Providencia nº 11001110200020090248601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603562

Providencia nº 11001110200020090248601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200902486 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Inculpada: |J.J.V.O.. |

|D.: |M.P.B.. |

|Primera Instancia: |Terminación y Archivo. |

|Decisión: |Revoca y ordena continuar con la Audiencia de Pruebas y |

| |Calificación Provisional. |

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede la Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por la quejosa doctora M.P.B. contra la decisión del 29 de octubre de 2010, proferida por la doctora LUZ H.C.A. en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, (hoy Bogotá) en donde resolvió la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado J.J.V.O..

  2. LA QUEJA:

    El 24 de abril de 2009, la doctora M.P.B. presentó queja contra su colega doctor J.J.V.O., en donde informó que celebraron un contrato de prestación de servicios, con el fin de obtener a través de una demanda de reparación directa el reconocimiento y pago de una indemnización a favor de la señora A.P.M.V., pues había sido privada injustamente de la libertad, por orden de una Fiscalía Especializada de Bogotá.

    Ante la imposibilidad del doctor J.J.V.O. de llevar a cabo las diligencias judiciales, fue ella quien presentó la respectiva demanda de reparación directa ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y adelantó todas las actuaciones judiciales para obtener un fallo estimatorio de las pretensiones de la demanda, la cual resultó favorable a sus pretensiones.

    Informó la quejosa, que con el abogado investigado habían pactado como pago de honorarios la mitad del 30% convenidos a cuota litis con los poderdantes. Porcentaje que según le informó el inculpado a la quejosa posteriormente fue tranzado en una cuota litis del 40% y del cual ella tiene conocimiento que el abogado recibió a satisfacción.

    Expresó que el doctor J.J.V.O., se fue del País, sin reconocerle los honorarios correspondientes a su gestión profesional, pues a pesar de que en varias ocasiones se habían puesto citas para pagar o entregarle los mismos, el inculpado nunca apareció (fls. 1 y 2 c.o.).

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    - Apertura del proceso disciplinario:

    La doctora LUZ H.C.A., el 16 de abril de 2010, profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado J.J.V.O., por lo que procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 20 c.o.).

    La audiencia fue fijada para el 29 de junio de 2010, y se dispuso notificar personalmente al investigado, de comunicar al Ministerio Público, y citar a la quejosa a la diligencia (fl. 20 c.o.).

    AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:

    El 29 de junio de 2010, como estaba programado, no fue posible realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a que el investigado no compareció a la misma, por lo tanto ésta se suspendió para que en el término de tres (3) días, justificara su inasistencia.

    No obstante, se dispuso el trámite establecido en el artículo 104 inciso 3º del Código Disciplinario del Abogado.

  4. DECISIÓN APELADA:

    El 29 de octubre de 2010, la doctora LUZ H.C.A., Magistrada a cargo de las diligencias, decidió terminar el proceso disciplinario a favor del abogado J.J.V.O., de conformidad con el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, pues luego de revisadas las diferentes actuaciones adelantadas en el presente asunto, como de una nueva revisión al escrito de queja, observó que el inconformismo planteado por la quejosa en contra del investigado se deriva...

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