Providencia nº 11001110200020090087101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604150

Providencia nº 11001110200020090087101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011).

Magistrada P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000200900871 01 (3074 - 10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 64

ASUNTO

Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia del 09 de febrero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca- hoy Bogotá, con ponencia de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA[1], mediante la cual sancionó con CUATRO (4) MESES de suspensión del ejercicio de la profesión, al abogado L.E.C.P., tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en el artículo 55 numeral 2 del Decreto 196 de 1971 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito del 03 de febrero de 2009, las señoras A.J.R.D.B. y M.I.R. DE DELGADO, presentaron queja en contra del abogado L.E.C.P., para que se le investigara por incurrir posiblemente en actuaciones irregulares dentro del proceso de sucesión, radicado bajo el número 57/0846 en el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá D.C., en el cual actuó como su apoderado.

    Señalaron las quejosas, que el abogado CORREDOR PÉREZ, actuando como su apoderado se tomó atribuciones que no le correspondían y no llevó a cabo las diligencias encomendadas, pues arrendó por varios meses un inmueble objeto de litis, cobrando para tal efecto $600.000 de canon de arrendamiento, y nunca les entregó dicho dinero.

    Indicaron además las quejosas, que el togado les aseguró haber pagado el impuesto predial del lote en sucesión, correspondiente al año 2008, pero al consultar en la Dirección de Impuestos Distritales tal pago no se encontró reportado. (fls. 1 y 2 c.1ª Instancia).

  2. - En auto de fecha 08 de mayo de 2009, el Seccional de instancia ordenó la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. (fls. 7 c. 1ª Instancia).

  3. - En fecha 16 de octubre de 2009, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, donde rindió versión libre el disciplinable, quien señaló que el proceso de marras es de pertenencia sobre un inmueble, el cual inició el señor HERNANDO CORREDOR VALDERRAMA en contra de los herederos del señor JUAN DE D.R.G. adelantándose el mismo en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, y pasados 5 años se decretó la nulidad parcial de la actuación, al igual que una posterior nulidad por un emplazamiento que se realizó de forma irregular.

    Adujo, que en ese proceso tomaron personería algunos herederos del señor R.G., quienes pidieron intervención de un delegado de la Procuraduría para que interviniera en ese litigio.

    Agregó el litigante, que para el año 2001, a través de uno de los miembros de la familia G., quienes tenían propiedad en un lote vecino al de objeto de litigio, le informó que el señor HERNANDO CORREDOR estaba interesado en negociar la entrega del inmueble, por lo que se nombró una comisión, de la cual él era parte, dando como resultado, que se le diera al señor CORREDOR la suma de 15 millones para que les entregara el lote.

    Acuerdo que se materializó el 29 de julio de 2009, entre la familia RODRÍGUEZ y el señor H.C., por la suma de 15 millones de pesos, para la entrega material del inmueble y la renuncia de este último a la posesión del mismo. Respecto de la forma como se canceló la suma en comento, adujo, que cada uno de los herederos se comprometió a pagar 1 millón de pesos, y a él la suma de 3 millones, porque sus honorarios correspondieron al 20 por ciento del lote. Aclaró que como no todos los herederos del señor RODRÍGUEZ, reunieron el dinero pactado, el señor F.G. les prestó 6 millones de pesos.

    Continuando con su intervención, recalcó que ante la imposibilidad de vender el lote en cuestión, se le arrendó a la señora CARMEN VILLALOBOS, y de los primeros arriendos se le pagó al señor F.G., y otras deudas propias del predio, luego de pagarse tales acreencias, se acordó por los cuatro administradores del lote, incluido él, se ordenó a la arrendataria del lote consignar el canon a una cuenta bancaria, pero hubo incumplimientos en los pagos del arriendo.

    Resaltó, que los herederos del señor J.D.D.R.G., le indicaron que no le iban a dar poder para adelantar la sucesión de dicho causante, razón por la que él no ha actuado para adelantar esa sucesión, la cual además se había iniciado desde 1957, y no se ha culminado por las disputas de los herederos y por no haberse cancelado las deudas de la misma.

    Al ser interrogado, adujo que en el proceso de sucesión, el cual está en el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, recibió poder por parte de varios herederos, pero fue con el ánimo de pedir unas copias del expediente que necesitaban para el proceso de pertenencia, no para adelantar como tal la sucesión, litigio que se encuentra actualmente archivado. Señaló que con respecto a los impuestos prediales, él nunca quedo de realizar los pagos de dichos impuestos, pues de eso se encargaban los herederos.

    Por último, resaltó que los dineros que tiene en su poder por la administración del lote, corresponde a una actividad por fuera de su condición de abogado, pues él es codueño y coposeedor del inmueble, ya que su actuación como apoderado culminó con la terminación del proceso de pertenencia, de donde se le adjudicó el 20 por ciento del inmueble, en razón de sus honorarios.

    Anexó copia de un plano del inmueble objeto de litigio, certificado de tradición y libertad, copia de escritura pública. (fls. 31 a 51 y CD c.1ª Instancia).

  4. - Mediante oficio N° 3913 el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso de sucesión número 57/0846 reposa en ese establecimiento archivado en el paquete de suspenso N° S-298/07, así mismo, indicó que el abogado L.E.C.P., actúa como apoderado judicial de la parte solicitante dentro de ese asunto, desde el día 8 de noviembre de 1988 hasta la fecha. (fls. 58 c.1ª Instancia).

  5. - El día 09 de marzo de 2010, el Seccional de instancia llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual rindió ampliación de queja, la señora A.J.R.D.B., quien señaló, que el abogado inculpado recibió poder desde 1984 tanto para salvar el lote como para que se adelantara el juicio de sucesión en comento.

    Señaló que el jurista no ha cumplido con su encargo, pues cuando le pedían que les informara de los dos procesos, él no les daba respuesta alguna. Afirmó que ellos, los herederos, llegaron a un acuerdo con el disciplinable, que cuando se vendiera el lote ellos le entregaban el 20% del valor del inmueble por honorarios, lo cual no ha sido posible, porque no se ha podido vender. Aseguró igualmente que el letrado encartado cobró 16 meses de arriendo del lote y nunca entregó dichos dineros.

    Al ser interrogada, afirmó que fue nombrada albacea de los bienes de la sucesión, pero los mismos fueron tomados sin autorización por algunos de sus hermanos. Por último, reclamó para que el disciplinable no la volviera a representar en actuación judicial alguna.

    A continuación, rindió ampliación de la queja la señora M.I.R.D.D., quien manifestó, que de los arriendos recibidos por el lote, ella y dos sobrinos, han venido pagado los impuestos prediales, y demás deudas de la sucesión.

    Señaló que el togado remató un predio de la arrendadora del inmueble, pues ésta dejó de cancelar por más de dos años el arriendo del mismo, hecho por el cual le entregaron al litigante la suma de 250 mil pesos.

    Resaltó el hecho de habérsele otorgado en el año 2004, poder al abogado L.E.C.P., para adelantar vía Notarial la sucesión en comento, pero éste les mintió respecto del trámite de la misma, pues pasado un año y ante la ausencia de un informe de la gestión a cargo del jurista, se presentaron a la Notaría donde presuntamente se adelantaba la sucesión, pero allí les dijeron que tal trámite no se inició en esa dependencia.

    Frente al hecho anterior, adujo que al ser interrogado el abogado encartado les informó que no se inició el trámite por falencias en la documentación recibida para dicha actuación, razón por la cual ella y una sobrina se dieron a la tarea de allegarle la documentación en debida forma, pero luego de ello tampoco inició la actuación requerida. Por último, recalcó que el aquejado no tenía a su cargo el pago del impuesto predial del lote de la sucesión, pues eso estaba encargado a ella, lo cual ha venido cumpliendo en su momento oportuno.

    Anexó copia de poder otorgado al abogado, copia contrato de prestación de servicios profesionales, acta de transacción suscrito entre el señor H.C.V. y herederos del señor J.D.D.R.G., y copia de la solicitud de vigilancia especial para el mencionado proceso de pertenencia.

    Rindió declaración el señor E.J.R., quien precisó que el dinero de los arriendos del lote los maneja él junto con otros de los herederos, dinero que se ha destinado para pagar las deudas del mismo y el respectivo del impuesto predial.

    Señaló que efectivamente al abogado encartado le corresponde el 20 por ciento del lote, por los honorarios generados del proceso de pertenencia del inmueble. Manifestó que no está a favor de nadie pero que era claro que no se han aportado completos los documentos para realizar el proceso de sucesión, agregó que cada uno de sus tíos manejaron los bienes que dejó el señor J.D.D.R.G., y utilizaron los bienes a acomodo de cada uno de ellos.

    1. copia del testamento que dejó el señor J.D.D.R.G. y contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado L.E.C.P.. (fls. 71 a 101 y CD c.1ª Instancia).

  6. - Mediante oficio No. 0968 del 12 de abril de 2010, el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, remitió copia del proceso de sucesión No. 57/0846, del causante J.D.D.R.G. (fls. 106 c.1ª Instancia y c. anexo).

  7. - El día 7 de mayo de 2010, se dio continuación a la...

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