Providencia nº 50001110200020090004901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603674

Providencia nº 50001110200020090004901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., primero de junio de dos mil once

Proyecto registrado 24 de mayo de 2011

Aprobado según A.N.. 056 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 500011102000200900049 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de octubre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], mediante la cual sancionó a la abogada E.A.V.R., con censura al hallarla responsable de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La señora M.C.B.C. otorgó poder a la abogada E.A.V. ROJAS para que la representara dentro del proceso penal No. 50001-60-00-564-2008-00021 (NI 1490) que, por el delito de hurto agravado, se le impulsaba en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio.

Ocurre que fijada audiencia de formulación de acusación para el 4 de noviembre de 2008, la letrada no se presentó, a pesar de tener conocimiento; así mismo, tampoco acudió al acto público del 20 de enero de 2009; circunstancia ante la cual, en la misma data, el Juez Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, dentro de la audiencia pública, la desplazó y de paso ordenó compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para la respectiva investigación.

De la condición de abogada:

Se acreditó la condición de abogada de la Dra. E.A.V.R., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 40325917 y tarjeta profesional No. 158665 vigente[2].

ACTUACIÓN PROCESAL

Cumplido el requisito de procedibilidad, en auto del 2 de febrero de 2009, se dio apertura al proceso disciplinario, se ordenaron pruebas[3] y se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo el 8 de julio de 2009 con la presencia de la disciplinada, quien luego de la presentación formal de la queja, rindió versión libre aduciendo que “…En primer lugar, como abogada de confianza no puedo negar el conocimiento que tenía de que debía hacer seguimiento al curso del proceso.

Las dos notificaciones de noviembre del 2008 y del 2009, se realizaron a través de la señorita J. de los Ríos, ese teléfono corresponde a la oficina en la que yo laboraba con anterioridad en el primer semestre del año 2008, la señora J. de los Ríos se desempeña como secretaria.

(…)

Al finalizar el primer semestre del 2008, suscribí un contrato con la Universidad de los Llanos para desempeñarme como abogado de apoyo en la oficina jurídica; como es de su conocimiento es una entidad pública de orden nacional, sin el ánimo pues de justificar mi ausencia, les puedo decir que hay un cúmulo de trabajo bastante alto y lo primero que se me solicitó fue disponibilidad de tiempo.

Al ser así, al finalizar el primer semestre de 2008, entonces me retiro de esa oficina y empiezo a laborar en la Universidad de los Llanos, es así como pierdo todo contacto con la anterior oficina, tanto así que el número, el abonado telefónico, el número celular que aparece dentro del proceso es el 4609399, ese número lo perdí y actualmente mi número es 3103188891, que se encuentra a mi nombre, por eso quizás al llamar se escucha apagado.

El mensaje con la señorita J. de los Ríos efectivamente si se realizó, porque corresponde a la secretaria de esa oficina, sin embargo, por la disponibilidad de tiempo completo que tengo con la Universidad, no volví a la oficina y no atendí depronto esa notificación porque ella no me lo comunicó.

Me enteré del proceso disciplinario, cuando se iban a compulsar copias porque en una ocasión necesité llamar a esa oficina y J. me dijo que precisamente en ese momento había una persona que me quería notificar algo, fue ahí ya cuando me enteré de eso y en ese momento pues traté de informarme de las razones y del proceso que quizás podría cursar en mi contra.

Conozco la responsabilidad que genera adquirir una defensa de confianza, pero mi intención en ningún momento fue frustrar o entorpecer la debida administración de justicia.

Sin embargo desatendí esas dos notificaciones para la audiencia de la señora M.C.B., en primer lugar la defensa la recibí para la primera diligencia, después perdí todo contacto con la señora M.C.B..

Omitir el deber de pronto de renunciar al poder a mi conferido, como le repito, por las múltiples ocupaciones que me generaba el nuevo contrato, pero no desconozco la responsabilidad de una defensa de confianza…”

Seguidamente, el Magistrado calificó la conducta manifestando “…El comportamiento a usted enrostrado se adecua al tipo que refiere al hecho de haber dejado de hacer oportunamente las diligencias de las actuaciones profesionales encomendadas por su mandante.

Luego entonces las exposiciones efectuadas en este momento que se soportan en la prueba documental allegada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal y las explicaciones ofrecidas por usted nos ubican dentro del campo de la...

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