Providencia nº 11001110200020090066101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603870

Providencia nº 11001110200020090066101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 15 de junio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200900661 01

Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha

Apelación Sentencia sancionatoria abogado

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Corporación a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.[1], por medio de la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de SEIS (6) meses al abogado C.A.P.O., al encontrarlo responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias que hizo el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante oficio No. 052/2009 de fecha 22 de enero del año 2009, de la cual se extrae la siguiente situación fáctica:

El señor F.Á.G. interpuso demanda[2] laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, solicitando se reconociera su derecho al régimen de transición y por ende fueran re-liquidadas las mesadas pensiónales causadas y pagadas desde el momento en que le fue otorgada la pensión de vejez a través de la resolución 024194 de 2006.

La doctora ANA SOCORRO GIRAL JUNCA, Gerente (e) del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Cundinamarca, otorgó poder al disciplinado, para llevar a cabo la representación del ISS en el negocio aludido, quien presentó la contestación de la demanda sin las formalidades legales[3] y no subsanó el escrito[4], motivo por el cual el Juez Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C. bajo cuyo conocimiento estaba el radicado No. 11001310502220080579, tuvo por no contestada la demanda[5].

El día 20 de enero de 2009 se celebró la Audiencia Pública de Conciliación, pero el inculpado no asistió, por ello se declaró fracasada la etapa conciliatoria, tampoco presentó excepciones previas, ni solicitó la práctica de pruebas. En desarrollo de la diligencia fue proferido fallo condenatorio contra el ISS.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la compulsa de copias referida, la Seccional dispuso mediante auto adiado 2 de marzo de 2009: oficiar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados a fin de acreditar la condición de abogado del inculpado, y a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que certificara los antecedentes disciplinarios del encausado.

Acreditada la calidad de abogado, así como la ausencia de antecedentes disciplinarios, mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009, ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en contra del togado[6], fijando el día 2 de junio siguiente para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Llegado el día se celebró la audiencia[7] con la presencia del inculpado quien asumió su defensa y manifestó no haberse encargado directamente de la representación del ISS sino a través del doctor O.C., quien no cumplió el mandato por la ausencia de pago de sus honorarios por parte del Instituto, razón que llevó al disciplinado a presentar renuncia. Ante la petición de éste último, se suspendió la diligencia con el objeto de permitirle recaudar las pruebas necesarias para su defensa.

Continuó la diligencia, el día 10 de junio[8], con la presencia del apoderado[9] del disciplinado, quien fue reconocido por el despacho, al tiempo de solicitar la práctica de las siguientes pruebas: recepción de los testimonios de C.G.T., D.M.G.T. y ORLANDO CASTELLANOS. Solicitud acogida por la Seccional. De oficio ordenó: citar y recibir el testimonio del señor F.Á.G.[10]; oficiar al ISS a fin de obtener copia del contrato suscrito con el disciplinado acerca de la representación en el proceso laboral 579-2008 y para certificar si el poder emanado de la doctora A.G. fue revocado, sustituido o si terminó el contrato. Decretó también escuchar en versión libre del inculpado.

El día 23 de agosto siguiente prosiguió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[11], con la presencia del abogado defensor y dos testigos.

C.G.T.,[12] informó que el disciplinado contrató y otorgó poder a los doctores ORLANDO y LILIANA CASTELLANOS para llevar los procesos del ISS, el primero se encargaba de los procesos orales y la segunda estaba a cargo de la parte escrita, pero los memoriales los firmaba el inculpado.

El proceso laboral mencionado le correspondió al doctor ORLANDO CASTELLANOS, pero como el contrato del ISS comenzó en el mes marzo y sólo hasta el mes de septiembre de 2008 la entidad les pagó, los abogados abandonaron los procesos. Entre los meses de octubre del año 2008 y febrero del año 2009 trabajaron sin contrato. Posteriormente el día 20 de mayo hogaño el disciplinado renunció ante el ISS. Al ser interrogada por el abogado defensor atribuyó la indiligencia dentro del proceso laboral, a la confianza depositada en los abogados CASTELLANOS.

M.G.T.,[13] aseguró que los doctores CASTELLANOS estaban encargados de los procesos del ISS e insistió también en el incumplimiento por parte de la entidad.

Posteriormente la Seccional otorgó el uso de la palabra al abogado defensor, quien indicó que los inconvenientes relacionados con el pago del ISS y la incapacidad profesional del disciplinado, lo obligaron a contratar a los doctores CASTELLANOS, en quienes, aseguró, recae la responsabilidad por la indiligencia presentada en el proceso laboral en cuestión. Solicitó se oficiara al ISS con el fin de certificar los pagos realizados al encausado.

FORMULACIÓN DE CARGOS

En este momento de la diligencia, encontró la Seccional de instancia elementos suficientes para calificar la conducta, luego de revisar las actuaciones del disciplinado al interior del proceso laboral de radicado No. 2008-579.

Demostrado el otorgamiento de poder al doctor PÁEZ con el objeto de representar al ISS en el proceso laboral mencionado, consideró que el disciplinado infringió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia incurrió en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º ibídem porque la actuación del aquejado se limitó a presentar un escrito de contestación de la demanda sin que reuniera los requisitos legales exigidos, lleno de falencias como la ausencia de su firma, inexactitud al referirse a las pretensiones de la demanda y tampoco aportó la dirección para las notificaciones.

A pesar de habérsele otorgado el plazo legal de 5 días para subsanar la contestación, no lo hizo. Además no obra en el expediente alguna actuación posterior. Ni siquiera se enteró del fallo condenatorio contra el ISS, proferido en la audiencia del 20 de enero de 2009, pues no asistió. Por ende, a partir de la presentación del escrito abandonó la actuación, no obra en el expediente prueba en contrario, no se pronunció sobre el auto proferido el día 22 de octubre del año 2008 el cual...

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