Providencia nº 76001110200020090159502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604262

Providencia nº 76001110200020090159502 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA QUINTA DUAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200901595 02

Aprobado Según Acta No. 34 de la misma fecha

Asunto: abogado en apelación sentencia sancionatoria

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Entra la Sala Quinta Dual de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Á.P.T. contra la sentencia del día 24 de agosto de 2011, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de UN (1) AÑO al abogado Á.P.T., al encontrarlo responsable de incurrir a título de DOLO, en el concurso de faltas descritas en los numerales 3º y 6º del artículo 53 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con los literales C y G del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

De acuerdo con la queja formulada el día 31 de agosto de 2009[2] por el señor J.E.R.R., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la investigación se contrae a la siguiente situación fáctica:

Informó el señor RODRÍGUEZ haber otorgado poder especial, el día 4 de noviembre de 2004, al abogado Á.P.T., para representarlo en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra[3], ante el Juez Primero Civil del Circuito de Palmira, bajo el radicado 2004-00071, iniciado con ocasión del atraso en el pago de las cuotas del crédito hipotecario otorgado para la compra del bien inmueble consistente en una casa ubicada en la calle 29B No. 21-08, Barrio Portales de Niza.

Se vio obligado a viajar a Estados Unidos, acordando verbalmente lo siguiente con el abogado:

-El quejoso se obligó a entregarle en arriendo el bien mencionado al togado, quien le dio un anticipo de $1’600.000.

- Por concepto de canon de arrendamiento, el letrado se obligó a pagar mensualmente a la entidad acreedora y/o a consignar en el Banco Agrario a órdenes del Juzgado, la suma de $350.000, valor que se incrementaría anualmente de acuerdo al IPC.

- El abogado se comprometió a pagar a la DIAN la suma adeudada por el quejoso y las obligaciones debidas a la constructora JARAMILLO MORA.

Durante los cinco años (5) de permanencia en Estados Unidos, indagó sobre el estado del proceso así como el pago de las obligaciones encomendadas y el togado le manifestaba que “todo iba bien”. Posteriormente cuando regresó al país no obtuvo ninguna explicación, razón por la cual acudió al juzgado y encontró:

-El abogado sólo se limitó a contestar la demanda.

-No efectuó ninguno de los pagos encomendados a la Corporación, al juzgado, ni a la DIAN.

-La señora N.E.D.G., esposa del togado, adquirió mediante contrato de cesión por la suma de $15’000.000, los derechos litigiosos[4].

-El proceso se encuentra con sentencia para realizar la liquidación del crédito, el avalúo y la diligencia de remate.

Razón por la cual consideró que el letrado incurrió en falta de lealtad con su cliente por callar los hechos del proceso y adquirir parte de su interés en la causa mediante el contrato de cesión efectuado por su esposa, con ocasión del no pago de los cánones acordados. Además utilizó el bien en provecho propio, pues habita la casa desde el 23 de diciembre de 2004 y no ha rendido oportunamente las cuentas de su gestión; incurriendo en delito de infidelidad a los deberes profesionales.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional dispuso mediante auto adiado 9 de octubre de 2009[5], AVOCAR el conocimiento y acreditar la calidad de abogado y los eventuales antecedentes disciplinarios del aquejado.

Certificado lo anterior[6], profirió auto de fecha 5 de marzo de 2010[7] por medio del cual ordenó la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del abogado Á.P.T., y convocó a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 26 de mayo de la misma anualidad, en la cual escucharía al quejoso en ampliación de la queja así como la versión del inculpado.

Del auto fue notificado el disciplinado mediante edicto emplazatorio desfijado el día 11 de marzo siguiente[8].

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Llegado el día fue instalada la diligencia[9] con la presencia del quejoso y el disciplinado, en ausencia del agente del Ministerio Público.

El señor J.E.R.R., en diligencia de ampliación de queja, señaló haber contratado al quejoso a fin de solucionar sus problemas económicos y lo dejó viviendo en la casa de su propiedad con el compromiso de pagar la deuda a COLPATRIA, a la CONSTRUCTORA J.M., y a la DIAN, a su vez el togado le prestó la suma de $1’600.000. Cuando volvió de su viaje halló que el abogado no había hecho gestión alguna y la esposa de este era la nueva acreedora –de lo cual no recibió notificación -, además le exigió la suma de $120’000.000 para entregarle el bien inmueble. De la entrega de la suma $1’600.000, señaló haber firmado un documento en blanco.

El disciplinado en versión libre y espontánea sostuvo: en el año 2004 en razón a la crisis económica del quejoso quien no había cancelado las cuotas hipotecarias a COLPATRIA[10] desde el año 2000, ni la cuota inicial a la CONSTRUCTORA JARAMILLO MORA, debía el pago de una multa a la DIAN, y tenía algunas deudas civiles cuyo cobro ejecutivo estaba siendo adelantado en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira, para un pasivo total de $150.000.000, comenzó a vender sus bienes, entre ellos el inmueble hipotecado, para lo cual ofreció su ayuda el togado.

Indicó que el quejoso posteriormente fue notificado de la demanda ejecutiva instaurada por COLPATRIA[11], y el abogado elaboró y presentó el escrito de contestación sin cobrarle honorario alguno, siendo conferido poder para esa sola diligencia. Además seguía ofreciendo el inmueble hipotecado pero a nadie le interesaba el bien por el gravamen.

En ese tiempo él vivía en un apartamento de su propiedad ubicado en el barrio Américas, y el quejoso le ofreció su inmueble hipotecado pero el togado no lo aceptó por cuanto no tenía dinero. En ese momento llegó el señor V.H., amigo del abogado el cual estaba buscando una vivienda para su suegra, procediendo el abogado a ofrecerle su apartamento del barrio las Américas a cambio del pago anticipado de 6 cánones de arrendamiento, ofrecimiento aceptado, recibiendo el togado la suma de $1’600.000, acto seguido buscó al quejoso y le ofreció el dinero a cambio de la posesión del inmueble hipotecado, aceptando el quejoso el trato. Firmaron un documento el 10 de diciembre de 2004.

No era su interés pagar cánones de arrendamiento, ni hacerse cargo de las deudas. Obtenida la posesión él y su esposa hicieron una oferta a COLPATRIA para adquirir el inmueble hipotecado, avaluado en $34’000.000, pero como la DIAN iba a rematar el 50% del bien, aunado a los remanentes correspondientes a la CONSTRUCTORA J.M., llegaron a un acuerdo con COLPATRIA para pagarle el 50% de los $34’000.000. El remate ordenado por la DIAN no se efectuó por el vencimiento de los términos coactivos.

Cuando llegó de su viaje el quejoso reclamó el inmueble hipotecado, olvidando el acuerdo, optando por desprestigiar al abogado y denunciarlo por infidelidad a los deberes profesionales.

Invitado por la Magistrada a solicitar pruebas, el disciplinado aportó documento autenticado contentivo del acuerdo de la entrega de la posesión y dominio del inmueble hipotecado a la señora N.D., y del poder conferido por el quejoso. De oficio se ordenó solicitar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, copia del proceso ejecutivo hipotecario de COLPATRIA contra de Á.P.T..

Mediante oficio No. 1164 de fecha 15 de junio de 2010, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, allegó copia del proceso ejecutivo hipotecario radicado No.2004-00071, instaurado por la SOCIEDAD “HELM TRUST S.A.” seguido por N.E.D. contra J.E.R. ROJAS y M.E.Á.P.[12].

IMPUTACIÓN DE CARGOS

Prosiguió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 8 de julio de 2010[13], compareciendo el quejoso y el disciplinado.

En este momento de la diligencia halló la Seccional los elementos de juicio suficientes para calificar la conducta del implicado.

Luego de revisar el material probatorio allegado, advirtió la existencia de poder conferido al togado para representar al señor RODRÍGUEZ en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2004-00071 a fin de contestar la demanda, proponer las excepciones, y otorgándole amplias facultades para defender sus intereses. En desarrollo del mandato efectivamente contestó la demanda, pero la entidad demandante cedió el crédito a N.D., esposa del togado, quien adquirió la calidad de demandante.

Consideró que el disciplinado incurrió en la falta de lealtad con el cliente consagrada en el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que el poderdante se encontraba fuera del país sin tener informe de los acontecimientos acaecidos, ni conocimiento del estado del proceso, sólo cuando regresó al país, advirtió que la defensa no estuvo acorde con el mandato, así como la cesión del crédito efectuada a la esposa del abogado, siendo desleal el togado al callar los hechos y las implicaciones jurídicas de los mismos para desviar la libre decisión del poderdante.

De igual forma atribuyó la infracción contenida en el literal G del artículo 34 Ibídem por cuanto quedó demostrada la adquisición del interés de su cliente por parte del togado, a través de su esposa, en la causa judicial en la cual actuaba en representación del mandante, todo en virtud de un contrato de cesión, suscrito en desmedro de los...

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