Providencia nº 54001110200020090047301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604230

Providencia nº 54001110200020090047301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Noviembre tres (03) de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No.54001110200200900473 01/2302 A

Aprobado según A. número 35 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala Desempate Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, integrada por los M.J. O.C.P., J.E.G.D.G. y A.L.R., a decidir lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por el señor J.O.M.V., en calidad de quejoso contra la decisión proferida el 27 de julio de 2011, por la Magistrada M.C.C.R., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, a través de la cual declaró la terminación anticipada del proceso a favor del doctor E.J.G.E., identificado con cédula de ciudadanía número 88.284.588 y portador de la Tarjeta Profesional número 12.340 del C.S. de la J., al no existir conducta por parte del togado que se adecue a una falta disciplinaria descrita en la Ley 1123 de 2007 .

ANTECEDENTES

El origen del presente proceso disciplinario, se fundamenta en la queja interpuesta por el doctor J.O.M.V., ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, con el fin de investigar al togado E.J.G.E., por cuanto suscribió poder conferido por la señora A.D.J.U., sin haberse expedido el paz y salvo de cancelación de honorarios del primer togado, en este caso el quejoso, quien presentó demanda ordinaria de resolución de contrato, que por reparto le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Ocaña, el 30 de enero de 2009 fue aceptada la demanda, el apoderado de la parte demandada propuso excepciones y se citó para audiencia de conciliación, la cual no fue posible hacerse por cuanto en la primera, el demandado no asistió, en la segunda el apoderado del demandado no se presentó, en la tercera citación el 24 de julio de 2009, la poderdante le revocó el mandato al querellante sin justa causa, solicitando su aplazamiento para el 19 de agosto de la misma anualidad.

Al disciplinable se le confirió poder el 22 de julio de 2009 en la ciudad de Bucaramanga, violando de esta forma la ley 1123 de 2007, al no solicitar el citado paz y salvo.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional número 124.340 de la cual es titular el doctor E.J.G.E., identificado con cédula de ciudadanía número 88.284.588[1], la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, avocó conocimiento el día 25 de noviembre de 2009[2] y ofició a todos los intervinientes, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 12 de mayo de 2010 Posteriormente se aplazó en varias ocasiones y la última data fue para el día 08 de marzo de 2011.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha de la audiencia citada, comparecieron el disciplinable y el quejoso, según lo expuesto en el acta de la misma,[3] así como en su grabación, en cabeza de la Magistrada instructora doctora M.C.C.R., en la cual se realizaron las siguientes actuaciones, previa lectura de la queja:

VERSIÓN LIBRE: El disciplinable manifestó que la señora A.D.J.U. vendió un bien inmueble por valor de $60.000.000 y el comprador la engañó mediante Escritura Pública de la Notaría Primera del Círculo de O. por valor de $19.500.000 estipulando que había recibido la cancelación en su totalidad, según su apreciación el contrato nunca existió jurídicamente porque uno de los elementos de la promesa de compraventa era estipular la fecha de elaboración de escritura y describir el precio justo ya que sólo abonó una parte de su precio. Por la anterior razón la señora mencionada contrató los servicios profesionales del abogado J.O.M.V., quien pactó como honorarios la suma de $2.000.000, más unos intereses hasta que termine el proceso, los cuales iniciaban el 25 de junio de 2008, fecha anterior a la suscripción del contrato el cual fue el 21 de noviembre de ese año y presentando la demanda de resolución de contrato de promesa de compra venta el 24 de noviembre de la misma anualidad, pero no demandó la inexistencia o nulidad de la escritura pública, la contraparte propuso excepciones de carencia de contrato y novación por haberse celebrado escritura pública, el proceso radicado bajo el número 00387-2008 cursó en el Juzgado Primero Civil de Ocaña.

Ante la situación anterior, el disciplinable se comunicó con su colega para la tasación de los honorarios, los cuales consideró en $8.000.000, sin que se le hubieran cancelado aún, asimismo, el disciplinable recibió una comisión por la venta de la casa de $600.000 y por los motivos descritos en renglones anteriores se le revocó el poder; la señora le propuso el pago de $1.000.000. Manifiesta que la revocatoria efectuada era para salvaguardar los intereses únicos que poseía la poderdante, quien fue engañada y no conocía lo que estaba firmando con respecto a la venta de su propiedad, ya que jurídicamente la demanda impetrada por el jurista (quejoso) no era viable. El querellante presenta dentro del proceso civil incidente de regulación de honorarios, los cuales fueron tasados por el Juzgado en $2.000.000. Se realizó la primera audiencia de conciliación comprometiéndose a vender nuevamente la casa y entregarle a la mandante los $40.000.000 y el saldo al que fue su prometiente comprador. Se realizaron varias declaraciones extra juicio, entre ellas la de la hija de la vendedora.

El mismo día se realizaron los tres actos: la promesa de compraventa, la escritura pública y su respectivo registro. No confiesa la comisión de alguna falta disciplinaria por cuanto su conducta la ejecutó amparándose en la protección de los...

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