Providencia nº 54001110200020090075201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604142

Providencia nº 54001110200020090075201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 7 de julio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 540011102000200900752 01

Aprobado según A. No. 64 de la misma fecha

Apelación de Autos Interlocutorios abogado

Decisión: Confirma

ASUNTO

Corresponde resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la providencia proferida durante la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], por medio de la cual dispuso TERMINAR la investigación disciplinaria seguida contra el abogado C.J. FRANCO RICO.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias que hizo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante oficio No. 10437 LZJJ-68001.11.02.2009.00302.00CTML de fecha 17 de Noviembre del año 2009, del escrito[2] presentado por el señor ATANAEL RODRÍGUEZ TARAZONA, se contrae la siguiente situación fáctica:

Informó el quejoso haber recibido la visita[3] del doctor C.J.F. RICO con el propósito de hacerle suscribir un documento, el cual no firmó, pero aprovechó su presencia para solicitarle la devolución del dinero abonado con ocasión del contrato existente entre los dos, ante el incumplimiento del togado, pero éste le manifestó que lo estaba extorsionando y lo denunciaría penalmente por los delitos de falsa denuncia, fraude procesal y denuncia temeraria.[4]

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la compulsa de copias referida, el Seccional dispuso mediante

auto[5] adiado 23 de febrero de 2010, ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO y fijar el día 8 de abril siguiente para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[6].

Debido a la inasistencia del encausado, a través de auto de fecha 23 de abril del mismo año, fue nombrado el doctor G.R.D. como su defensor de oficio, quien se excusó por tener a su cargo más de cinco (5) procesos oficiosos, razón por la cual el despacho lo relevó del nombramiento y procedió a designar para la defensa al doctor C.D.G.C., el día 25 de mayo siguiente.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día 24 de junio de 2010 se celebró la audiencia[7] con la presencia del ministerio público representado por C.F.M.G., el quejoso (detenido en la cárcel modelo de Cúcuta) y el abogado defensor.

En Ampliación de la queja RODRÍGUEZ TARAZONA manifestó haber contratado al disciplinado para su defensa en dos procesos penales, uno adelantado en la ciudad de Bucaramanga[8] y el otro en la ciudad de Cúcuta,[9] pero en ninguno de los dos realizó gestión alguna, por ello prescindió de sus servicios[10] e interpuso queja disciplinaria (bajo el radicado No. 2009-302) ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en cuyas instalaciones, una vez finalizada la diligencia, el disciplinado aseguró haber sido citado por el señor ATANAEL en la cárcel de Cúcuta con el objeto de firmarle un documento desistiendo de la queja. Pero el quejoso negó haberlo citado en el centro de reclusión, pues el encausado le informó -y el guardián del INPEC a cargo de su custodia es testigo- que el Magistrado del Consejo Seccional de Santander creía que el procurador C.J. había recibido dinero, el cual aceptó haber entregado al disciplinado pero no le constaba si en realidad se lo había pagado al procurador mencionado.[11] Además el togado lo “amenazó” con complicarle su situación

Al ser interrogado por el defensor, indicó la existencia de un contrato de prestación de servicios suscrito con el disciplinado; ante pregunta del Ministerio Público manifestó desconocer el contenido del documento presentado en la cárcel por el encausado, para su firma y dijo que honorarios se pactaron por la suma de $8’000.000 de los cuales pagó $4’000.000.

Agregó que fueron otros profesionales quienes interpusieron el recurso de apelación y de casación al interior del proceso penal seguido en su contra en la ciudad de Cúcuta.

El Seccional invitó a los intervinientes a solicitar pruebas, las cuales fueron decretadas, a saber: 1.Citar al funcionario del I.P.M. y al ordenanza detenido alias “manotas” V.J.. 2. Oficiar al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Cúcuta, para que certifique el ingreso del togado. 3. La declaración del abogado R.G.M. actual defensor del quejoso. 4. La declaración de D.P.E.N. compañera del quejoso, por intermedio de quien se realizaba la gestión del encausado.5. A. copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el investigado y ATANAEL RODRÍGUEZ.6. Oficiar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander a fin de allegar a la presente, copia de la queja y de la decisión proferida contra el disciplinado en el año 2009. 7. De oficio, dispuso oír en versión libre al investigado y allegar sus antecedentes disciplinarios.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander comisionó mediante despacho de fecha 1 de septiembre de 2010, a su homologo de Santander para recibir versión libre del investigado[12], pues su domicilio está en la ciudad de Bucaramanga. En desarrollo de la diligencia, llevada a cabo el día 14 de septiembre del año 2010, el disciplinado manifestó haber sido investigado disciplinariamente y absuelto por los mismos hechos en el radicado 2009-302[13].

Aceptó haber visitado en el centro penitenciario al quejoso, con el fin de obtener su firma en documento contentivo de la retractación sobre el hecho de haberle pedido dinero para un agente del Ministerio Público, porque tal retractación no se había podido recepcionar al interior de la diligencia, pero el quejoso condicionó la firma del documento a la devolución del dinero pagado.

Aseguró no haberlo amenazado sino decirle:”Dr. ATANAEL usted me está extorsionando, yo solamente le pido...

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