Providencia nº 70001110200020090011201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011
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Resumen
Apelacion de Providencia Que Resuelve Sancionar a La Juez 2° Promiscuo del Circuito de Corozal Sucre con Suspension de Dos Meses en El Ejercicio del Cargo por Hallarla Responsable de las Faltas Descritas en los Arts 153-2,15 y 154-3 con Ocasion de La Queja por Presuntas Irregularidades dentro de Proceso de Accion Mixta de La Caja Agraria en Liquidacion contra Agromontes de Maria S.a. Realizandose Remate del Lote Bodega Ubicado en La Carrera 16 No 21-41 de Ovejas Sucre Adjudicado a Nestor Humberto Zuluaga Gomez Esposo de La Quejosa sin Su Correspondiente Entrega (Rc 3178) Lb
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Extracto
Providencia nº 70001110200020090011201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011). Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO. Radicación No. 700011102000200900112 01 / 1962 F Aprobado según Acta No. 58 de la misma fecha.OBJETO DE LA DECISIÓNPor vía de apelación se revisa el fallo proferido el 15 de diciembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre[1], por medio del cual declaró disciplinariamente responsable a la doctora LUZ MARINA GAVIRIA OCHOA, en su condición de Juez 2ª Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), por el incumplimiento de los deberes descritos en los numerales 2° y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, así como por su incursión en la prohibición prevista en el artículo 154.3 ídem, al desconocer los artículos 9, numeral 4° literal c); 11; 37, numeral 1°; 39, numeral 1°; 530, numeral 4°; y, 531, todos del Código de Procedimiento Civil, sancionándola con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL1.- El 27 de marzo de 2009, la señora Marta Aidaly Ramírez Zuluaga manifestó su inconformismo con el proceder de la Juez 2ª Promiscuo del Circuito de Corozal -Sucre-, doctora LUZ MARINA GAVIRIA OCHOA, por las irregularidades presentadas al interior del proceso ejecutivo con acción mixta promovido por la Caja Agraria en Liquidación contra la empresa Agromontes de María S.A., toda vez que habiendo adjudicado desde el 22 de febrero de 2007, por vía del remate, el inmueble ubicado en la carrera 16 No. 21-41 L.3 del Municipio de “Ovejas” (Sucre) al señor Néstor Humberto Zuluaga Gómez -esposo de la quejosa-, acto procesal aprobado mediante auto del 6 de mayo del mismo año, al parecer, a la fecha de presentación de su queja, no había materializado la entrega del mencionado predio, pese a las varias solicitudes elevadas para tal fin por el adjudicatario y heredera del mismo –aquí quejosa-.Asimismo, expuso la señora Ramírez Zuluaga, que luego de rematado el inmueble, existen deudas registradas con anterioridad a su adjudicación, mismas que -en su sentir-, debieron ser saneadas, pues e...Ver el contenido completo de este documento
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