Providencia nº 76001110200020090144601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604106

Providencia nº 76001110200020090144601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RAD. 7600 11102000 2009 01446 00

Aprobado según Acta de Sala No 065 de la misma fecha.

REF. QUEJA CONTRA EL DR JAIME ALEXIS CHAPARRO JUEZ TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA – VALLE DEL CAUCA.

CUESTIÓN POR DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor H.H.O.V., contra la providencia del 29 de septiembre de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada R.P.B.V., se abstuvo de abrir investigación disciplinaria y en consecuencia ordenó el archivo de la indagación preliminar, a favor del doctor JAIME ALEXIS CHAPARRO Juez Tercero Civil Municipal de Palmira, porque el comportamiento denunciado no constituye falta disciplinaria.

HECHOS

En escrito del 12 de julio de 2009, el señor H.H.O.V., dice que pone en conocimiento lo que vienen ocurriendo en el Juzgado 3 Civil Municipal de Palmira, en relación con una demanda Ejecutiva de Mínima cuantía, la cual se encuentra radicada con el número 2004-0452-00, contra el Fondo de Empleados de Central Tumaco, por lo cual embargó el crédito que este Fondo tenía en el proceso 197-14650-00, y que su demanda tiene Póliza Judicial del 7 de diciembre de 2004.

Asegura que después de mucho insistir, finalmente se dictó sentencia en diciembre 1º de 2008.

Igualmente, informa que después de haber sido aprobada la liquidación presentada por él, fue anulada por la nueva J. argumentando que fue presentada extemporáneamente.

También refiere, que él presentó una liquidación el primero de diciembre de 2008, fecha en la que se expidió la sentencia y presume que esa no es extemporánea, pero que la Juez EDY VEGA no la tuvo en cuenta, pero si la del 23 de enero, para anularla.

Asegura, que a la fecha de presentación de la queja han transcurrido más de 3 meses y no se cumple con el deber de efectuar la liquidación por parte del Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira (folios 1 a 3).

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El 18 de agosto de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso adelantar indagación preliminar (folio 10).

  2. Oficio No. 1825 del 15 de septiembre de 2009, mediante el cual el Secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, informó que el doctor J.A.C. se desempeñó como titular de ese Despacho, hasta el 31 de marzo de 2009 y que desde el 1º de abril del mismo año, la Juez es la doctora EDY VEGA PEREA (folio 22).

  3. A ésta actuación se allegó copia del Ejecutivo de Mínima Cuantía de H.O.V., contra CENTRAL TUMACO S. A., de la revisión del mismo que obra en cuaderno anexo se destaca lo siguiente:

- Con fecha 15 de noviembre de 2004, el señor H.H.O.V., presenta demanda Ejecutiva de Mínima Cuantía, para el cobro de honorarios, contra el FONDO DE EMPLEADOS CENTRAL TUMACO (folios 4-5).

- Mediante auto el 9 de diciembre de 2004, el doctor J.A.C., Juez 3º Civil Municipal de Palmira, libró mandamiento de pago por la vía Ejecutiva en contra de los bienes del FONDO DE EMPLEADOS DE CENTRAL TUMACO S.A (folios 5 frente y vuelto)

- El 19 de julio de 2006 (19 meses después), la Secretaria del Juzgado 3º Civil Municipal notificó por Estado el auto anterior (folio 7).

- El 21 de julio de 2006, el señor H.H.O.V., presentó liquidación del crédito (folio 8).

- El 21 de septiembre de 2006, la parte demandada, presentó escrito anunciando que ya le fueron cancelados los honorarios al señor OSORIO VALOR (folios 10-11).

- El 12 de octubre de 2007 (13 meses después), la Secretaría del Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, ingresa al despacho el escrito anterior (folio 12).

- El mismo 12 de octubre de 2007, el doctor J.A.C., ordena poner en conocimiento del señor H.O.V., el escrito de la parte demandada (folio 12).

- El 14 de Agosto de 2008, el señor H.H.O.V., presenta liquidación por mora sobre el valor de los honorarios (folio 14).

- El 19 de agosto de 2008, ingresa el proceso al despacho, y en la misma fecha el doctor J.A.C. dispuso correr traslado de la anterior liquidación por el término de 3 días (folio 17).

- Con fecha 1º de diciembre de 2008 (no obra constancia de la fecha en que el proceso entró al despacho), el doctor J.A.C., Juez Tercero Civil Municipal ordenó continuar adelante con la ejecución para el mandamiento de pago, de fecha diciembre 9 de 2004 (Folios 18-21). Decisión que se notifica en Estado del 3 de diciembre de la misma fecha.

- El 23 de enero de 2009 el señor O.V., allega liquidación de intereses (folios 22-25).

- El 24 de febrero de 2009, el proceso ingresa al despacho y en la misma fecha se dispuso por el doctor J.A.C., correr traslado de la liquidación (folio 26). La decisión se notificó por...

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