2010 el Coordinador de la Cooperativa El Futuro Ltda., Neiva, contestó el requerimiento de la Sala de instancia y anexó el contrato de prestación de servicios celebrado con la disciplinada (fls. 116 a 120 c.o.).

  9. - Luego de varias frustradas programaciones para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, esta se llevó a cabo el 21 de enero de 2011[3] con la participación del defensor de oficio de la disciplinada.

    Vencido el período probatorio, una vez analizadas las pruebas allegadas al infolio la Magistrada sustanciadora calificó la actuación[4], profiriendo pliego de cargos en contra de la abogada P.A.O. PAZ por la presunta incursión en la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, conforme a las siguientes consideraciones:

    √ Se constató que la investigada fungió como mandataria de la Cooperativa El Futuro Ltda. y que en cumplimiento de la relación contractual con dicha entidad, la togada inició un proceso ejecutivo singular en contra del señor R.A.C., siendo el título base una pagaré por la suma de $1.500.000, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Neiva.

    √ Una vez revisada la actuación se observó que el deudor –hoy quejoso- realizó un abono de $400.000, dinero entregado a la aquí investigada y el cual ella no informó ni entregó a su poderdante de manera oportuna, circunstancia que permaneció hasta el año 2009 cuando la entidad se enteró de los referidos abonos, solicitándose por tanto la terminación del proceso por pago total de la obligación.

    √ Así las cosas, señaló la Magistrada sustanciadora, la profesional del derecho no reportó a sus mandantes ni al despacho de conocimiento los abonos efectuados por el quejoso, situación que generó que aquellos no fueran tenidos en cuenta en el trámite procesal.

    Se decretaron pruebas y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de juzgamiento el 4 de marzo de 2011 a las 10:30 a.m.

  10. En el desarrollo de la audiencia de juzgamiento, se recepcionaron los alegatos de conclusión del defensor de oficio de la abogada[5] quién manifestó haber sido imposible lograr la comparecencia de su prohijada a la presente investigación y adicionó que la Cooperativa El Futuro Ltda., facultó a la representada para que celebrara acuerdos de pago, tal como aconteció en el sub exámine y que tal como se evidenció de las pruebas allegadas, el gerente de la entidad requirió al despacho de conocimiento la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, razón por la cual solicitó una sentencia absolutoria, toda vez que no existe certeza si su representada entregó o no los dineros entregados por el aquí quejoso.

    DE LA SENTENCIA APELADA

    La Sala dual de instancia mediante sentencia del 31 de marzo de 2011, sancionó con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR