Providencia nº 50001110200020090043801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604006

Providencia nº 50001110200020090043801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 500011102000200900438 01 (3141-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 65

ASUNTO

Procede la Sala a conocer el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado A.A.R.H. de las faltas previstas en el artículo 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971, y 37 numeral 2º de La Ley 1123 de 2007, imponiéndole sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Dio origen a la presente investigación la queja presentada por el señor C.E.J.P., en escrito radicado el 7 de septiembre de 2009, para que se investigara la conducta del abogado A.A.R.H., teniendo en cuenta que el 7 de abril de 2006, le confirió poder para que adelantara los trámites administrativos necesarios ante la Secretaría de Transito Municipal de Villavicencio, en aras de que se le exonerara del pago del impuesto del vehículo de placas SWB-236, para los años 2001 a 2006, pero a la fecha de la queja el investigado no adelantó gestión alguna, lo cual le acarreó graves perjuicios económicos.

    Allegó con la queja copia de los poderes otorgados al profesional del derecho denunciado, pagos del impuesto del vehículo en referencia y auto de terminación de procedimiento coactivo iniciado en su contra por el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento del Meta (fls. 1 a 20 c. 1ª Instancia).

  2. - Acreditada la calidad de abogado del investigado (fl. 23 c. 1ª Instancia), el Seccional de instancia, mediante auto del 22 de septiembre de 2009, decretó la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fls. 24 y 25 c. 1ª Instancia).

  3. - Ante la no comparecencia del investigado a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 19 de enero de 2010 (fl. 33 c. 1ª Instancia), el Magistrado sustanciador de instancia, mediante auto del 17 de febrero de 2010, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio (fl. 36 c. 1ª Instancia).

  4. - En fecha 12 de abril de 2010, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual, una vez leída la queja presentada por el señor C.E.J.P., el defensor de oficio del investigado, deprecó la terminación del proceso ya que en su consideración y de conformidad con las pruebas presentadas, la gestión de su defendido fue la indicada, cumpliendo con el mandato verbal que pactó con el quejoso, la cual constituía una obligación de medio y no de resultado.

    A continuación, el Magistrado sustanciador de instancia, señalando los hechos fácticos descritos en la queja, indicó que el togado encartado en una primera impresión, presuntamente estaba incurso en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, pues si bien se allegaron un par de memoriales signados por él, la defensa de los intereses de su cliente es todo un procedimiento el cual no estaba aún demostrado en el asunto de autos. Luego de ordenar la práctica de pruebas, suspendió la diligencia (fls. 41 a 42 y CD c. 1ª Instancia).

  5. - Mediante comunicación del 3 de junio de 2010, el Director de Ingresos del Departamento del Meta, informó que al señor C.E.J.P., propietario del vehículo de placa SWB 236, se le iniciaron cuatro procesos tributarios por las vigencias correspondientes a los años 1999, 2001, 2003, y 2004.

    Agregó el funcionario, que en el expediente VEH 200603080, aparece la actuación respecto de la vigencia del año 2001, el oficio por medio del cual el demandado otorgó poder al abogado A.A.R.H., quien se notificó del mandamiento de pago del 22 de marzo de 2006, el día 20 de abril del mismo año, sin ninguna otra actuación.

    Finalmente se aseguró en el oficio en comento, que en ningún otro de los proceso actuó el demandado con apoderado, actuaciones que terminaron por pago de la obligación, en el mes de agosto de 2009 (fl. 49 c. 1ª Instancia).

  6. - En fecha 4 de junio de 2010, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la que una vez se relacionó las pruebas allegadas al dossier, el Magistrado instructor de instancia elevó imputación de cargos al abogado A.A.R.H., consistente en la presunta incursión del togado en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, y la contemplada en el artículo 37 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa.

    Lo anterior, al considerar que el letrado encartado, no obstante recibir poder del quejoso para adelantar las gestiones necesarias en relación con el juicio fiscal de que fue objeto para el pago de impuestos del vehículo de placa SWB 236, descuidó la gestión encomendada, al punto que el señor C.E.J.P., debió hacer los pagos de los dineros que supuestamente le iba evitar pagar el togado.

    En cuanto a la falta prevista en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, consideró el A quo que la misma se hallaba presuntamente materializada, por cuanto el letrado encartado omitió rendir informes de su gestión al quejoso, pues de lo expuesto en la queja se evidenciaba que el profesional del derecho no ha dado la correspondiente información requerida por su cliente. Una vez decretada la práctica de pruebas, se dio por terminada la diligencia (fls. 51, 52 y CD c. 1ª Instancia).

  7. - A través del escrito radicado el 17 de agosto de 2010, el abogado A.A.R.H., solicitó al Magistrado sustanciador de instancia se declarara impedido para conocer del presunto asunto por mediar entre ellos una enemistad grave, por el adelantamiento de acciones judiciales en las cuales actúan como contraparte ciertos familiares del operador judicial (fls. 59 y 60 c. 1ª Instancia).

  8. - Mediante decisión motivada del 19 de agosto de 2010, el Magistrado instructor de instancia resolvió no aceptar la recusación presentada en su contra por el disciplinable (fls. 61 a 63 c. 1ª Instancia).

  9. - En proveído del 16 de septiembre de 2010, la doctora MARÍA DE J.M.V., en su condición de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta – Sal Jurisdiccional Disciplinaria, consideró que no existían pruebas suficientes para determinar que el doctor C.E.P.O., estuviera incurso en causal de impedimento para conocer del asunto que nos ocupa, razón por la que ordenó que éste continuara a cargo del investigativo (fls. 65 y 66 c. 1ª Instancia).

  10. - A folios 74 y 75 del cuaderno de primera instancia, obra el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, el cual fue expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación en fecha 29 de noviembre de 2010, en el que consta que éste registra una sanción de censura por incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, teniendo como...

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