Providencia nº 76001110200020090189101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604290

Providencia nº 76001110200020090189101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 27 de abril de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200901891 01

Aprobado Según Acta No. 39 de la misma fecha

Asunto: Apelación auto que ordena la terminación del procedimiento a favor del abogado CARLOS HANNOVER TOFIÑO MILLAN

Decisión: -Modificar la providencia apelada-

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 10 de febrero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, M.P.D.V.H.M.R., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra del abogado C.H.T.M., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 103 ibídem.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en providencia del 27 de junio de 2007, mediante la cual solicitó investigar al abogado CARLOS HANNOVER TOFIÑO MILLAN por las presuntas irregularidades denunciadas en la queja interpuesta por el señor F.M.D.B., referentes al trámite de un proceso de cancelación de matrícula de un vehículo (fl 29 y ss del c.o).

De acuerdo con el denunciante, el citado profesional del derecho recibió poder el 5 de julio de 2005 para tramitar la respectiva gestión, exigiendo la suma de $200.000 pesos para cancelar unas pólizas y para gastos del proceso (fl 1 y ss del c.o).

Así mismo, indicó el quejoso que el abogado le sugirió en enero de 2007 formular una denuncia penal ante la Fiscalía por la pérdida del vehículo, por lo cual le exigió $100.000 pesos, y posteriormente le recomendó iniciar un proceso civil, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 15 Civil Municipal de Calí, para lo cual recibió $200.000 pesos.

Según el señor D.B., el denunciado se valió de su ignorancia para sustraerle dinero, toda vez que las gestiones adelantadas no conducían a ningún resultado positivo para resolver su caso.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, el Seccional de Instancia constató que el abogado C.H.T.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 16622505, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 90071, la cual se encuentra vigente (fl. 36 del c.o).

Mediante proveído de fecha 13 de septiembre de 2010[1], se dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando el día 13 de octubre del mismo año como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual se recibió ampliación y ratificación de queja y se rindió versión libre por parte del disciplinado (fl. 44 del c.o del c.o).

El denunciante ratificó los hechos expuestos en su escrito, señalando adicionalmente que el abogado denunciado no le entregó recibos por el dinero entregado para la gestión encomendada. Así mismo, indicó que tuvo conocimiento que el togado no adelantó los trámites correspondientes ante el Juzgado 15 Civil Municipal de Cali.

Concluida la anterior ampliación de queja, se le otorgó el uso de la palabra al inculpado, quien manifestó que ya había sido objeto de una investigación disciplinaria por los mismos hechos al interior del proceso No 2007-1318, en el cual se dispuso la terminación del procedimiento a su favor.

Finalizado lo anterior, el Seccional de instancia dispuso solicitar copia del proceso disciplinario No 2007-1318 con miras a verificar el dicho del disciplinado, para lo cual suspendió la audiencia, la cual se reanudó el día 10 de febrero de 2011[2].

PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

Al interior de la audiencia de fecha 10 de febrero de 2011[3], el A-quo dispuso la terminación del procedimiento a favor del abogado C.H.T.M., con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 103 ibídem.

Para arribar a la resolutiva de la referencia, estimó que al analizar las copias referentes al expediente No 2007-1318, se evidenció que dentro del mismo se surtió investigación disciplinaria por los mismos hechos contra el togado, y que en el referido proceso hubo un pronunciamiento de fondo, consistente en la terminación anticipada del procedimiento, al no haber advertido irregularidad alguna por parte del abogado.

En esa medida, sostuvo que de proseguir el proceso contra el denunciado, se violaría el principio de non bis in idem, que impide adelantar...

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