Providencia nº 70001110200020090029901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604046

Providencia nº 70001110200020090029901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Trece (13) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 700011102000200900299 01 / 2145A

Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Por vía de consulta se revisa la sentencia de 25 de febrero de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre[1], mediante la cual se resolvió sancionar con CENSURA al abogado W.D.J.B.B., por haberlo encontrado responsable de la comisión de la falta contenida en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada el día 14 de agosto de 2009 por el señor F.L.A. indicó que los señores I.M.T.G., F. de J.Á. Tirado, y N.E.Á. Tirado confirieron poder para que los representara hasta su fin, proceso de sucesión intestada por el causante señor E.A.Á.D., adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo, mediante apoderado judicial doctor G.Á.A., bajo radicado número 2008-00511 00. Sin embargo sin justificación alguna el mandato me fue revocado por los mandantes mediante auto de 18 de mayo de 2009; uno de los mandantes el señor F. de J.Á. Tirado para no cancelarme el valor del 50% inicial de honorarios pactado, y buscó los servicios del doctor W. de J.B.B..

Con mis poderdantes celebré contrato verbal de prestación de servicios, pactando como honorarios la suma de $3.000.000. Es de anotar que los señores Á. Tirado le otorgaron poder el 1 de abril de 2009 y el día 2 del mismo mes y año estaba actuando dentro del mismo. Por lo tanto no es responsabilidad del inconforme que los funcionarios del Juzgado encargado, no hayan anexado al proceso el escrito presentado, por lo anterior siempre que se revoque el mandato se requiere paz y salvo para actuar dentro del proceso ya iniciado.

De otro lado el abogado B.B., actuó en el proceso sin haber solicitado previamente el paz y salvo correspondiente que exige la Ley 1123 de 2007.

ACONTECER PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, el Magistrado de instancia, dispuso la apertura del Proceso Disciplinario en contra del doctor W.D.J.B.B., mediante auto adiado del 4 de marzo de 2010, fijando el 26 de marzo de 2010 a las 2:30 p.m., para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se puedo llevar acabo por ausencia del abogado investigado. De conformidad con el artículo 104 de la ley 11223 de 2007. (fl 35 c.o)

Mediante auto del 11 de mayo de 2010, se asignó defensor de oficio al doctor C.M. de la Espriella, mediante escrito presentado por el jurista excusándose de la insistencia a la diligencia, informó de igual forma relevaba al doctor de la Espriella del cargo al asumir su propia defensa. (fl 41 a 43 c.o).

Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, por encontrarse el Magistrado realizando inspección judicial, no fue posible realizar la diligencia programada por tal motivo señálese el día 30 de junio de 2010 a las 3:30 p.m.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PRIVISIONAL

En la fecha acordada se instaló la audiencia, dejándose constancia de la asistencia del disciplinable, seguidamente el Magistrado de Instancia concede el uso de la palabra al jurista quien manifestó que releva del cargo al defensor de oficio y asume su propia defensa; subseguidamente el abogado investigado rindió versión libre sobre los hechos quien “afirmó que de acuerdo a las afirmaciones de la queja por parte del inconforme no son ciertos, en razón que se le esta endilgado una falta disciplinaria mas dolor de una ira que por ser reales las circunstancias narradas. Los señores N. y F.Á. Tirado herederos del señor E.Á. proceso que se adelantó en el Juzgado Primero Promiscuo en la ciudad de Sincelejo, se acercaron a mi oficina con el fin que adelantara dicho proceso, y como es costumbre mía me acerqué al Juzgado el día 16 de abril de 2009 y solicite el expediente radicado 200800511 como en esa oportunidad no tenía poder fui atendido por el señor F.Q.C. quien le facilitó el proceso y constate que a la fecha no había ningún tipo de documento presentado por abogado alguno en representación de los señores Tirado Á., se acercó nuevamente al Juzgado con mi poderdante el señor F.Á. quien interrogó al señor F.Q. sobre si el doctor L.A. había presentado escrito e informó que no se encontraba nada en el proceso.

En vista que ya había transcurrida audiencia de inventario y avalúos proseguí a asumir el poder y presenté escrito el día 20 de abril, como primera medida el doctor A. presentó el escrito que reposa en el expediente es de el 2 de abril del año 2009 y el escrito que aparece anexado al expediente no tiene firma de recibido por parte del Juzgado, como segundo punto en el intervalo del 2 al 7 hubo 5 días de los cuales el despacho fijó audiencia de inventarios y avalúos audiencia que transcurrió sin que el doctor L.A. sin que asistiera y sin que se le reconociera personería jurídica para actuar, muy a pesar que su escrito figura con fecha anterior a la diligencia. Mis escritos en una inspección judicial los folios fueron tachados, a folio 22 del proceso sucesorio que cursa en el Juzgado Primero Promiscuo se observa un auto donde el doctor R.G. fija audiencia para el 7 de abril de 2009, posteriormente hay una serie de escritos que a folio 23 se llevo a cabo dicha diligencia, si el escrito se hubiera presentado en forma oportuna se hubiera realizado la diligencia, en el folio 26 aparecen los escritos que no presentan presentación personal ni firma de algún funcionario de Juzgado. A folio 70 se encuentran mis escritos y reencuentran tachados y modificados. La sucesión fue iniciada por el doctor G.L.A. quien obra en representación de la señora C.M.Á. Tirado hija del causante E.Á. padre de los representados F. y N.Á. Tirado estos manifestaron que contrataron al quejoso y que no ha hecho nada, como no hubo actuación alguna no vi impedimento para actuar razón por la cual acepte el poder porque el inconforme no había hecho uso del mandato conferido. Mi actuación en estos momentos se limita a que se reconozca personería jurídica en calidad de herederos a los señores F. y N.Á., el doctor L.A. se le reconoció personería jurídica mediante auto del 18 de mayo para actuar en representación de la esposa del causante y yo fungo como apoderado de los señores F. y N.Á. Tirado. S. como pruebas...

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