Providencia nº 73001110200020090046401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604222

Providencia nº 73001110200020090046401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 730011102000200900464-01 (3576-11) S.D.

Aprobado según Acta de Sala No. 38 del Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

La Sala Dual de Decisión No. 2, conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., que hace parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procede a resolver el recurso de APELACIÓN contra la decisión proferida dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional del 11 de agosto de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima con ponencia de la M.M.L.H.M., mediante la cual se decretó la terminación del procedimiento seguido contra el abogado M.Á.M.L., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio génesis a la presente investigación la queja presentada por el señor J.V.S.V., el 4 de junio de 2009, para que se investigara la conducta de los abogados M.Á.M.L. y ARLEY DE JESÚS DUQUE, conforme a los hechos que a continuación se describen:

    - Informó el quejoso que ha tenido la posesión ininterrumpida desde el 22 de enero de 2005 de un inmueble ubicado en la Calle 16 No. 2-78 que consta de un parqueadero, un local comercial y un mezzanine, explicó que en su condición de poseedor material ha ejercido actos de señor y dueño a través de varias actividades económicas tales como celebrar contratos de arrendamiento del parqueadero con el señor L.E.B. celebrando contrato el 20 de mayo de 2007, del local comercial a los señores J.S.R. y A.B.R. y del mezzanine al señor S.S.P..

    - Adujo que la posesión por él ejercida fue interrumpida el 24 de junio de 2007 cuando el señor R.O.L.C. ocupó el mezzanine sin su autorización, sustrayendo además los elementos que allí se encontraban, razón por la cual inició una acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, correspondiendo el conocimiento a la Inspección 1ª Urbana Municipal de Policía radicado bajo el No. 405-2007 quien mediante sentencia del 10 de septiembre de 2007 decretó el lanzamiento del señor R.L. y fijó como fecha para llevar a cabo la diligencia el 19 de diciembre de 2007. Así mismo comentó que presentó denuncia penal en contra de éste por el punible de perturbación a la posesión de inmueble, trámite que le correspondió a la Fiscalía 15 Local radicado No. 730016000444200701798.

    - Comentó que el 14 de diciembre de 2007 se presentó el Inspector 10º Urbano Municipal de Policía Arley de J.D. con el abogado M.Á.M.L. actuando como apoderado judicial de R.O.L.C. quien demandó a J.G.R. y L.H.Á. dentro de un proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado en el Juzgado 10 Civil Municipal de Ibagué radicado No. 2007-00403 procediendo a realizar el lanzamiento por ocupación de hecho del señor L.E.B.H., haciendo caso omiso al aviso de lanzamiento por ocupación de hecho ordenado por la Inspección 1ª de Policía Urbana Municipal de Ibagué, que se llevaría a cabo el 19 de diciembre de 2007 (fls. 1 a 7 c.o. 1ª Instancia).

    2-. Acreditada la calidad de abogados de los disciplinables A.D.J.D.O. y M.Á.M.L., por consulta realizada en la página Web de la Rama Judicial del 28 de octubre de 2009 (fls. 11 a 14 c.o. 1ª Instancia), en auto del 29 de octubre de 2009, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de febrero de 2010 (fl. 16 c.o. 1ª Instancia).

    Luego de varias programaciones para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo mediante auto del 4 de noviembre de 2010, fijó como nueva fecha el 10 de febrero de 2011 (fl. 51 c.o. 1ª Instancia).

  2. - El disciplinable M.Á.M.L., mediante escrito del 9 de febrero de 2011, designó como apoderado al abogado M.A.G.L. (fl. 56 c.o. 1ª Instancia)

  3. - El 10 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se reconoció personería jurídica al abogado M.A.G.L., se escuchó en ampliación de queja al señor S.V. quien manifestó que el abogado MEDINA LIMA en calidad de apoderado del señor R.L.C. interpuso una demanda en su contra de lanzamiento por ocupación de hecho. Aclaró que ese libelo introductorio fue radicado con posterioridad a la acción policiva por él iniciada en contra de éste.

    Señaló que el abogado y el Inspector de Policía hicieron caso...

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