Providencia nº 11001110200020090351801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603522

Providencia nº 11001110200020090351801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200903518 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Inculpado: |P.L.O.S.. |

|D.: |R.M.E.M.. |

|Primera Instancia: |Terminación y Archivo. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia al H.M.H.V.O. en Sala número 35 del 06 de abril de 2011, procede la Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por la quejosa señora R.M.E.M., contra la decisión del 11 de noviembre de 2010, proferida por la doctora ADA C.V.E. en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –hoy Bogotá, durante la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, resolvió la terminación y archivo de las diligencias a favor de el abogado P.L.O.S..

SITUACIÓN FÁCTICA

Dio origen a las presentes diligencias la queja instaurada el 21 de mayo de 2009 por la señora R.M.E.M., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –hoy Bogotá, contra el abogado P.L.O.S., aduciendo que, éste en condición de representante legal de la firma DEFENDER LTDA, vulneró las cláusulas de un contrato de prestación de servicios profesionales que suscribieron el 23 de enero de 2009 para que la representara en el Proceso Ordinario de Declaración de Unión Marital de Hecho y posterior Liquidación de Sociedad Patrimonial radicado con el número 2009-0116, al abusar de su necesidad e inexperiencia, le exigió honorarios desproporcionados; añadiendo además que, el profesional del derecho actuó de mala fe, al retirar unos oficios citatorios al Juzgado 20 de Familia de Bogotá sin estar facultado.

Asimismo, señaló la querellante que, en el trámite del aludido asunto, adelantado contra el señor G.A.C.A., allegó al Juzgado de conocimiento, varios escritos informando que en el poder conferido al togado implicado, no confirió la atribución de recibir, situación que el profesional, como se dijo, desconoció.

Por último manifestó que, el encartado se negaba a renunciar al poder, hasta tanto no le cancelaran la suma de $100.000.000, pactada en el contrato de prestación de servicios profesionales. (Folios 1 – 3 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Una vez acreditada la calidad de abogado y los antecedentes disciplinarios del doctor P.L.O.S., a través de proveído del 17 de noviembre de 2009, se ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el mismo, por lo que se procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 58 c.o.).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día 29 de enero de 2010 (folio 67 al 69 y CD 1), se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual concurrieron la quejosa y el disciplinado; así mismo, el cuestionado P.L.O.S., confirió poder a la doctora P.A.R.P. para que ejerciera su defensa disciplinaria, a quien se le reconoció personería jurídica.

Seguidamente se recibió la ampliación de queja de la señora R.M.E.M., quien se ratificó en los hechos, haciendo mención que su disgusto con el letrado consistía en que él le había cobrado honorarios desproporcionados por una suma de $300.000.000, por tan sólo desistir de la demanda de liquidación de unión marital de hecho en contra de su ex compañero; de igual forma comentó que el cuestionado la había demandado por los honorarios conociendo del caso el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

Igualmente se escuchó en versión libre al doctor P.L.O.S., quien indicó en que interpuso la respectiva demanda, conociendo de la misma el Juzgado 20 de Familia de Bogotá, solicitando las respectivas medidas cautelares por un valor promedio de $15.000.000.000, de los bienes que poseía el demandado; de igual forma, comentó que cuando la quejosa vio que el proceso estaba en esa etapa, y que “no era un juego”, ella le manifestó que quería desistir de la causa, pidiendo liquidar sus honorarios, exigiendo un valor de $100.000.000.

De otro lado dijo que, le indicó a la querellante que le daba un plazo para que pasara una propuesta sobre tal liquidación, luego, la querellante le pasó una propuesta por una suma de $2.000.000, la misma no se ajustaba a los parámetros del contrato de prestación de servicios profesionales por último, aduciendo también que le sugirió a su...

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