Providencia nº 68001110200020090003601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603862

Providencia nº 68001110200020090003601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., (15) Quince de junio de dos mil once (2011)

Magistrado P.D. P.A.S.B.

Radicación No. 680011102000200900036 01

Aprobado Según Acta No. de la misma fecha.

Ref.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN SENTENCIA

Juez 8° Civil Municipal de Bucaramanga.

VISTOS

Entra la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido el 4 de marzo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante el cual sancionó con MULTA equivalente a diez días de salario devengado para la época de la incursión en falta año (2008) a la doctora B.N.M.O., en su condición de Juez 8° Civil Municipal de B., por hallarla responsable de infringir los deberes previstos en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 230 C.P. 348, 349, y 352 del Código de Procedimiento Civil.

HECHOS

Dio origen a la presente investigación el escrito presentado el 13 de enero de 2009 por el señor L.A.N.G., en el cual manifestó su desacuerdo respecto al trámite dado al proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2001-963, adelantado en el Juzgado 8° Civil Municipal de B., frente a varios aspectos pero especialmente en el hecho de que la Juez 6° Civil del Circuito de B. se abstuvo de conocer un recurso de apelación interpuesto por una de las partes, por cuanto el Juzgado 8° Civil Municipal no resolvió el recurso de reposición debidamente interpuesto contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2008, ocasionando con ella más dilación en el decurso procesal.

IDENTIDAD DE LA DISCIPLINABLE

Se acreditó que la doctora BLANCA NIEVES MENESES OBREGÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.273.314 es titular del Juzgado 8° Civil Municipal de Bucaramanga, desde el 1 de mayo de 1997 a la fecha en propiedad, según certificación allegada[2].

ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS

Mediante auto del 5 de febrero de 2009, se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de la doctora MENESES OBREGÓN, en su condición de Juez 8° Civil Municipal de B., dentro de lo cual se decretó la práctica de las siguientes pruebas:

  1. Se recepcionó ampliación de la queja al señor L.A.N.G..

  2. Se ordenó allegar copia íntegra del expediente radicado No. 2001-963 ejecutivo hipotecario demandante L.A.N.G., cuaderno de primera y segunda instancia.

  3. Se recibió escrito de explicaciones por parte de la disciplinada en el cual realizó todo el recuento de la actuación procesal dentro del proceso referido y argumentó: “no entiendo de que ineficacia judicial se habla al contrario las decisiones se han tomado rápidamente como se puede observar las actuaciones han sido relativamente rápidas y los intervalos entre una y otra han sido de pocos meses a pesar de la gran carga laboral que en estos despachos se maneja”.

    No hizo referencia al hecho puntual de no haber concedido la reposición contra el fallo de 2 de diciembre de 2008 y solicitó el archivo de las diligencias.

  4. En proveído de 8 de junio de 2009, la Corporación de instancia decidió archivar la investigación frente a unos cargos y a su vez, abrió investigación formal contra la funcionaria disciplinada por cuanto advirtió que la misma envió al superior -Juzgado 6° Civil del Circuito de Bucaramanga- el recurso de apelación en contra del auto de 2 de diciembre de 2008, sin remitir los oficios que probaran el pago de las expensas a efectos de admitirse o no la alzada, y no obstante que se dio la necesidad de librar oficios para requerir el cumplimiento de dichos requisitos, el Juzgado 6° Civil del Circuito de Bucaramanga posteriormente vislumbró y así lo indicó en auto de 2 de abril de 2009, que la Juez 8° Civil Municipal omitió resolver el recurso de reposición en contra de la decisión de 2 de diciembre de 2008 concediendo la apelación.

  5. En el trámite de la investigación disciplinaria se recibió el testimonio de E.P.R.[3] quien se desempeña como secretario del Juzgado 8° Civil Municipal de B. quien manifestó:

    “recuerdo que se trata de un proceso ejecutivo en el que el demandado había fallecido y se dio posteriormente el trámite de la notificación de la existencia de títulos a los herederos, actualmente y después de tantas nulidades y reposiciones y posteriores apelaciones a esas nulidades, el proceso fue devuelto por el Juzgado 6° Civil del Circuito de Bucaramanga para dar trámite a una reposición que había interpuesto unos de los apoderados de los herederos del demandado, el trámite de dicho recurso corresponde a la secretaría (…) se decidió que por economía procesal se tramitara el recurso de apelación, que es el más importante de los recursos en estos casos, eso se decidió junto con la señora J.”.

    Indicó que la economía ha sido reconocida en varias jurisprudencias del Consejo Superior de la Judicatura, así como varios doctrinantes se han pronunciado al respecto.

  6. Se recibió versión libre a la funcionaria disciplinada quien respecto a los hechos materia de investigación señaló:

    “Respecto a que no se resolvió un recurso de reposición presentado con el de apelación por uno de los abogados de una de las demandas, tengo que decir que de común acuerdo con el secretario del despacho y por economía procesal y en aras precisamente a diligenciar con más rapidez el proceso se decidió con base en criterio del Dr., H.M.M. y el Dr., D.E. conceder el recurso de apelación con fundamento en que dicho recurso es digamos más importante porque es una decisión que va a tomar el circuito y que al no resolver el recurso de reposición no se le está violando de ninguna manera el derecho de defensa del demandado adicionalmente se tomó también esta decisión para darle celeridad al proceso dadas las tres nulidades presentadas por los apoderados de la parte demandada y precisamente buscando celeridad y agilidad en el trámite del mismo”.

    EL AUTO DE CARGOS

    Con proveído de 14 de diciembre de 2009, el Seccional de instancia resolvió formular pliego de cargos a la funcionaria B.N.M.O., en su condición de Juez 8° Civil Municipal de B., al considerar que con su comportamiento presuntamente infringió el deber legal contenido en el artículo 153 numeral 1° al desatender el contenido de los artículo 230 de la Carta Política y los artículos 348, 349, y 352 del C.P.C, la falta que fue calificada como grave dolosa, le fue notificada personalmente a la funcionaria investigada el día 13 de abril de 2010.

    En la mencionada decisión se concluyó que las pruebas esenciales para sustentar el cargo, determinar en qué consistieron los actos de la investigada y su trascendencia jurídico disciplinaria, la constituían la misma confesión de la doctora MENESES OBREGÓN y el testimonio del secretario del despacho E.P.R., ya que la funcionaria aceptó que no tramitó el recurso de reposición, con conocimiento y voluntad en pleno acuerdo con el secretario, porque bajo su criterio jurídico no debía tramitarse al ser el recurso de apelación también interpuesto -de mayor importancia- y dado que se habían surtido varias nulidades, por economía procesal consideró que debía abstenerse de pronunciarse, máxime porque el recurso contenía la misma tesis de petición de la nulidad.

    LOS DESCARGOS

    Dentro de la...

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